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El Consejo de Ministros del pasado viernes, dió luz verde a la reforma del Código Penal. Esta reforma aborda por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Actualmente, no está contemplado en el Código Penal ningún extremo que lleve a cabo una delimitación penal de una empresa por ninguno de los actos en los que se vea implicada.
En la reforma penal que se está barajando se tipifican delitos penales para empresas y como es obvio, no existe prisión para estas figuras pero las empresas condenadas podrán ser multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas en función de la gravedad del delito que se tipifique. ¿Qué delitos se están considerando?
- La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
- La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
- También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica
podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física, con lo cual, se puede dar una coyuntura independiente de los actos entre representantes y empresas para cualquiera de los delitos contemplados o en aquellos casos que se declara culpable a un representante de la empresa, pero la empresa en sí no tiene consecuencias.
Como puntos clave de la reforma y aspectos que le puedan repercutir a las empresas, tenemos el aumento de penas para los delitos urbanísticos y la hipotética implicación de la persona jurídica o empresa, delitos por ateque contra los sistemas de información y la aparición de nuevos delitos de tortura y coacciones en la conducta denominada de acoso laboral. El nuevo Código Penal, tipifica el acoso laboral como:
El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Como último fin, se persigue endurecer los delitos de corrupción, sobre todo a nivel urbanístico y dotar de mayor protección a los trabajadores en el desarrollo de sus funciones laborales.
Habrá que seguir el trámite parlamentario de esta reforma de ley porque introduce novedades de alcance en el ordenamiento jurídico y mercantil, aunque por mi parte echo en falta la tipificación como delito expreso la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores relativos a seguridad, discriminación o naturaleza.
Vía | La Moncloa
Más Información | Blog de empresa, economía y contabilidad
En Actibva | España y la economía sumergida estrechan relaciones
Imagen | k-naia
Remo, editor de Pymes y Autonómos y El Blog Salmón
Comentarios
interesante
Esta reforma es quedarse a medio camino. Se trata de responder a la pregunta ¿Si los representantes de la entidad juridica disfrutan de lo bueno, es decir, cuando la situación en la entidad es correcta; cuando la situación no es correcta, porque ellos mismos, ademas de la entidad, no sufren el castigo de su incorrección, sea por acción, omisión o cualquier otro vericueto?
Pues no puedo estar más de acuerdo contigo Alejandro.
interesante
Muy buena pregunta Alejandro
interesante
Alejandro, tal y como yo lo veo, no elimina la responsabilidad penal de las personas físicas que cometan los delitos pero sí se refuerza la responsabilidad que tienen que tener la empresa en todas las acciones que se llevan a cabo bajo su nombre o acciones.
El supuesto que planteas, da por hecho libertad para los infractores realmente con cargo de la responsabilidad penal para la empresa. Si eso fuera así, esta reforma no sería quedarse a medio camino, sería un completo despropósito vamos
interesante
Hola "remo", tu respuesta es muy profesional y te lo agradezco, pero yo persigo con esta pregunta dos aspectos principalmente: 1.- Poner el toro en la plaza y que no solo sea el Gobierno y las Cortes los que opinen y creen debate sobre el asunto de la responzabilidad penal y/o civil o mercantil. 2.- Debatir sobre la oportunidad de crear una estrecha relación entre la responsabilidad como persona juridica y sus representantes fisicos. Un procedimiento deberia arrastrar al otro. Por el momento no quiero poner ejemplos ni inventarme posibilidades pero esta claro que se podrian dar situaciones "simpáticas" si no se relacionan estrechamente la responsabilidad de personas juridicas y fisicas para un mismo asunto. Gracias
@Alejandro, ahí si estás metiendo el dedo en la llaga por dos cuestiones: 1.- A priori, este experimento jurídico no interesa que salga a pie de calle por la amalgama de posibilidades que tiene y las reticencias de los propios jueces a la aplicación de estas novedades penales. 2.- Ese es el meollo de la cuestión, porque delimitar si se beneficia la empresa de las malas acciones o si la empresa puede evitar el delito como persona jurídica es un campo muy difuso.
Tengo en mente varios ejemplos paliagudos de tratar, pero citando algunos: auditorias erróneas, consultoría, prevención de riesgos, fraudes inmobiliarios, agencias de calificación de rating….
Tema muy complejo se mire por donde se mire
Saludos y muy buenas reflexiones las tuyas