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Han traído un gran revuelo al mundo del automóvil las medidas de liberalización del servicio post venta que pronto entrarán en vigor y tienen como meta favorecer la libre competencia en este sector eliminando restricciones a los talleres no oficiales, que tendrán acceso a información técnica, protocolos electrónicos y códigos de error, hasta ahora reservados exclusivamente a los talleres oficiales. También se les permitirá adquirir recambios originales directamente al fabricante, cosa que anteriormente debían realizar a través de los concesionarios.
Estas reformas legales vendrán a asimilar la situación de ambos tipos de talleres, que en nuestra normativa tienen un tratamiento muy similar, que vamos a aprovechar para revisar en lo que afecta a los derechos del usuario que acude a hacer una reparación en su vehículo.
- Las piezas de repuesto que nos instalen deben ser nuevas y adecuadas al vehículo, cualquier pieza usada, reconstruida o adaptada que pretendan instalarnos, debe contar con nuestra expresa aprobación y una garantía específica de la misma. Las piezas sustituidas nos deben ser entregadas, y a nuestra disposición debe estar la documentación que acredite su origen y precio, los talleres oficiales deben tener a disposición del usuario tarifas actualizadas de los recambios.
Toda reparación realizada por un taller, oficial o no, debe estar garantizada como mínimo por tres meses o dos mil kilómetros, esta garantía se reduce a los 15 días para vehículos industriales.
Todo usuario tiene derecho a un presupuesto detallado por escrito y con una validez mínima de quince días. Cualquier avería oculta, no incluida en el presupuesto, debe ser comunicada al cliente en un plazo de 48 horas para que preste su consentimiento a la reparación. Solo podrán cobrarnos la elaboración del presupuesto cuando no aceptemos la realización de la reparación.
Una vez entregado el vehículo para su reparación es obligatorio entregar un resguardo de depósito en el que se indiquen datos del vehículo, trabajos a realizar y plazo previsto de entrega.
El taller solo podrá cobrar gastos de estancia a partir del tercer día hábil siguiente de la comunicación al cliente de la reparación de la avería o elaboración del presupuesto, y siempre que el vehículo se encuentre el locales bajo la custodia del taller.
Todas estas medidas pretenden dotar de mayor competencia al sector y desbloquear un ramo atomizado dentro de los servicios postventa de los concesionarios oficiales de las distintas marcas de vehículos.
Más Información | R.D. 1457/1986 Talleres y reparación de vehículos
Imagen | minds-eye
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Comentarios
Es muy interesante el alcance de esta liberalización, ahora sólo falta que no afecte a las garantías y que se respete la libre competencia
Suscribo el comentario de López.