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No es tarea fácil resumir una ley que modifica 47 leyes estatales, publicada para adaptar la legislación española a la Directiva Bolkestein, más exactamente la Directiva 2006/123/CE, que persigue eliminar trabas burocráticas del sector servicios. Muchos de los lectores habrán oído hablar de ella a raíz de las manifestaciones de taxistas sufridas hace unos días.
Vamos a tratar de analizar con profundidad pero con ritmo las regulaciones más relevantes en cuanto a la competencia de los servicios y haremos hincapié en los artículos que incidan en sectores más cercanos a la actividad económica analizada habitualmente en este portal financiero.
La Directiva a la que se adapta la Ley 25/2009 se propone cuatro objetivos principales:
- Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE.
Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su papel de usuarios.
Fomentar la calidad de los servicios.
Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.
En base a estas premisas se articula la ley, en 48 artículos y demás disposiciones, aprobada in extremis, ya que la Directiva daba un plazo para adaptar las legislaciones nacionales del 28 de diciembre de 2009 y España la ha publicado en el BOE de día 23. En cuanto al doble objetivo que la norma concreta persigue, nos indica la norma:
- Adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, con la finalidad de contribuir de mejorar el entorno regulatorio del sector servicios y a la suprimir requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.
Vamos a hacer un ejercicio de síntesis e intentaremos estructurar la norma en áreas temáticas:
Procedimientos administrativos
Destacamos la creación de una
ventanilla única, por vía electrónica y a distancia para las Entidades Locales en el ámbito de el acceso y ejercicio de los servicios económicos regulados. Incidir en que se considera que el silencio administrativo (no contestar en tiempo y forma a una procedimiento) valida la solicitud en favor del instante.
Consumidores y usuarios de servicios
Se obliga al prestador de servicios a proporcionar los datos de contacto para que el usuario pueda presentar sus quejas y reclamaciones. Esta obligación, de hecho, ya se recogía en la normativa de protección de datos de carácter personal para las personas físicas.
Servicios profesionales
En este apartado se busca liberar de trabas administrativas y limitaciones a los colegiados , profesionales que generan un importante volumen de empleo con sus empresas. Es interesante que se establezca que solamente la ley puede limitar el ejercicio conjunto de varias profesiones, nunca los Colegios Profesionales. También se prohíbe restringir el ejercicio de la profesión de las sociedades y se amplia su regulación en aras de dotarlas de mayor capacidad de competencia.
Se limita el importe de la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y que se debe poder realizar telemáticamente. Además el colegiado podrá ejercer en todo el territorio nacional estando inscrito a solo al Colegio que corresponde a su domicilio profesional. Realmente una medida muy efectiva para proporcionar competencia efectiva a nivel nacional. Para el ejercicio profesional en otro país miembro se estará al reconocimiento de cualificaciones del Derecho Comunitario.
Será el propio Colegio quién deberá proporcionar a los consumidores un servicio de atención a las quejas y reclamaciones en relación al Colegio y a sus colegiados. Con la nueva norma en ningún caso se podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Será el Gobierno quién establezca estas obligaciones. Muy relevante es la prohibición a los Colegios de establecer baremos orientativos o recomendaciones de honorarios.
Servicios industriales
Se reconoce la
libertad de establecimiento de las actividades industriales y se establecen sus limitaciones y se crea el Registro Integrado Industrial para unificar la información de la actividad industrial en todo el territorio español.
Interesante la modificación de la ley de Seguridad Privada que incide en la regulación de protección de datos de videovigilancia (PDF), que permitirá a particulares y empresas de servicios instalar cámaras de seguridad no conectadas a centrales de alarma sin tener por ello que estar dadas de alta en la Dirección General de Policía como pasaba hasta ahora para que las cámaras fueran consideradas legítimas por la AGPD.
Construcción
Podemos comentar la obligación de las contratas y subcontratas de estar dadas de alta en el
REA o el
porcentaje de plantilla fija mínima del 30%, con un periodo transitorio.
Servicios de transportes
Comentar el artículo 21 de esta ley que tanto ruido ha provocado
entre los taxistas. En su redacción original permitía una competencia mayor en el servicio de transporte discrecional de personas, si bien se ha matizado para apaciguar al sector del taxi.
La Ley Omnibus también regula muchos otros aspectos relacionados con servicios tan dispares como el sanitario, agricultura o energía. Podemos finalizar con la regulación de la venta de tabaco, que con la nueva norma podrá ser realizada también por los locales de prensa. Una ley muy amplia, compleja de ubicar jurídicamente por el gran número de normas que modifica y que busca crear empleo al inyectar competencia en el sector servicios. Un regalo de los Reyes Magos a la economía, que se lo merece tanto como los lectores de Actibva, a los que estamos seguros han colmado de presentes que compartir con cariño con sus familias y amigos.
Más Información | Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (PDF)
En Actibva | La nueva ley de servicios, grandes superficies y horarios: sobran normas
Imagen | nagillum, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances