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El pasado martes dejábamos enunciadas las vías de saneamiento que existen para los vicios que presentan los bienes de consumo en garantía, únicamente mencionamos el orden en que se aplican, hoy vamos a profundizar algo más en esta materia que es la más conflictiva del régimen legal de la garantía de los bienes de consumo.
La Ley establece el principio de conformidad de los bienes objeto del contrato. El vendedor está obligado por este principio a entregar unos bienes que sean conformes con el contrato y responde de las faltas de conformidad que pudieran producirse, incluidas las derivadas de la instalación si esta estuviera incluida en el contrato.
La formulación legal indica que será el consumidor el que podrá optar entre la reparación y la sustitución caso de producirse la falta de conformidad, salvo que alguna de estas opciones resultara imposible, o que exista una desproporción económica entre una y otra o con relación a la relevancia de la falta de conformidad. En la práctica esto deja en manos del vendedor la opción entre reparación y sustitución.
El tiempo que dure la reparación del bien está
interrumpido el periodo de garantía, por lo que resultan importantes los albaranes de entrega y recogida. También es importante reseñar que la reparación de un bien en garantía está, en cualquier caso, garantizada durante
seis meses en cuanto a los vicios que la ocasionaron.
Si reparado el artículo este continúa con el problema que ocasionó el arreglo, el consumidor podrá pedir la sustitución de este, salvo que esta opción resulte desproporcionada, en ese caso deberemos pasar a la rebaja del precio o resolución del contrato a elección del consumidor. La resolución del contrato no cabe cuando la falta de conformidad sea de escasa entidad.
Hay una única excepción a la norma general de responsabilidad del vendedor, cuando resulta imposible o de una carga excesiva el dirigirse contra este, podrá el consumidor dirigirse contra el productor, limitándose la obligación de este a la reparación y la sustitución.
La garantía que se ofrece de forma adicional y con carácter voluntario, se denomina garantía comercial, y obliga a quien aparece en el documento que la refleja, en este caso es imprescindible que conste por escrito, también nos puede servir para acreditar su extensión la publicidad que así lo refleja.
En Actibva | Garantía en los bienes de consumo
Más Información | Instituto Nacional de Consumo
Imagen | Edgar Zuniga Jr.
Francisco López, editor de Problemas con el banco
Comentarios
El problema es el trámite de las reclamaciones. Es el cuento de nunca acabar…
Sólo de pensarlo te echas atrás.