
¿Cuántos quebraderos de cabeza, molestias e incluso daños materiales nos han ocasionado las irregularidades en el suministro eléctrico? ¿Verdad que recuerda algún desagradable incidente con la nevera, la calefacción, el ordenador …...?
En la prensa hemos visto recientemente algunas noticias sobre el caos eléctrico sufrido este invierno en algunas zonas de Cataluña, que informan sobre el pago voluntario por parte de algunas compañías de los daños a sus abonados, y esto nos servirá para tratar los perjuicios que podremos reclamar a nuestro suministrador en caso de irregularidad en la prestación del servicio.
Nuestra compañía eléctrica estará obligada a compensarnos siempre que nos cause un daño directamente ocasionado por una irregularidad del suministro que supere los márgenes de tolerancia que la normativa del sector eléctrico regula.
Los márgenes de tolerancia que mencionamos es la denominada calidad del servicio, que se compone por tres factores:
- Continuidad, relativa al número y duración de las interrupciones.
La continuidad y la calidad del servicio tienen unos parámetros establecidos en número de interrupciones, duración de las mismas y oscilación máxima de la tensión suministrada, que son recogidos obligatoriamente por las compañías y deben ser comunicados a la Administración, por tanto son públicos y comprobables.
El incumplimiento de estas obligaciones de calidad traerá aparejada la responsabilidad por los daños causados, ya que en este caso la conducta de la compañía no puede ser calificada de diligente, por ejemplo una subida de tensión o un corte de suministro que provocan directamente la avería de un electrodoméstico, y que está por encima de los márgenes que determinan la calidad zonal.
La reclamación deberemos remitirla por escrito a la compañía junto con la justificación de los daños causados, que puede consistir en la simple factura o en un presupuesto en el que se indique que la avería se ocasiona por el corte del suministro o por la subida de tensión.
El incumplimiento de los valores de calidad del suministro además impone la obligación de aplicar una serie de descuentos en la factura del consumidor ya tasados en la normativa de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica.
Más Información | Comisión Nacional de la Energia,
Imagen | alfonso benayas
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco


Comentarios
Sumamente interesante, dado que siempre nos pensamos que aunque reclamemos no tenemos nada que hacer