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Las fronteras no deben ser un impedimento a la reclamación de tus créditos. Quizás pienses que no merezca la pena reclamar una deuda que te debe un particular o una empresa que reside en un país de la Unión Europea distinto al tuyo dado a la cuantía que puede ascender la mera reclamación y los trámites. Para resolver estos “problemas transfronterizos” tenemos a nuestra disposición dos herramientas judiciales como son el proceso monitorio europeo y el de escasa cuantía.
Ambos tienen como objetivo simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos dinerarios, ya vencidos y exigibles a la fecha de presentación de la reclamación. Por causas como estas, recuerda guardar siempre facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o cualquier otro tipo de documento que puedan acreditar una relación comercial entre acreedor y deudor, ya que en situaciones como estas es tu única prueba.
Proceso monitorio europeo
El procedimiento Monitorio Europeo podrá usarlo aquel que pretenda de otro el
pago de una deuda dineraria, ya vencida y exigible a la fecha de presentación, de cantidad indeterminada, siempre y cuando al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentando la petición.
Aunque se trata básicamente con el mismo reglamento que el procedimiento monitorio nacional, veamos sus procedimientos. El trámite del Proceso Monitorio Europeo lo constituyen dos fases, la fase de admisión y la fase de requerimiento, que podrá terminar con la obtención de un título de ejecución o la transformación de la oposición del deudor.
La primera de ellas se inicia mediante demanda o petición inicial en forma de formulario. Una vez presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional, que según el Reglamento será cualquier autoridad de un estado miembro con competencia, en nuestro caso los Juzgados de Primera Instancia, deberá previamente examinar la demanda.
El tribunal encargado de dictar la resolución de admisión a trámite deberá examinar la solicitud, efectuando un control sobre los requisitos de la misma, pudiendo conceder un plazo para subsanar cualquier defecto formal:
- Si es necesario rectificar el inicial, ya sea porque no consten todos los datos u otros motivos, se deberá rellena el formulario B.
- El Reglamento prevé un formulario C, ya que el órgano jurisdiccional puede enviar al demandante una propuesta de modificación del formulario inicial. Así, mediante el formulario C, el demandante podrá aceptar o rechazar la propuesta de requerimiento de pago.
Si se considera finalmente que la solicitud presentada es aceptable, se expedirá un requerimiento de pago lo antes posible, y, evidentemente, el demandado tendrá un plazo determinado para pagar o oponerse a la ejecución (30 días desde la notificación del requerimiento), resolviéndose entonces el asunto vía juicio.
Si el deudor no paga, ni se opone, el juez dictará el auto de embargo de bienes del deudor en función de la cuantía reclamada. Aunque si todo transcurre con normalidad, y no existe oposición, el Tribunal, teniendo en cuenta el tiempo apropiado para la recepción del escrito y verificada la fecha de notificación, declarará ejecutiva la reclamación y dictará una resolución del formulario de requerimiento de pago que se enviará al demandante.
Proceso europeo de escasa cuantía
El proceso europeo de escasa cuantía es un
procedimiento especial previsto para reclamar cantidades que no superen los 2.000 euros. Se podrá aplicar en todos los Estados miembros a excepción de Dinamarca. Muchas son las causas que llevan a las personas iniciar un proceso de escasa cuantía: reclamación en otro Estado miembro de una factura impagada por el cliente, reclamaciones para la devolución del dinero de una compra de un producto efectuada en otro Estado miembro que resulta estar en estado defectuoso…
Se reglamento será aplicable siempre y cuando los asuntos que se traten sean de naturaleza transfronteriza, y para ello, al menos una de las parte a de estar domiciliada o tener su residencia en un Estado distinto a la parte contraria.
Para su tramitación no se requiere representación por un abogado. Se regirá por la legislación procesal del Estado miembro en el que se desarrolle el proceso. Se tramitará esencialmente por escrito, pudiendo celebrarse una vista oral si se considera necesario o así lo pide una de las partes
Para el inicio del procedimiento, el demandante rellenará el formulario estándar de demanda que puede obtenerse en todas las lenguas. La demanda se presentará directamente ante el órgano jurisdiccional competente, o aún más fácil, enviándola por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación admitido
Posteriormente se enviará al demandado una copia tanto del formulario de demanda como de los documentos justificativos pertinentes. Este paso lo realizará el órgano jurisdiccional en un plazo de 14 días tras la recepción del formulario de demanda. Posteriormente, en un plazo de 30 días, el demandado tendrá que responder a la notificación enviando su contestación al órgano jurisdiccional.
Treinta días después de la recepción de la respuesta del demandado, el órgano jurisdiccional dictará la sentencia, pudiendo siempre, solicitar información complementaria, acudir a la práctica de la prueba tales como declaraciones por escrito de testigos o citar a una vista oral a las partes.
Evidentemente si no se está de acuerdo con la sentencia final, se podrá interponer un recurso. La forma de interponer un recurso es distinta según el país. En España, se admite el recurso de apelación que deberá prepararse ante el mismo juzgado de primera instancia que dictó la sentencia en el plazo de cinco días. Una vez preparado el recurso, este deberá formalizarse en un plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Como veis establece un procedimiento que permite lograr una sentencia rápida en un ámbito transfronterizo que, de otro modo, supondría un desembolso desproporcionado a la vista de la escasa cuantía reclamada. Su punto en contra, sin embargo, lo encontramos en que en el procedimiento de reclamación y, en su caso, de ejecución, siguen siendo demasiado complejos para personas ajenas al Derecho, ya que dichos procedimiento se rigen por las normal del Estado miembro donde se tramitan.
En Actibva | Guía práctiva para reclamar judicialmente deudas económica: el proceso monitorio
Imagen | Javier Vega
Comentarios
Todavía hay gente que cree que se puede escapar de las deudas simplemente "yéndose a otro país".