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La herencia: formas de aceptación y repercusiones legales

7 comentarios

Mausoleo

La aceptación de la herencia es algo que debe tenerse en cuenta cuando somos sucesores de una persona que ha fallecido. Si se trata de un momento más delicado en la vida de una persona, es mejor saber que podemos esperar de antemano para que el trámite sea más fácil.

Lo primero que debemos de tener en cuenta es la capacidad del heredero para aceptar la herencia. Los incapacitados judicialmente necesitarán autorización de su tutor para aceptarla de forma plena (explicaremos que es eso), los incapacitados físicos sólo podrán aceptarla a beneficio de inventario (algo que también explicamos más abajo).

Hay dos tipos de aceptación de una herencia, la aceptación pura y la aceptación a beneficio de inventario. Esta diferencia es probablemente lo más importante de esta entrada, puesto que cada una tiene unas consecuencias en nuestro patrimonio que debemos considerar.

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La aceptación pura es la más habitual, y se puede hacer tácitamente (sin tener que realizar un trámite específico). Significa que el patrimonio del heredero y del causante se funden en uno, por tanto el heredero tiene que quedarse con todo lo que tenga el causante, pero también responde de las deudas que tuviera el causante (el que ha muerto).

También existe la aceptación a beneficio de inventario, que no implica asumir las deudas de la persona fallecida con más de los bienes heredados. Es decir, heredamos una vivienda que vale 100.000 euros y una deuda de 30.000, se vende la vivienda y nos quedamos con 70.000. En ese caso no hay mucha diferencia entre aceptarla puramente o aceptarla a inventario, pero si la deuda fuera de 120.000, no tendríamos que pagar los 20.000 euros que quedan a deber después de vender la vivienda.

La aceptación a beneficio de inventario ha de hacerse ante notario, los plazos son los mismos que la aceptación pura. También existen ocasiones en la que la aceptación a beneficio de inventario es obligatoria, sin que se pueda hacer puramente. Por ejemplo cuando hereda un menor y los padres se oponen, pueden pedir una autorización a un juez, si este no se la da sólo la pueden aceptar a beneficio de inventario. El código civil de este modo pretende proteger los intereses patrimoniales de los menores de edad.

Dado que muchas personas fallecen sin testamento y hay un orden sucesorio, puede suceder que una de las personas llamadas a suceder esté reteniendo la herencia, porque no se decide sobre aceptarla o no. Aunque normalmente se puede hablar y solucionarlo por las buenas, se puede tomar una acción judicial. Esta no se puede iniciar hasta pasados nueve días de la muerte del causante, y el juez le dará un plazo de hasta 30 días para que haga su declaración.

Como podemos ver la aceptación de la herencia tienen consecuencias en nuestro patrimonio, y debemos de tenerlas en cuenta a la hora de aceptarla. Si no estamos seguros del estado patrimonial de la herencia que recibimos, tal vez lo mejor sea hacerlo a beneficios de inventario. De este modo no nos arriesgaos a tener que satisfacer deudas.

Imagen | snikrap, Flickr

Javier Navarro, editor de El Blog Salmón

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Comentarios

  • 1

    !

    Yo es que esto de las herencias me da mal rollo por lo problemáticas que son a veces, pero está claro que tarde o temprano uno tiene que enfrentase a ello, así que no está de más saber cómo va la cosa.

  • 2

    interesante

    Avatar de javiernavarro !

    mfdez, las herencias son siempre algo complicado. Además, suceden después de que la familia pase en u mal rato. En mi opinión se podría escribir un blog sólo por los problemas que pueden acarrear, pero es que muchas veces hablamos de casos en los que necesitan más a un psicólogo que a un asesor financiero.

  • 3

    interesante

    !

    Por desgracia me ha tocado ya varias veces heredar, de una tía y de mi brillante padre, Antoni Monserrat Moll (si os interesa su vida, os invito a visitar un blog que hago para mantener su vida, aficiones, sueños y trabajo, de alguna manera, vivos: http://antonimonserratmoll.blogspot.com). Por otra parte, a título de anécdota, mencionar la necesidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario en el caso de que el heredero fiduciario (otra vez con esta figura rara, diréis con razón) quiera beneficiarse de la cuarta trebeliánica para sus herederos, frente al heredero fideicomisario. Nota: La cuarta trebeliánica es el derecho del fiduciario (de sus herederos, mejor dicho)a descontar un 25% de la herencia que debe pasar al heredero fideicomisario (en el derecho foral balear). Vaya enrollada.

  • 4

    interesante

    !

    el enlace al blog está mal, es: http://antonimonserratmoll.blogspot.com perdón

  • 5

    interesante

    Avatar de mare !
    mare | 2 estrellas

    Además de todo lo que mencionais, muy acertado, creo que no hay que perder de vista además el origen un factor que es el del testamento.

    Seguramente se ahorrarían muchos problemas (de psicólogo, familiares y económicos) si todo el mundo estuviese mentalizado de que dejarlo todo por escrito mientras vives, ahorra muchos problemas posteriores a los herederos (independientemente de las repercusiones a cada uno, claro)

    Conozco gente muy reacia todavía a realizar su testamento, no sé si por superstición, o desconocimiento. Como decís, después provocan unas historias y peleas impresionantes

  • 6

    interesante

    Avatar de javiernavarro !

    mare, precisamente de testamentos quería hablar la semana que viene. ¿Me has leído la mente?

  • 7

    !

    Cierto Mare, donde hay papeles…

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