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Cuando nos disponemos a realizar una operación inmobiliaria de compra venta de una vivienda, solar, local comercial o cualquier otro tipo de inmueble, existen una serie de gastos asociados a la operación muy importantes. Estos gastos se distribuyen entre el comprador y vendedor de distintas formas y conocerlos a fondo es básico para ajustar tanto el precio mÃnimo al que estamos dispuestos a vender como el precio máximo que está dispuesto a pagar el comprador.
El capÃtulo de gastos asociados a la compra venta, es muy estricto e inflexible dado que la inmensa mayorÃa de los gastos que se originan tienen su base en las formalidades propias de la compra venta y en los impuestos que soportan las operaciones inmobiliarias. Para diferenciar estos gastos, los vamos a agrupar en función del perfil usual que lo soporta, diferenciando los gastos por el comprador y los gastos que tiene el vendedor.

Desde ayer, 1 de abril, se puede comenzar el proceso de confirmación y presentación de los borradores del IRPF para todos aquellos contribuyentes que ya hayan sido emitidos. Recordemos que la emisión de los borradores por parte de la AEAT se realiza de manera progresiva, por lo que durante el mes de abril todos aquellos que lo hayan solicitado lo tendrán disponible.
Para llevar a cabo el procedimiento de comprobación, rectificación del borrador si hubiera cualquier error asà como presentación, tenemos diversas vÃas, pero la mejor, más rápida y eficiente es realizarlo a través del Portal de servicios personalizados de Renta que la AEAT pone a disposición de todos los contribuyentes.
El acceso al portal asà como a todas las opciones que tenemos disponibles para realizar las oportunas modificaciones en nuestro borrador de IRPF se realiza de la misma manera que procedimos a solicitar nuestro borrador. Los pasos que tenemos que seguir para el acceso los tenemos en la guÃa práctica de Renta 2008, que preparamos hace unos dÃas.

Tal y como ya os avanzamos en nuestro blog, os presentamos la primera guÃa fácil de autoconfección de vuestra declaración de la Renta del 2008. Esta obligación fiscal no es difÃcil de confeccionar por nosotros mismos, salvo que tengamos declaraciones realmente complejas con multitud de fuentes de ingresos.
Estas declaraciones con muchas fuentes de ingresos son las menos y de ahà que nos podamos ahorrar unos pocos euros si decidimos hacerla por nosotros mismos y de paso aprender mucho más sobre los impuestos que pagamos. Respecto al miedo sobre los posibles errores que contenga el borrador o dejarnos olvidada cualquier deducción, no temáis, porque aunque "haberlos, haylos" se detectan y se corrigen fácilmente.
Con esta intención, vamos a desarrollar una serie de guÃas, durante estos meses, para que cualquiera de vosotros pueda llevar a cabo esta obligación fiscal que todos tenemos con Hacienda. El primer paso que tenemos que dar es solicitar el borrador de la declaración o nuestros datos fiscales si no se puede emitir el borrador. Es el mismo trámite el que tenemos que realizar.

Hay pocas cosas de las que una persona pueda estar complemente segura y la cita anual con Hacienda es una de ellas. Aunque todo el proceso se ha simplificado gracias a las nuevas tecnologÃas, todavÃa es necesario dedicarle algo de tiempo, especialmente para aquellos contribuyentes que hacen un uso activo de su capital y patrimonio.
Evidentemente, el primer paso consiste en saber si estamos obligado a declarar. Esta información puede consultarse en la página de la Agencia Tributaria (AEAT), que además cuenta con un apartado especÃficamente dedicado a la campaña del IRPF y que incluye un manual completo, asà como las principales novedades. Según el Manual Práctico de Renta 2007 de Hacienda, están obligados a presentar la declaración todas las personas con unos rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros de un sólo pagador o de dos pagadores, siempre y cuando el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros anuales, lo que excluye a la práctica totalidad de los pluriempleados. Si se supera esa cifra los ingresos totales por deberán ser inferiores a los 10.000 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar.

La declaración de la renta es una de las grandes pesadillas para cualquier ciudadano medio y no precisamente porque en muchos casos haya que ‘aflojar' el bolsillo, sino por todos los trámites y tiempo que hay que dedicarle. Pero no tiene por qué ser asÃ. De hecho, se puede afrontar este ‘mal trago' sin ni siquiera tener que pisar las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT). Los avances en materia telemática hacen posible avanzar por todo el proceso fiscal sin apenas una sola hoja de papel. Tan sólo es necesario estar dispuesto a pasar un par de horas delante del ordenador.
Uno de los mayores miedos de la mayorÃa de los contribuyentes es la falta e conocimientos en materia fiscal. Por eso, cada año son más las personas que recurren a Hacienda para que les rellenen su declaración de la renta y cada año son más los contribuyentes que se quedan sin cita para recibir este asesoramiento. Pese a los esfuerzos de la AEAT es probable que la historia se repita año tras año, ya que es prácticamente imposible atender el aluvión de demandas que suelen recibirse. Muchos de quienes se quedan fuera de este grupo de agraciados terminan decantándose por acudir a su sucursal financiera -algunas entidades siguen ayudando a sus clientes a completar la declaración de IRPF- o terminan acudiendo a una asesorÃa fiscal con el consecuente desembolso económico que esto supone. TodavÃa continúan siendo relativamente pocos quienes se arriesgan a completarla por su cuenta y riesgo.
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