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La compra venta financiada de bienes de consumo, así como los préstamos o créditos concedidos para la satisfacción de necesidades también de consumo, se regulan mediante la norma que vamos a analizar hoy en sus principales características, como iremos viendo en los siguientes párrafos se trata de una norma de uso muy común, tan común como la financiación de una lavadora, un colchón, un curso de inglés…
Esta regulación proviene del año 1995 y se realiza para trasponer una serie de Directivas europeas sobre la materia, hasta ese momento carecía de regulación específica en nuestro derecho, que solo regulaba las ventas a plazos de bienes muebles.
La financiación de bienes de consumo es una normativa que intenta proteger los intereses de los consumidores y tiene carácter
imperativo, siendo nulos por tanto todos los pactos o cláusulas contrarios a lo estipulado por la Ley. Cualquier acuerdo contrario a la ley, será nulo de todo derecho.
El primer punto importante que modifica esta normativa es la competencia del juzgado del domicilio del consumidor, nota de gran importancia y hoy ya corriente, pero no hay que ir muy atrás en el tiempo para encontrar ejemplos de compañías que establecían en los contratos sumisiones a juzgados donde tenían su sede, o aún más lejos, por lo que luego, la mayor parte de los pleitos se ventilaban sin la asistencia del comprador, al que solía no compensar el gasto de litigar fuera de su domicilio.
Esta norma se aplica a los préstamos o créditos de más de 150 euros y hasta el límite de 18.000 euros, que prevean interés y tengan más de tres plazos de amortización.
Deberán redactarse por escrito y entregarse una copia de los mismos al consumidor, dentro del contenido obligatorio de los contratos está la mención de la Tasa Anual Equivalente – TAE -, que también se define en esta Ley como el coste total del crédito incluyendo intereses, gastos, seguros o cualquier cargo de cuenta del comprador expresado en un porcentaje anual. No siendo posible mencionar la TAE al menos deberá indicarse el tipo de interés nominal y los gastos aplicables.
Junto al contrato debe entregarse el cuadro de amortizaciones, con desglose de las cantidades que se abonan por amortización del capital e intereses. El incumplimiento de las menciones obligatorias en los contratos está previsto en la Ley con duras sanciones, como la nulidad si se incumple la forma escrita o las limitaciones al interés legal si se omiten las menciones referentes al tipo de interés. Cualquier modificación posterior del coste del crédito por el empresario está prohibida con la única salvedad de las operaciones a tipo de interés variable.
La amortización anticipada del crédito se configura como un derecho del consumidor, limitándose las penalizaciones que pueden establecerse al 1,5 % para operaciones a tipo variable y el 3% si el tipo es fijo. La Ley prohíbe el cobro de intereses no devengados, por lo que una cancelación anticipada solo podrá costarnos: capital pendiente de amortizar, la penalización pactada y los intereses devengados desde el pago del último recibo hasta la fecha de cancelación.
Las compras sometidas a esta Ley que las que se indique que la operación incluye la obtención de un crédito quedan condicionadas a la efectiva obtención de este, y por tanto sin efecto caso de no obtenerse.
La norma tiene uno de sus puntos más novedosos en el régimen de contratos vinculados, es decir, en algunos casos establece que las excepciones que nos asistan frente al vendedor, también podremos ejercitarlos frente al financiador, siempre después de habernos dirigido a aquel sin haber obtenido resultado, y solo en los casos en que habiendo un vendedor y un financiador diferenciados, exista entre ellos un acuerdo en exclusiva para financiar las operaciones del vendedor y el consumidor acceda al crédito en virtud de este acuerdo. En estos supuestos los incumplimientos del vendedor también afectarán al financiador.
La ley finaliza con una de las escasas limitaciones que nuestro derecho contempla en referencia a los tipos de interés, solo aplicable a los descubiertos en cuenta corriente, que no podrá superar en 2,5 veces el interés legal del dinero.
En Actibva | Tipos de interés en operaciones de activo
Más Información | Ley de Crédito al Consumo,
Imagen | rutlo
Francisco López, editor de Problemas con el banco
Comentarios
Una cuestión ésta muy "de andar por casa" pero que prácticamente no conoce nadie. Bueno es saberlo…
Duda ¿como se hace para anular estos contratos? Pienso en Opening y casos similares
interesante
En primer lugar los contratos deben estar vinculados, para lo que básicamente tiene que tratarse de un financiador en exclusiva. En segundo lugar debe haber un incumplimiento, no entregarse los bienens o no ser estos conformes a lo pactado, y ese incumplimiento debe ser reclamado al proveedor y este no atender la reclamación. A partir de ese momento las excepciones - de incumplimiento contractual - son también oponibles al financiador. Imaginate una disposición similar el la Ley de Ventas a Plazos, y que pudieras oponer a la financiera los mil disgustos que te da el concesionario al no cumplir la garantia.. jejejejeje. Creo que no llegaremos a ves algo así.