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¿Y si no puedo pagar el teléfono?

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Pues, como no se le escapará al avezado lector, si no pagas la factura de teléfono te cortarán el suministro, pero no exactamente en las mismas condiciones ni en los mismos plazos el teléfono fijo que el teléfono móvil.

Pese a tratarse de servicios similares que sirven para funciones casi idénticas, no tienen la misma caracterización legal, ya que la telefonía fija goza del privilegio que le otorga su calificación como Servicio Universal, que debe estar garantizado a todos los usuarios a un precio asequible e independientemente de su localización geográfica y con una calidad determinada.

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Por ese motivo, el tratarse la telefonía fija de un derecho de especial protección, existen unos requisitos que deben verificarse antes de proceder a la suspensión del suministro, que no existen para la telefonía móvil.

La suspensión temporal de un línea fija puede producirse, tras el preaviso al abonado, por el impago de todo o parte de la factura durante un periodo superior a un mes.

Mientras dure la suspensión el operador está obligado a mantener el servicio de llamadas entrantes, salvo que sean a cobro revertido, además de permitir el acceso a los servicios de emergencias.

Si la situación de impago se mantiene durante un periodo superior a tres meses o se han producido con anterioridad dos suspensiones temporales, el operador podrá suspender definitivamente el suministro resolviendo el contrato existente, igualmente este trámite requiere aviso al abonado.

El impago de los servicios de acceso a internet, tarificación adicional u otras tarifas, no puede dar origen sino a la suspensión de tales servicios, sin afectar al mantenimiento de la línea básica en una ubicación fija.

La telefonía móvil, por el contrario, no está sujeta a estos requisitos y el operador podrá establecer en sus contratos las condiciones de interrupción del servicio, o hacerlo conforme a los criterios generales de cumplimiento de las obligaciones bilaterales.

En la práctica los operadores de telefonía móvil suelen pactar en sus contratos cláusulas que permiten cortar el suministro desde el momento en que se produce el impago, no requiriendo ningún tipo de notificación al abonado.

En Actibva | Problemas con las telecomunicaciones
Más Información | Carta de derechos de los ususarios de las telecomunicaciones,
Imagen | bachmont

Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco

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