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Las distintas Consejerías autónomicas están tomando cartas en el asunto de los cobros adicionales por las maletas en la contratación de distintos vuelos con compañías low cost. Han abierto expediente sancionador en Baleares, Cataluña y Madrid como mínimo a dos aerolíneas que tienen impuestas estas prácticas.
En la actualidad, muchos de nosotros hemos pagado 20 euros por una maleta en trayectos de ida / vuelta al volar con estas compañías y esta práctica va en contra de la Ley de Aeronavegación o hemos soportado un cargo adicional por utilizar una tarjeta de crédito u otra. Por ambos conceptos tenemos que presentar una reclamación ante la compañía en cuestión en primer lugar y ante los organismos de consumo en seguna instancia..
En el caso de reclamación por cobrarnos por las maletas, nos vamos a basar en el
Artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea. Cito textualmente:
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.
Como vemos, existe un equipaje adicional que se incluye con el precio del vuelo y que no puede ser suceptible de facturación inicial aparte. Por contra, si
se faculta la facturación por exceso de peso o volumen, dado que se encuentra regulado por reglamento.
Según la normas de aviación civil el equipaje permitido que se encuentra pagado con el billete oscila de 20 a 30 kg en función del vuelo que se haga y clase que se utilice en el billete. Para vuelos domésticos en turista, el peso máximo por pasajero es de 20 kg.
Con lo cual, cuando volemos con una aerolínea que nos cobre un cargo adicional por las maletas, debemos pedir factura por este concepto, colocar la reclamación ante la compañía y a posteriori dirigirnos a cualquier oficina de Consumo de nuestra autonomía para interponer la oportuna reclamación.
Si además, nos han realizado un sobrecargo por el uso de la tarjeta de crédito, incluiremos este extremo en la reclamación que hagamos ante la oficina del consumidor dado que la Ley de los consumidores y usuarios prohibe expresamente estas prácticas.
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Más Información | Directorio de las Direcciones Generales de Consumo
Imagen | pasotraspaso
En Actibva | Consejos para los consumidores
Comentarios
interesante
Es bueno saberlo, a veces el desconocimiento de tus derechos te deja en la indefensión, y acabas pagando lo que no debes. Muy útil esta información Remo.
Bdl
Gracias Mare, sólo hay que dedicar unos minutos en los aeropuertos para poner las reclamaciones pro merece la pena
En efecto, muy muy útil… y que bien viene antes de las vacaciones.
Gracias ;-)