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El final de las llamadas comerciales con número oculto

6 comentarios

Llamada comercial

Se acabaron o se deberían acabar, a tenor de la Ley 29/2009 de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En esta entrada comentaremos brevemente el contenido de esta nueva legislación de defensa del consumidor antes determinadas prácticas comerciales.

No puede llegar en mejor momento una ley que busca poner coto a la publicidad intrusiva, molesta o engañosa. Veremos como, entre otras cosas, que las llamadas telefónicas con fines comerciales que bombardean nuestros teléfonos deberán realizarse desde un número identificable para que podamos ejercer nuestro derecho de oposición.

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No es un secreto para nadie que estamos en una época muy complicada para los departamentos comerciales de la gran mayoría de empresas. Se vende mucho menos que hace unos años y el recurso de las llamadas es utilizado con frecuencia. En realidad, la legislación en materia de protección de datos prohíbe cualquier tipo de comunicación comercial no autorizada expresamente; la única excepción que la LSSI recoge es en el caso de publicidad a persona o entidades con las que haya existido una relación contractual previa (clientes y proveedores, básicamente) y en relación a servicios similares a los ya contratados.

Por tanto, en puridad, las llamadas comerciales no deberían hacerse más que a clientes o proveedores de la empresa. Lo que pasa es que, a diferencia de los correos electrónicos, faxes, SMS y similares, el contenido de las llamadas que recibimos no queda registrado y, por tanto, complicado es denunciarlas alegando su carácter comercial. Y por esta razón se usan con tanta asiduidad.

Para poner coto a esta forma de publicidad, que puede ser muy molesta, el artículo primero de la Ley 29/2009, que modifica la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, relaciona las prácticas agresivas por acoso:

  • Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.

  • Realizar propuestas comerciales no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.

  • En el caso particular de las llamadas, para poder ejercer nuestro derecho de oposición reza la ley:

    Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

    Por tanto, cuando alguna empresa nos llame con un número oculto para ofrecernos sus productos o servicios, ya sabemos que esta vulnerando la legislación vigente. Y se expone a las sanciones correspondientes.

    Más Información | Ley 29/2009, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad (PDF)
    En Actibva | La protección de datos y los datos bancarios (I)
    Imagen | nimble photography, Flickr

    Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

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    Comentarios

    • 1

      interesante

      Avatar de lopez !
      lopez | 2 estrellas

      El problema de todo esto es la verdadera aplicación de la ley. Si yo recibo una llamada comercial con número ocutlo ¿como reclamo entonces? No tengo apenas medios de prueba

    • 2

      interesante

      Avatar de toninno !

      No estaría de más que al mismo tiempo se obligara a las compañías telefónicas a que el servicio de identifación de llamadas fuera gratuito. Parece mentira , y no lo es, que Teléfonica, ONO… sigan cobrando este servicio como un extra

    • 3

      interesante

      Avatar de virginia !

      Si las empresas de telefonía venden menos, ¿por qué no se esmeran en brindar calidad de servicio?, sobre todo ahora cuando los usuarios tienen más poder de desprestigiar/recomendar servicios. No solo llaman de números no identificables, sino que llaman y preguntan por el dueño de la linea y preguntan cuándo volver a llamar…acoso total. Y en caso de querer ejercer el derecho de protección de datos, el procedimiento es bastante complicado. Esto sería también un punto a mejorar dentro del tema.

    • 4

      Avatar de Remo !
      Remo | 5 estrellas

      Tonnino, toda la razón en ese punto, más aún cuando a ellos esto casi les da lo mismo

      Virginia, y que lo digasun punto a tener muy en cuenta

    • 5

      !

      Desde luego tendremos que esperar a las sentencias en esta materia para poder saber a ciencia cierta como ejercer nuestros derechos de oposición a las llamadas comerciales, que hoy en día es casi imposible (deberíamos grabar con la autorización del que nos llama o solicitar amparo judicial, cosa seguramente irrealizable). Os prometemos teneros informados de las novedades que vayan surgiendo en este aspecto.

    • 6

      !

      La verdad es que en la práctica la aplicación de esta ley se antoja muy muy complicada, a ver si poco a poco lo consiguen…

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