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El legado

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Cementerio

El legado es una forma de suceder por causa de muerte en bienes y derechos particulares de una persona a título singular. Se podría definir como un tipo especial de herencia en el que se hereda un bien o un derecho real en concreto, no una parte del patrimonio del fallecido.

Es decir, una herencia es una sucesión en la que se funden patrimonios (el del fallecido y el del heredero), en cambio un legado se refiere a un bien o derecho individual. Además tiene otra característica que lo hace interesante, no transfiere deudas, algo que si realiza la herencia.

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En un legado tenemos tres personas:

  • El que lo ordena, esta orden se realiza mediante el testamento. Al igual que la herencia es personalísima, nadie puede legar por otro.


  • El legatario, es aquel que recibe el legado. Debe aceptarlo para disponer del mismo y puede reclamar su derecho judicialmente.

  • El gravado, es el obligado a entregar el legado al legatario y los accesorios y frutos si los hubiere. Normalmente suele ser el heredero.
  • En ocasiones el heredero y el legatario coinciden. En ese caso este podría renunciar a la herencia pero aceptar el legado. El gravado pueden ser todos los herederos o uno único que el testador designe.

    El legado no ha de dañar los derechos de los herederos forzosos, en caso de que los dañe se puede llegar a reducir el legado o incluso a declarar su total ineficacia. Esto es algo que se debe de tener en cuenta si se quiere dejar un legado, no se puede utilizar como forma de reducir los derechos de los herederos forzosos.

    El legado se diferencia de la herencia en que es una sucesión a título individual, mientras que la herencia lo es a universal. También tiene la característica de que se heredan los bienes, pero no las obligaciones (préstamos).

    Los legados se pueden extinguir si sucede cualquiera de las siguientes circunstancias:


    • Si el testamento no es válido


  • Por revocación válida hecha por el testador

  • Falta de capacidad pasiva de recibir el legado por parte del legatario
  • Indignidad del legatario, esto ha de declararlo un juez


  • El legatario muere antes que el testador

  • Renuncia del legatario

  • Adquisición previa por el legatario de la cosa legada

  • Por causas de perecimiento, de no poder legarse por estar fuera del comercio (por ejemplo los títulos universitarios) o por no ser del testador la cosa legada.

  • Finalicemos con un ejemplo, el señor García deja un terreno a una organización benéfica, piensa que de ese modo construirán una sede que sea adecuada a sus necesidades. El resto ha de repartirse a partes iguales entre sus herederos legales (sus tres hijos, porque es viudo). Sus tres hijos recurren la decisión ante un juez, porque piensan que eso disminuye sus derechos legítimos (un tercio a repartir a partes iguales y otro según disponga el testador, en este caso a partes iguales).

    Tras evaluarse y tasarse el patrimonio del difunto señor García, queda claro que el terreno vale sólo la cuarta parte del patrimonio, por lo que los herederos quedan obligados a entregar a la organización el terreno y se reparten el resto de la herencia a partes iguales.

    Imagen | T. Ruette, Flickr
    Javier Navarro, editor de El Blog Salmón

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