Para poder votar este post tienes que identificarte o registrarte aquí.
Para votar este post conéctate con Facebook
Connect
Derechos del tomador de créditos al consumo
equipoactibva
9 de marzo de 2009

Muchas veces los consumidores nos sentimos vapuleados por algunas empresas que inescrupulosamente cambian las condiciones de lo estipulado sin consentimiento de nuestra parte, e incluso a veces, ni siquiera nos informan.
Para que esto no suceda, debemos conocer bien las normas que regulan las distintas operaciones de consumo. En este caso, les acercaremos los derechos que poseen aquellos que toman un crédito al consumo. Las obligaciones las conocemos todos: pagar en tiempo y forma la cuota del crédito. Los derechos, no se conocen tanto.
Y podemos comenzar acercandoles las normas regulatorias que competen a la actividad: se trata de la Directiva 2008/48/CE, del 23 de Abril de 2008, que no es otra que la Regulación Europea del Crédito al Consumo.
Esta directiva europea se aplica a los
contratos de crédito, que son aquellos mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilidad de pago similar. Sin embargo, quedan excluídos los créditos garantizados con hipoteca, los de importes menores a 200 € o superiores a 75.000 € y los gratuitos (sin intereses ni gastos).
De la directiva se desprenden las siguientes normas de aplicación:
La publicidad de un crédito debe indicar una información básica, dentro de la cual debe incluir la TAE resultante, que será el coste total del crédito para el consumidor.
La información precontractual debe ser clara y precisa. El prestamista debe facilitar al consumidor todas las herramientas necesarias para poder comparar diversas ofertas y poder adoptar una decisión con conocimiento de causa. En el anexo II de la Directiva figura la “información normalizada europea sobre el crédito al consumo” que deben cumplir obligatoriamente los oferentes del crédito.
Se le debe facilitar gratuitamente al consumidor, previa petición, una copia el proyecto del contrato de crédito.
En la fase previa a la celebración del contrato, el oferente del crédito asume las siguientes obligaciones para cumplir con el principio de “préstamo responsable”: de asesoramiento y de evaluación de solvencia del consumidor. Para este último punto, el prestamista está facultado a tener en cuenta, además de la información suministrada por el consumidor, la información que resulte de la consulta de diversas bases de datos.
En caso de denegar el crédito basándose en la consulta de bases de datos para determinar su insolvencia, el prestamista está obligado a indicar al consumidor el resultado de esta consulta.
Los contratos de crédito se documentarán en papel o en otro soporte duradero. La información debe ser extremadamente detallada. Entre otras cosas, debe contener la identidad de las partes, duración del contrato, importe del crédito, los tipos de referencia aplicables y las condiciones y procedimiento de variación del tipo de interes en caso que corresponda. A su vez, debe detallar la TAE y el importe total adeudado por el consumidor, el número, importe y periodicidad de los pagos y el interés de demora. También debe contener las garantías y seguros exigidos y la existencia o no del derecho de desistimiento.
Una vez celebrado el contrato, se prevé la obligación de informar al consumidor cualquier cambio del tipo deudor antes que el mismo entre en vigencia.
El consumidor tiene derecho a reembolsar anticipadamente todo o parte del capital, obteniendo una reducción de los intereses y costes correpondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. En este caso, el prestamista puede solicitar una compensación, que no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado (si queda más de 1 año hasta el vencimiento) o al 0,5% (si el plazo es menor).
En caso de contratos de crédito de duración indefinida, el consumidor podrá ponerle fin gratuitamente y en cualquier momento. El prestamista lo debe hacer con un plazo de preaviso de 2 meses.
El consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento dentro de un plazo de 14 días desde la fecha de celebración del contrato. Para poder tener este derecho debe notificar fehacientemente al prestamista de su decisión. El consumidor debe devolver el capital y el interés acumulado por ese periodo, a más tardar a los 30 días de haber enviado la notificación por desistimiento. Solo le pueden reclamar los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública.
En fin, esperemos que esta información le sea de utilidad, para conocer mejor el mundo de los créditos y evitar abusos cumpliendo con la ley.
Autor. Fabián Sinibaldi. Analista Económico de Financialred.com
Comentarios
A veces, los árboles (obligaciones) no nos dejan ver el bosque (derechos).
El porcentaje de comisión por cancelación anticipada es un punto que no aplica casi ninguna entidad financiera. Lo normal es encontrarse un 3% y bastantes trabas para cancelar el crédito.
Bastante esclarecedor esta entrada sobre créditos al consumo.
Mi experiencia con los porcentajes de cancelación anticipada es muy similar a la que comentas Remo… muchas trabas y comisiones altas…
Es cierto que cancelar anticipadamente un crédito puede suponer un buen problema, sobre todo por las pegas desde la entidad, además del gasto que supone.