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Testamento: tipos, ventajas e inconvinientes

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Testamento de Alfred Nobel

El testamento es una declaración solemne de lo que queremos que se haga después de nuestra muerte. Aunque en un testamento se pueden decir muchas cosas, en lo que respecta a las finanzas personales importa en lo que se refiere a los bienes.

Las normas que regulan los testamentos es útil conocerla por dos motivos, uno es para hacerlo nosotros, otro en caso de recibir una herencia. Existen muchas personas a las que no les gusta hablar de estos temas, pero es cierto que tener un testamento bien organizado es una forma de facilitar la vida y proteger a los que más queremos en caso de que nos sucediera algo.

Un testamento es un acto personalísimo, por tanto no podemos autorizar a otra persona lo haga por nosotros mediante un poder notarial. También es individual, no se puede hacer uno compartido entre los cónyuges, aunque estén casados en régimen de gananciales. También es revocable, por lo que en caso de cambiar nuestra opinión podemos cambiarlo.

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Existen muchos tipos de testamentos, otorgado por militares, otorgado en viaje marítimo, en peligro de muerte, en caso de epidemia, otorgado en el extranjero… Aquí sólo vamos a comentar los tres tipos de testamentos más comunes: el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo.

El testamento ológrafo es el más secreto de todos, está escrito a puño y letra por el testador. Además el testador (el que otorga testamento) no tiene porqué comunicar a nadie su existencia. Tiene la ventaja de su coste y su capacidad de cambiarlo fácilmente, pero como desventaja que es el que más fácilmente puede ser eliminado malintencionadamente. Además no queda registrado en el registro de últimas voluntades porque no es depositado ane notario y por su caracter secreto.

El testamento cerrado es aquel que se declara su existencia ante testigos, y depositado ante notario, pero no se declara el contenido del mismo. De este modo ofrece más seguridad que el ológrafo, pero también sirve para mantener el secreto sobre el mismo. Al igual que el ológrafo al ser secreto no queda registrado.

El testamento abierto es otorgado ante testigos, y ante notario. Se registra en el registro de últimas voluntades, por lo que puede ser consultado una vez hayan pasado quince días de la muerte. Este registro garantiza que, por ejemplo, un testamento otorgado en Santander pueda ser conocido por herederos situados Málaga.

El testamento abierto tiene la ventaja de que garantiza mejor que ninguno su validez (el notario nos puede avisar si hay cláusulas contra la ley), pero tiene la desventaja de que no es completamente secreto, por lo que no es adecuado cuando se quiera mantener el secreto sobre el destino de los bienes y derechos.

El testamento registrado en el registro de últimas voluntades se puede solicitar a los quince días del fallecimiento. Este retraso es porque el fallecido puede haber realizado el testamento poco antes de morir y el testamento válido es el último. De este modo se garantiza que la última voluntad que nos comunica el registro es la última.

También existe el testamento otorgado en país extranjero. Este se diferencia a que se otorga ante un funcionario público en una representación diplomática. No suele ser habitual y se realiza casi exclusivamente cuando una persona vive en el extranjero o lo hace durante una temporada.

Hay quien cree que cuando se otorga testamento se puede disponer de nuestros bienes como se desee, esto no es cierto. En principio podemos disponer libremente de nuestros bienes, excepto si tenemos herederos forzosos. En ese caso se puede revocar la herencia como ilegal por parte de los herederos forzosos y exigir un reparto acorde con la ley No obstante eso será algo que trataremos más adelante en esta serie de entradas sobre las donaciones y sucesiones.

Imagen | Wikipedia

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