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La publicidad es el maravilloso mundo de la comunicación creativa y, como en toda creación, hay grandes obras de arte y burdas copias. En cierta manera, la publicidad vive de la ilusión que crea en nuestro subconsciente más profundo, por lo que no es extraño que a veces rompa determinadas barreras de lo permitido.
Nos adentraremos en el misterioso mundo del arte de vender productos, servicios y conceptos, para tratar de entender los límites que la ley impone a este proceso creativo tan mercantil que se llama publicidad.
Se trata de analizar cuando una determinada campaña comercial induce al error al consumidor, utilizando argumentos de venta falsos o engañosos. No todo vale a la hora de vender.
Hay formas de publicidad que están prohibidas por ser consideradas ilícitas:
- La que vulnere los derechos plasmados en la Constitución o la ley. Por ejemplo, un anuncio en que se atente contra de libertad de huelga o el uso vejatorio o discriminatorio de la imagen de la mujer.
La publicidad dirigida a menores explotando su inexperiencia y la que expone a menores a situaciones de peligro.
La publicidad subliminal, que actúa en los umbrales de la percepción y trasmite mensajes que no son captados por el consciente. La más típica, emitir mensajes muy cortos que nos inducen una idea determinada y no captamos conscientemente.
La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva.
En cuanto a la publicidad considerada engañosa, podemos ver algunos casos concretos:
- La que induzca a confusión al consumidor asociando lo anunciado con un bien o servicio de la competencia. Sería el caso de un anuncio de una bebida gaseosa en la que se citara o apareciera en el anuncio otra marca más conocida y el visionado diera a entender que son del mismo fabricante.
La que afirma sin ser cierto que el anunciante está adherido a un determinado código de conducta, o que el producto está acreditado por determinado organismo privado o público.
Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas; publicitar ofertas de productos a precios muy bajos y alegar que se han terminado cuando se trata de adquirirlos para ofrecer otro a un precio superior, anunciar precios de liquidación por cierre sin estar en esta situación, ofrecer un premio automático por la compra del bien y no existir tal premio o dejar entender que lo que se anuncia es gratuito cuando en realidad se cobra como otros gastos.
Ofrecer mercancías o servicios ilegales haciendo creer que no lo son o los famosos “medicamentos milagrosos” que en realidad no curan.
La práctica de venta piramidal, tan frecuente en internet.
Práctica comercial encubierta, incluyendo información publicitaria en los medios de comunicación sin explicitar su naturaleza comercial. Un caso típico son los monográficos de determinadas empresas de un sector que salen en los periódicos. Debe dejarse claro que son publireportajes.
También el mundo financiero algunas veces vemos anuncios que transitan en una frontera difuminada entre lo permitido y lo engañoso. Desde empresas que prometen desorbitadas rentabilidades invirtiendo en mercados de divisas o en otro tipo de mercados exóticos a grupos de empresas que avalan sus emisiones de deuda mediante marcas cuyo valor es, según ellos, incalculable. En publicidad, no es oro todo lo que reluce, y hay que tener especial cuidado cuando el dinero es el bien que se comercializa.
Más Información | Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley 34/1988 General de Publicidad
En Actibva | Te compro porque te creo
Imagen | Berta.SM, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Comentarios
Con el paso de los años he concluído que "engañosa" forma parte de la definición de "publicidad" ya :)