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IBI

El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter local, que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales.

Este impuesto está regulado dentro de la Ley de Haciendas Locales como un impuesto propio de la financiación de ayuntamientos. Al ser utilizado para la financiación local, su gestión está dirigida por el estado pero los ayuntamientos tienen competencias en las materias de gestión y recaudación de este impuesto.

Tal y como expongo, cualquier bien inmueble que está catalogado por el catastro como finca, estará sujeto a dicho impuesto, con las excepciones de los bienes que no están sujetos al impuesto: Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. Bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados que sean de dominio público y afectos a uso público y bienes patrimoniales. Además de los bienes no sujetos, también existen determinados bienes que gozan de una exención plena del impuesto. Destaco como bienes exentos todos los que son titularidad de Renfe, Cruz Roja, la Iglesia y centros de enseñanza entre otros. Este impuesto se compone por los siguientes elementos, a la hora de cuantificar la cuota que tenemos que pagar: . Base imponible que coincide con el valor catastral que tenga asignado el bien inmueble por el Catastro.

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