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Acabamos de comenzar el último mes del año, y como todos sabemos el 31 de diciembre se cierra el año fiscal. Con lo cual, en este mes, debemos realizar unos pequeños cálculos para estimar nuestra factura fiscal en concepto de IRPF a pagar en el próximo año. Nos puede parecer prematuro, pero una vez finalicemos el año, pocas cosas nos quedarán por hacer para intentar disminuir nuestra contribución a las arcas públicas.
Para los que nos encontramos menos duchos en materias fiscales, tenemos que saber que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, agrupa todos los ingresos que tiene una persona física o unidad familiar, le resta unos mínimos familiares y personales, y se obtiene una cantidad líquida de ingresos que se denomina base imponible. A groso modo, esta base imponible es la suma total de nuestras operaciones económicas en un año.
No todos los rendimientos económico que tenemos tienen la misma consideración, y se dividen en dos grandes grupos en función de su origen:
Base imponible del ahorro
Formada por los ingresos que hayamos obtenido por rendimientos del capital mobiliario así como las ganacias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. El resultado global de la suma de los beneficios obtenidos menos las pérdidas generadas por estos conceptos tributan al tipo fijo del 18%, de manera independiente a la base imponible general.
Base imponible general
Resto de rentas obtenidas por la persona, agrupando rendimientos del trabajo, actividades económicas, así el resto de ingresos que no se encuadren dentro de la base imponible del ahorro. Esta base imponible tributa por tramos de forma progresiva de la siguiente forma:
- Los primeros 17.707,20 euros de base liquidable están sujetos a un tipo del 24%.
- Aquellos que tengan una base imponible comprendida entre 17.707,20 y 33.007,20 euros, tendran un doble tipo fiscal: Por los primeros 17.707,20 euros pagaran el 24% descrito anteriormente, 4.249,73 euros. Por el exceso, tributaran al 28%.
- Los que cuenten con una base imponible superior a los 33.007,20 euros e inferior a 53407,20: una cuota fija de 8.553,73 euros más un 37% por cada euro que supere ese mínimo de 33.007,20.
- Por ultimo, aquellos que ganen más de 53.407,20, tiene una cuota mínima a pagar de 16.081,73, más un 43% sobre el exceso.
Las rutas a seguir para aliviar nuestra factura fiscal se tienen que dirigir a los siguientes objetivos:
Considerar perfectamente todos los gastos que tengan la consideración de deducibles a efectos fiscales, con objeto de disminuir al máximo nuestros ingresos netos. Una vez ajustados totalmente nuestros ingresos, procederemos a aplicar las distintas deducciones que nos permite la ley vigente. Estas deducciones, pueden actuar sobre dos campos distintos:
Deducciones sobre la base imponible
Este es uno de los puntos principales a tener en cuenta, dado que si minoramos la base imponible general lo suficiente podemos evitar cambiar de tramo en las escalas antes descritas. En la actualidad, las deducciones permitidas que se aplican directamente a la base imponible son las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, los comunmente denominados planes de pensiones, que tienen unos límites bastante elevados en la actualidad. Estos límites son:
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (para contribuyentes mayores de 50 años, el 50%).
- 10.000 euros anuales (12.500 para mayores de 50 años).
- En el caso de estar afiliado a algún partido político, se pueden deducir de la base imponible el total de cuotas satisfechas, con un límite de 600 euros.
Las anualidades y pensiones compensatorias al excónyuge se deducen integramente de la base imponible general, y si se agota esta base, se permite también deducir sobre la base imponible del ahorro.
Deducciones sobre la cuota líquida
La deducción más importante que tenemos en este punto es la realizada por la inversión en vivienda habitual. Esta deducción corresponde con el 15% de las cantidades utilizadas en la adquisición de la vivienda mediante financiación ajena, importes depositados en cuentas vivienda o cantidades destinadas a la construcción rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual. La base máxima para calcular la deducción es 9.000 euros, permitiendose deducir en la cuota líquida el 15%, es decir 1.350 euros.
Deducciones por donativos a entidades sin ánimo de lucro, con el límite máximo del 15% de las cantidades donadas.
Deducciones por actividades económicas, destacando el funcionamiento de la cuenta ahorro empresa, con un funcionamiento equivalente a la cuenta ahorro vivienda.
Deducciones autonómicas, que sólo deducen sobre la cuota autonómica del impuesto propiamente dicha, y cada comunidad presenta unas deducciones particulares.
Una vez analizados el origen de los ingresos que tenemos en el ejercicio, procederemos a calcular las bases imponibles y aplicar los tipos de gravamen correspondientes, pudiendo realizar una estimación aproximada de nuestra próxima declaración de la renta. LA AEAT suele proporcionar un simulador que nos facilita la realización de estos cálculos, pero a día de hoy no está disponible aún, cuestión que analizaremos en siguientes posts junto con la deducibilidad de gastos en nuestra declaración de la renta.
Imagen | Annia316 (Flickr)
Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario