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El Registro General de Actos de Última Voluntad

2 comentarios

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El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro en el que se recogen todos los testamentos otorgados ante notario en España. No obstante es importante saber que lo que se registra no es el contenido del testamento, sino la existencia del mismo.

Es decir, suponemos que una persona de la que podemos esperar una herencia ha fallecido y pedimos un Certificado de Actos de Última Voluntad. En este certificado no obtenemos el último testamento, sino una lista de los testamentos otorgados ante notario, con los detalles (fecha) para que podamos pedir al notario una copia del testamento. Los testamentos ológrafos no se incluyen en este registro.

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En esta copia tampoco obtenemos información sobre quienes son los herederos, por lo que no nos habremos enterado sobre si heredamos o no. Esta información la obtendremos del testamento. El testamento válido siempre es el último en otorgarse.

Una vez aclarado para que nos puede servir el Registro General de Actos de Última Voluntad, vamos a comentar como podemos obtener el certificado que nos permita continuar con los trámites de la herencia.

Este certificado se puede solicitar quince días después de la muerte de la persona, este retraso es porque los nuevos testamentos tardan en ser incorporados al registro, por lo que una persona podría morir el mismo día de otorgar testamento, que sería válido. Además necesitaremos un certificado de fallecimiento, para probar que tal persona ha muerto.

El certificado se puede solicitar en las gerencias territoriales del ministerio de justicia o en el propio registro, ya sea personalmente o por correo. Su dirección es:

Plaza Jacinto Benavente 3 28012, Madrid

Si se solicita personalmente el certificado se puede recoger inmediatamente ya que se trata de un archivo informatizado. Aunque en ocasiones puede tardar uno o tres días. Tengamos en cuenta que el plazo que tiene la administración para expedir el certificado es de diez días.

La expedición de este certificado tiene una tasa pequeña y requiere rellenar el impreso 790 (se puede obtener en la página web del ministerio de justicia). Además, como dijimos antes es necesario un certificado de defunción de la persona cuyos detalles sobre últimas voluntades queramos saber.

En principio cualquier persona puede pedir este certificado, ya que cualquier persona podría ser heredero del fallecido. No obstante, el notario no nos proporcionará una copia del testamento si no somos herederos del fallecido (según el testamento o herederos legales), será en este momento si nos enteraremos si recibimos algo o no.

Si otorgamos testamento ante notario, debemos de saber que no necesitamos realizar ningún trámite especial para que este sea registrado. Es algo que debe hacer el notario. No obstante, si preferimos un testamento ológrafo (escrito con nuestro puño y letra), este no será registrado ni tampoco podremos registrarlo nosotros.

Conocer el derecho a obtener un Certificado de Actos de Última Voluntad es algo fundamental, especialmente ante aquellas herencias que puedan estar reñidas o si no estamos seguros de la fiabilidad de las personas que se están encargando de la herencia. Dado que una herencia puede acabar causando disputas, es importante tener el máximo de información posible sobre nuestros derechos.

En Actibva | Testamento: tipos, ventajas e inconvinientes
Imagen | Bill Ward’s Brickpile, Flickr

Javier Navarro, editor de El Blog Salmón

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Comentarios

  • 1

    Avatar de lopez !
    lopez | 2 estrellas

    En el caso de que exista testamento ológrafo si ninguna persona conoce su existencia ¿que se supone que el fallecido ha muerto sin testar?

  • 2

    Avatar de javiernavarro !

    Lopez, si nadie conoce la existencia, tendrán que suponer que no existe. Si un arbol cae en medio del bosque sin que nadie pueda escucharlo…

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