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Hipoteca inversa, rendimiento inmobiliario más allá de la compra

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La reforma de la Ley Hipotecaria y el IRPF emprendida por el gobierno el pasado año introdujo grandes cambios en el sistema para, entre otras cosas dar lugar al nacimiento legal de la “Hipoteca Inversa”, un producto que ya se comercializaba pero sin el adecuado marco jurídico. Básicamente estos productos permiten obtener una renta poniendo la vivienda habitual como garantía de pago y sobre todo está enfocado como un complemento económico para la jubilación.

Como es lógico existen una serie de límites y requisitos que deben cumplirse para poder obtener los beneficios fiscales aparejados a este producto. Según establece la a disposición Adicional 15ª de la Ley de IRPF, no tiene la consideración de renta a efectos de IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como por parte de las personas que se encuentren en situación de gran dependencia o dependencia severa (Ley 39/2006 art.26), siempre que se lleven a cabo de acuerdo con la correspondiente regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

En estos supuestos no se produce la transmisión de la vivienda como ocurre en los casos de transmisión de la vivienda habitual por las personas mayores de 65 años o por las personas que sean dependientes severos o grandes dependientes, donde la ganancia patrimonial está exenta.
1ª) Regulación de laHipoteca Inversa” se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007.

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Alicia Sánchez !

    Además de la visión tan detallada de los aspectos económicos, también es para mí muy importante la enorme ventaja que supone para llas personas mayores, propietarias de viviendas, que van a poder disfrutar de la inversión que realizaron en su momento. A más de un jubilado se le quita un peso de encima pensando que tiene esa posibilidad para el caso de tener que afrontar un período de dependencia al final de su vida sin suponer una carga económica.

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