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Acogerse a la moratoria hipotecaria

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La más que patente crisis que azota a una gran mayoría de las familias españolas ha golpeado de lleno a la economía domestica de millones de personas. Basta con ver las cifras del paro y la desesperación de otros tantos para palpar esta situación desesperante. La magnitud de este desastre ha llevado al Gobierno a lanzar una serie de medidas para palear, aunque sea con aspirinas este cáncer.

La gran cantidad de ciudadanos inmersos en deudas hipotecarias tiene una salida provisional, que sin embargo no ha logrado convencer a muchos de su funcionalidad.

La falta de comunicación y una deficiente campaña informativa ha conseguido que los españoles desconozcan de manera práctica el funcionamiento de la moratoria hipotecaria.

Para ello, hemos preparado esta guía para que todos comprendan si pueden o no acogerse a esta línea de financiación que el ejecutivo ha lanzado junto al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Para llevar a cabo esta medida, el Estado español ha destinado un importe de 6.000 millones de euros que podrán utilizarse desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta que fondos se agoten.

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¿Cual es la finalidad de esta moratoria y quienes pueden acogerse?

Ante la extrema gravedad de la crisis, la línea ICO Moratoria Hipotecariapermite aplazar de manera temporal y parcial la obligación de pagar el 50% del importe de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010 con un máximo de 500 euros mensuales.

Pero para gozar de este beneficio, deberá cumplir el siguiente requisito excluyente, tendrá que figurar como titular de una hipoteca sobre su vivienda habitual que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentre en situación de mora.

Por lo tanto, podrán acogerse aquellos titulares de un préstamo hipotecario que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, cumplan con, al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo durante, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
  • Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación durante un mínimo de tres meses.
  • Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
  • Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.


¿Qué importe aplica a la moratoria y cuales son los plazos para su devolución?

El Gobierno ha delimitado que para acceder a esta iniciativa aquellos titulares de préstamos hipotecarios con un importe inicial formalizado inferior a 170.000 euros. Por lo tanto, el importe máximo de financiación por cliente será de hasta 12.000 euros.

A la hora de devolver el dinero, los plazos de amortización del importe aplazado comenzarán en enero de 2011 pudiendo escoger entre 3, 5, 7 o 10 años, aunque debe tenerse en claro que el plazo de vencimiento de la hipoteca no podrá ser inferior en ningún caso al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento.

¿Que tipo de interés aplica y cuales son las comisiones que se deben pagar?

Se ha seleccionado un tipo de interés variable, con referencia ICO + 0,80% de diferencial con una importante aclaración, permite cancelar de forma anticipada siempre que la entidad de crédito y el cliente acuerden este punto.

Este tipo de cancelación, podrá ser total o parcial, y debe quedar estipulado que no podrá aplicarse penalización alguna.

¿Qué documentación y a quien debo presentar para adherirme a esta moratoria?

Esta información debemos demostrarla en la entidad de crédito que nos ha otorgado el préstamo hipotecario, a través de los siguientes documentos:

  • Situación legal de desempleo, por medio de un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, deberán exhibir el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Viudedad, a través de un certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.


¿Donde se puede tramitar esta moratoria?

Actualmente 35 entidades financieras se han adherido a la iniciativa, por lo tanto, el cliente deberá presentarse en las oficinas donde tramitó su préstamo hipotecario, sin ningún tipo de garantía, ya que estas entidades no podrán exigirle al cliente que presente este tipo de papeles.

Autor. Matías Torres. Analista de América del Sur de Financialred.com

Foto Gromgull

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