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Octubre: nueva cita trimestral con Hacienda

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El título de este post le ‘sonará a chino’ a la mayoría de las personas, generalmente empleados por cuenta ajena con trabajos más o menos asegurados. Sin embargo, para quienes de alguna u otra forma están relacionados con el particular mundo de los autónomos sí sabes de que se trata. En España hay cerca de 3,5 millones de trabajadores por cuenta propia o autónomos que cada tres meses deben verse las caras con la Agencia Tributaria (AEAT) para la declaración trimestral del IVA (Impuesto de Valor Añadido).


En el fondo, se trata de declarar y pagar a Hacienda las cantidades recibidas en concepto de IVA. Es decir, el IVA soportado en su libro de cuentas o lo que es lo mismo, el IVA que paga a la hora de comprar artículos relacionados con el desarrollo de su actividad profesional. En realidad lo que ocurre es que por un lado el Estado deja que los autónomos cobren un IVA por sus servicios que después deben devolver (les adelanta un dinero) y por otro el autónomo adelanta un dinero a la Administración al pagar el IVA de determinados artículos que luego esta deberá devolverle. La diferencia entre ambos (IVA repercutido e IVA soportado) es lo que se liquida generalmente a través del Modelo 300 de la AEAT y otros similares. En palabras que pueda entender cualquier persona, es la diferencia ente el IVA que cobra por sus servicios y el que debe pagar por los gastos de su actividad.

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En líneas generales cuando más factura-ingresa un autónomo más cantidad de IVA tendrá que devolver a la AEAT cada trimestre. Lo único que puede hacer para pagar menos es tratar de repercutir a Hacienda el máximo IVA soportado posible, que traducido al lenguaje común supone deducir todos los gastos que pueda. ¿Cómo? A través de los desembolsos vinculados al desarrollo de su trabajo. Se trata de un terreno algo cenagoso, ya que en realidad no está del todo claro que tipo de gastos se pueden imputar y cuáles no. Así, hay algunos más o menos comunes que todo autónomo declara como por ejemplo gasolina, telecomunicaciones (teléfono fijo y móvil e internet), equipos informáticos, software de gestión, libros o material de oficina.


Sin embargo, también hay otros ‘sospechosos habituales’ a los que la Administración presta más atención como son las dietas y la ropa. En ambos casos el autónomo tiene que demostrar que realmente los gastos han estado relacionados con su trabajo, bien debido a que la comida de empresa era con un cliente o a que los artículos de ropa son necesarios para el desempeño de su labor. Y es que al final la liquidación trimestral del IVA es una especie de batalla entre el empresario con sus gastos justificados y la administración, que quiere recuperar el IVA que ‘adelanta’ a los autónomos.


Aunque para una buena parte de nuestros lectores puede parecer un proceso muy complicado en realidad es relativamente sencillo, tanto en su cálculo como en los impresos y procesos que todo autónomo debe cumplir. Se trata de sumar el IVA por las facturas que se emiten y restarle el IVA de los gastos que el trabajador es capaz de justificar como ligados a la empresa tal y como están reflejadas en el libro de cuestas que todo autónomo está obligado por ley a tener. En el fondo es una buena forma de obligar a este tipo de trabajadores por cuenta ajena a llevar al día sus cuentas, ya que si faltan a su cita con Hacienda deberán pagar una multa.


Este es a grandes rasgos el funcionamiento de la liquidación trimestral del IVA para los casos más sencillos, ya que después existen verdaderas obras de ingeniería cuando nos adentramos en el terreno empresarial, pero esa es otra historia.


Autor. José Trecet. Analista financiero de Financialred.com


Foto Mr Juninho

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