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La deducción para los arrendatarios de los gastos de alquiler en vivienda habitual es la novedad fiscal más importante que nos trae la declaración de la renta del ejercicio 2008. Pero después de mirarme con detalle esta deducción, la verdad que me parece sumamente laxa, por ser benévolo con el propio concepto de deducción.
Esta deducción se incluyó con la aprobación de la Ley 51/2007 de Presupuestos del ejercicio anterior. incluyendo en su Disposición Final 6º las siguientes modificaciones en la ley del IRPF.
Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Como vemos sólo se podrán aplicar esta deducción
aquellos contribuyentes cuya base imponible del impuesto sea inferior a 24.020 euros. Esto no significa que tengan nóminas por este importe, como podemos ver en
algunos medios de comunicación, dado que la base imponible no corresponde con el total de ingresos.
Recordando un poco algunos conceptos fiscales, la base imponible de la declaración se obtiene sumando todos los ingresos anuales, restando los gastos deducibles y restando a su vez el mínimo personal y familiar.
El otro concepto que tenemos que tener claro es la base de la deducción, que es el número sobre el que aplicaremos el porcentaje del 10,05%. Esta deducción es regresiva y se dividen las bases imponibles en dos tramos. Como base de deducción tomaremos la menor de las dos cantidades siguientes:
- Bases imponibles menores a 12.000 euros. Tramo lineal
Suma total de las cantidades pagadas en concepto de alquiler o el límite máximo de 9.015 euros.
- Bases imponibles comprendidas entre 12.000,01 y 24.020 euros Tramo regresivo.
Suma total de las cantidades pagadas en concepto de alquiler o el límite máximo que obtengamos de aplicar la siguiente fórmula
9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales. La expresión matemática que se desarrolla:

Operando un poco, llegamos a la siguiente expresión:

¿Qué implica este tramo regresivo? Vamos a estudiar algunos casos particulares a partir de 12.000 euros de base imponible:

Analizando objetivamente los tramos y las posibilidades de deducciones, tenemos varios escenarios que disminuyen más aún el impacto fiscal de esta deducción.
En el primer tramo de deducciones, dudo mucho que una persona que tenga una base imponible de 14.000 euros, por ejemplo, se pueda permitir un alquiler anual de 9.000 euros. Si esta persona vive de alquiler, pagará una cantidad mucho menor, por lo que disminuye el impacto de ahorro de la deducción por su propio poder adquisitivo.
Para los casos de “rentas altas”, imaginemos el caso extremo con una base imponible de 24.000 euros, en donde si se pueda afrontar un pago anual en concepto de alquiler de 9.000 euros, la verdad que deducirse 3 euros, como que tampoco le soluciona la vida y la situación económica a nadie.
En definitiva, la inclusión del tramo regresivo provoca que se haga mucho más ruido sobre las esperanzas de esta deducción que sobre los efectos reales en las economías domésticas.
Pensemos en la dificultad de acceso a la vivienda con rentas bajas. Mucha gente se plantea seriamente que no va a tener la posibilidad de acceder a una vivienda en propiedad en su vida, y lo peor es que creo firmemente que tienen razón.
Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario
En Actibva | Renta 2008: Guia práctica
Imagen | Me dais poca industreis
Más Información | Ley 51/2007 de Presupuestos para 2008 DF 6º
Comentarios
Vaya, pues sí, mucho ruido y pocas nueces… buen análisis.
Nos engañan como a tontos..