
Con el fin de minimizar la tributación en el “Impuesto de Sucesiones y Donaciones” (en adelante ISD); al aplicar las distintas reducciones y bonificaciones objetivas en la base imponible del Impuesto (aquellas que se aplican en función de los bienes objeto de adquisición “mortis causa“: vivienda habitual, negocios o empresas familiares, explotaciones agrícolas, etc.), es conveniente, cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales o análogo de derecho foral, realizar la operación previa de la liquidación de la sociedad conyugal.
Una vez extinguida la sociedad conyugal, será necesario determinar que bienes, derechos y obligaciones corresponden al cónyuge viudo y cuáles eran del causante y pasan a formar parte de la masa hereditaria.

