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Hoy vamos a abordar el muy polémico asunto de los contratos de cobertura de tipos de interés o permutas financieras que se han suscrito para asegurar el riesgo de una eventual variación de los tipos de interés de referencia de los préstamos hipotecarios.

Para estudiar el asunto con una perspectiva completa, deberemos mencionar en primer lugar que el ofrecimiento de estos productos resulta obligatorio para las entidades desde el año 2003, en el que se incluyo la obligatoriedad de tal ofrecimiento para las contrataciones de operaciones a tipo variable.

No es obligatoria su suscripción por parte del consumidor, pero sí resulta obligado que se haga constar, incluso en la oferta vinculante, que este producto ha sido ofrecido, es más, del tenor del artículo 19 de la norma se deduce claramente que las entidades deben informar también a sus deudores hipotecarios de la existencia de estos productos, por tanto el sistema diseñado obliga a ofrecerlo a todos los nuevos hipotecados, así como a informar a los deudores hipotecarios existentes a en el momento de entrada en vigor de la Ley, que es de noviembre del año 2003.

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