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La semana pasada, presentábamos la herramienta para realizar la simulación de la declaración de la renta del ejercicio actual. En esta herramienta, para proceder a la máxima optimización y minimización posible del impuesto sobre la renta a pagar, tenemos que proceder a jugar con las distintas variables que pueden generar cualquier tipo de ahorro fiscal a la baja, extremos que no siempre tenemos claros a la hora de tomar las decisiones de última hora en el ejercicio.
Para saber cómo podemos disminuir nuestra declaración de la renta, tenemos que conocer primero cuáles son todas aquellas deducciones y bonificaciones a las que podemos tener derecho y para este ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre, podemos recurrir a las siguientes deducciones.
Dentro de este capÃtulo destacan las reducciones en la cuota lÃquida que se pueden llevar a cabo si realizamos aportaciones a sistemas de previsión social o planes de pensiones a favor de:
El propio titular, es decir nosotros mismos.
El cónyuge
Aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad.
En estos casos, cada tipo de aportación que realicemos, tiene un lÃmite, como norma general los 10.000 euros anuales para menores de 50 años y los 12.500 euros para los mayores de 50 años. Estas aportaciones son las más jugosas dado que se restan directamente de la base imponible y minoran la cuota a pagar en un porcentaje importante.
Dentro de este capÃtulo tenemos una serie de deducciones que se aplican con carácter voluntario siempre y cuando cumplamos los requisitos exigidos.
Cantidades pagadas por pensiones alimenticias a yhijos o a favor del cónyuge. Estas cantidades reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta.
Cuotas de afiliación a partidos polÃticos. Con el lÃmite de 600 euros anuales.
Aplicación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. En este punto tenemos que considerar nuestras anteriores declaraciones de la renta para comprobar si tenemos bases imponibles negativas, pérdidas patrimoniales u otras pérdidas fiscalmente deducibles.
Deducciones por doble imposición de dividendos. CapÃtulo que sólo podremos aplicar si tenemos acciones o participaciones sociales que hayan recibido dividendos en el ejercicio.
Para aplicar cada una de estas deducciones, debemo0s cumplir como mÃnimo las condiciones mÃnimas exigidas. Es obvio que si no he recibido dividendos en un ejercicio, no me puedo aplicar la deducción por doble imposición de dividendos.
Para llevar a cabo cualquier deducción de este bloque, tenemos que materializar algún tipo de inversión presente o futura. Dentro de este bloque de deducciones tenemos:
Donativos. Para que un donativo sea fiscalmente deducible o tenga algún tipo de deducción, requieren que sea realizado a una entidad que pueda emitir este certificado de deducción previa, dentro de la Ley 49/2002, sea una fundación o favorezca el mecenazgo
Cuenta Ahorro Empresa. Deducción que podemos aplicar sobre el 15% de las cantidades depositadas en una cuenta ahorro empresa con el lÃmite de 9.000 euros como base máxima de deducción.
Deducciones por vivienda habitual. En este capÃtulo tenemos las deducciones por pagos para adquisición y rehabilitación de vivienda, bien con financiación propia, bien con financiación ajena, sin distinción inicial por cada una de las cantidades entregadas. En el futuro, estas deducciones van a ser modificadas sustancialmente y le dedicaremos una serie de post extras a todas ellas.
Alquiler de vivienda habitual. Si destinamos pagos por el alquiler de nuestra vivienda habitual tenemos derecho a una deducción del 10,05% sobre el total de cantidades pagadas en el año por este concepto. Esta deducción fue introducida el año pasado y su funcionamiento lo tenemos explicado en esta entrada del blog.
Si aplicamos este tipo de deducciones, debemos tener presente que se pueden perder cuando transcurran los años si no llevamos a cabo la inversión prevista. Supongamos por ejemplo que realizo aportaciones en una cuenta empresa para aplicarme estas deducciones.
Si pasados cuatro años no he decidido montar mi propia empresa, tengo que practicar la rectificación de la deducción practicada y devolver la cantidad deducida erróneamente junto con los correspondientes intereses de demora.
Para facilitar toda la tarea del cálculo de deducciones bonificaciones o reducciones a las que tenemos derecho, en Actibva hemos preparado este Optimizador fiscal que tiene un manejo muy sencillo.
Este optimizador nos da la mejor combinación de deducciones y reducciones posibles que podemos llevar a cabo, presentando a la vez la cantidad teórica a pagar en concepto de impuesto junto con la cantidad que nos ahorramos por la aplicación de las deducciones y reducciones.
No perdamos de vista nunca, que cualquier operación financiera que llevemos a cabo y que tenga reflejo en la declaración de la renta tiene que realizarse antes del 31 de diciembre. Pensemos por ejemplo en la apertura de cuentas ahorro-empresa, aportaciones a planes de pensiones o pagos extras a la hipoteca en vivienda habitual con objeto de maximizar el importe a deducir.
Imagen | Kilian Sánchez
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
Muy útil en el momento del año en que estamos :)
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