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Concurso de acreedores: ¿una alternativa para particulares?

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Lo que hasta hace relativamente poco la gente denominaba quiebra o suspensión de pagos ahora por fin se conoce por su nombre real: suspensión de pagos. Esta lección hay que agradecerla al sector inmobiliario y a la caída de empresas tan emblemáticas como Martinsa Fadesa o Habitat, por poner dos ejemplos. En realidad, el concurso de acreedores es un procedimiento ideado para paliar los efectos nocivos de la insolvencia. Para eso, se organizan las finanzas del concursado de tal forma que los acreedores pueden cobrar la mayor cantidad de dinero posible. Esto se hace a través de un convenio entre el deudor y sus acreedores.

La Ley Concursal española permite a las familias y particulares declararse insolventes y acudir al concurso de acreedores. En este sentido, se puede considerar como una opción más para hacer frente a la deuda como también lo puede ser la refinanciación o unificación de la deuda. Lo que muchos se preguntan es ¿cómo se lleva a esta situación? En la mayoría de los casos está relacionado con una mala gestión financiera como por ejemplo ir solicitando un crédito para poder frente a otro crédito hasta que se crea una bola de nieve insostenible. Quienes llegan hasta este extremo suelen acumular más de un acreedor generalmente en forma de entidades financieras.

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El proceso es relativamente sencillo. Una vez presentado el concurso de acreedores se paralizan las demandas interpuestas por falta de pago, se interrumpe la acumulación de intereses y la ejecución de los bienes que se estén embargando. Adicionalmente, el concursado también podrá solicitar que se reduzca su deuda hasta un 50% y conseguir un aplazamiento en el pago hasta cinco años. A partir de ese momento un administrador se hace con el control de las finanzas del concursado y empieza la negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo sobre el pago de la deuda, que una vez transcurrido un año se procede a liquidar, siempre que sea posible.

El principal problema del concurso de acreedores aplicado a particulares es que generalmente la mayor parte de su deuda proviene de la hipoteca, que es un préstamo con una garantía muy concreta. Esto condiciona todo el proceso y los posibles acuerdo de quita y espera, ya que el acreedor principal tiene un crédito privilegia con la que muchas veces es la única garantía ejecutable. Por eso, será complicado alcanzar un acuerdo sobre aplazamientos de pago o reducción de la deuda más allá de los estrictamente legales que marca el proceso concursal. Además, una vez concluido el plazo, si no hay acuerdo el concursado deberá pagar de una sola vez y en un solo pago el capital y los intereses.

Es decir, el concurso de acreedores permite paralizar durante su duración, un año, el pago de las cuotas derivadas de los diferentes créditos en busca de una solución casi siempre muy difícil de encontrar en caso de haber una hipoteca de por medio. Una vez transcurrido es periodo la persona deudora se encontraría con todas las deudas acumuladas de golpe si no consigue alcanzar el citado acuerdo. A esto hay que añadir el estricto control por parte de los administradores de las finanzas personales del concursado, que en teoría actúan a favor de los intereses de los acreedores.

Por último, también hay que recodar que el proceso concursal acarrea una serie de costes ligados a la cantidad de la deuda. En concreto, la suma puede ascender al 10-15% de la deuda para hacer frente al coste del abogado y otra serie de trámites derivados del concurso.

En definitiva, el concurso de acreedores sólo se presenta como una opción real para los casos en los que no haya un préstamo hipotecario y aún así debe observarse como un paréntesis de hasta un año de duración para negociar con los acreedores nuevas condiciones de pago, eso sí, en una posición en teoría preferente.

Autor. José Trecet. Analista financiero de Financialred.com

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