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Desde esta sección intentamos aconsejarlos diferentes opciones de inversión que les permitan a nuestros lectores escoger las mejores opciones que ofrece el mercado. Sin embargo, España está atravesando uno de los momentos más delicados de los últimos veinte años, y una porción muy importante de las familias carece de dinero extra.
Pero lo más grave, no pasa por llegar justo a fin de mes, sino la preocupante tasa de paro que azota estas tierras y que se ha cobrado casi 3,5 millones de desempleados.
Pero lo mas dramático de esta situación es que detrás de estas frías cifras, se esconden seres humanos, familias, dramas, tristeza y desesperación. El sistema en que estamos inmiscuidos nos ha convertido en un mero número, dejando a un lado un concepto básico para la sociedad, el ser humano como individuo parte de una comunidad que interactúa.
Todos, aunque el sistema no lo lea, tenemos nombre y apellido, una historia, familia, amigos, sin embargo hemos pasado a formar parte de un calculo matemático que sólo mide rendimientos, ganancias, perdidas.
Lamentablemente millones de españoles, literalmente, están sufriendo uno de los peores flagelos de estos tiempos, el desempleo. Por ello, hemos decidido realizar una guía explicando requisitos necesarios para poder cobrar el paro, y de esta manera intentar subsistir hasta que lleguen mejores momentos.
En primer lugar debemos decir que para cobrar esta prestación, el beneficiario deberá encontrarse en situación legal como desempleado y haber cotizado por desempleo un período no menor a 360 días dentro de los seis años anteriores a quedarse en paro. Para ello, deberá acreditar su situación para poder gozar del derecho a la prestación contributiva.
Circunstancias que justifican el cobro del seguro de desempleo:
- finalización de un contrato temporal
- despido (individual o colectivo)
- extinción del contrato en periodo de prueba
- muerte o jubilación del empresario
- incapacidad permanente total para la profesión habitual
- suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
Muchos se preguntan que sucede cuando el trabajador deja de manera voluntaria su puesto en una empresa. La respuesta es tajante, no tendrá derecho a cobrar la prestación, aunque reúna los requisitos de cotización.
Sin embargo, la normativa prevé una serie de situaciones en las que si tendrá derecho a cobrar:
- traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia
- otras ‘causas justas’ que dictamine el juez o el acta de conciliación.
- vuelta al país después de finalizado un contrato en el extranjero
- los liberados de prisión
- cese involuntario de cargos sindicales y de las administraciones públicas.
Otro punto importante para destacar es la cuantía de la prestación. Está será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 180 primeros días del cobro de la prestación. A partir del día 181, recibirá el 60%.
Para comprender el cálculo que se aplica, la base reguladora se obtiene con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que cotizó el trabajador durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo (sin contar las horas extras).
Además, la normativa estipula cada año topes mínimos y máximos de la prestación. Para 2009, el monto menor que se podrá cobrar por prestación contributiva de desempleo es de 492,08 euros al mes; mientras que el máximo está estipulado en 1.383,99 euros al mes.
Sin embargo, el Estado deberá costear el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.
También debe quedar claro que la prestación tendrá una duración de entre cuatro, si se han cotizado 360 días y dos años, con seis años cotizados.
Los pasos que estipula este procedimiento son muy estrictos. El beneficiario tendrá un lapso determinado para inscribirse como demandante y así solicitar la prestación en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo.
Una vez cumplimentado este paso, recibirá de parte de la oficina de empleo una notificación con el monto y el periodo de cobro. Este pago se realizará por meses vencidos entre el día 10 y 15.
La tramitación de esta prestación ha dejado a una serie de sectores fuera. Por lo tanto existe una alternativa y es el subsidio, y esto es en caso de no cotizar lo suficiente para recibir esta prestación.
Para cobrar el subsidio debe:
- haberse cotizado por desempleo al menos tres meses en caso de tener hijos y 6 meses si no los tiene.
- debe carecer cualquier tipo de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes.
Esta pequeña guía es una colaboración para miles de españoles que han perdido su empleo. Deseamos que en breve usted ya no tenga que preocuparse por esto. Ese día por primera vez nos pondremos contentos de enterarnos que un lector ya no necesita de este tipo de notas.
Autor. Matías Torres. Analista de Financialred.com
Foto holacomovai
Comentarios
Como bien apuntas Matias, mal síntoma que tengamos que hablar de las condiciones de acceso a la prestación de desempleo.
Buena entrada