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Tal y como ya os avanzamos en nuestro blog, os presentamos la primera guÃa fácil de autoconfección de vuestra declaración de la Renta del 2008. Esta obligación fiscal no es difÃcil de confeccionar por nosotros mismos, salvo que tengamos declaraciones realmente complejas con multitud de fuentes de ingresos.
Estas declaraciones con muchas fuentes de ingresos son las menos y de ahà que nos podamos ahorrar unos pocos euros si decidimos hacerla por nosotros mismos y de paso aprender mucho más sobre los impuestos que pagamos. Respecto al miedo sobre los posibles errores que contenga el borrador o dejarnos olvidada cualquier deducción, no temáis, porque aunque "haberlos, haylos" se detectan y se corrigen fácilmente.
Con esta intención, vamos a desarrollar una serie de guÃas, durante estos meses, para que cualquiera de vosotros pueda llevar a cabo esta obligación fiscal que todos tenemos con Hacienda. El primer paso que tenemos que dar es solicitar el borrador de la declaración o nuestros datos fiscales si no se puede emitir el borrador. Es el mismo trámite el que tenemos que realizar.
El mejor medio para hacerlo es por la página web de la Agencia Tributaria. Para llevar a cabo este punto no es necesario disponer de firma electrónica con lo cual vamos a realizar paso a paso los puntos que tenemos que seguir.
En primer lugar, visitamos el Portal de servicios personalizados de Renta. Si no tenemos firma electrónica, debemos tener a mano nuestra declaración del año anterior para introducir el dato de la casilla 698, además de nuestro DNI y nuestro primer apellido.
Si disponemos de firma electrónica, introduciremos sólo nuestro DNI y firmamos la solicitud.
Si el año pasado ya solicitamos la emisión del borrador para este año, en el momento de la presentación de nuestra declaración de la renta, nos aparecerá una página como esta. Si no es asÃ, y no lo tenÃamos solicitado, despues de firmar la solicitud, nos aparecerá una ventana confirmando que nuestra solicitud se ha tramitado correctamente, y que estará disponible a partir del dÃa 2 de abril.

Como vemos hasta el dÃa 2 de abril, no vamos a poder confrmar su presentación, pero mientras debemos realizar los siguientes puntos:
Activar la suscripción a servicios de alerta. Si en nuestra pasada declaración no incluimos nuestro número de teléfono móvil, para que se nos avise en cada momento en qué estado se encuentra todo el proceso de nuestra declaración, lo haremos en las suscripciones a servicios de alerta de la AEAT.
No son muchas las novedades que se van a tener en esta declaración. Destaca la inclusión de la deducción por cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual. El porcentaje que se pueden deducir los arrrendatarios es del 10,05% sobre las cantidades pagadas siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros.
Respecto la tributación de personas con minusvalÃa reconocida si existen importantes variantes respecto otros años. Para todos los que queráis ampliar la información al respecto, echad un ojo a estos folletos informativos de la AEAT (PDF), dado que se modifican bastantes parámetros, desde los mÃnimos personales y familiares a las deducciones por todos los ingresos que se obtengan.
El paquete de deducciones autónomicas que se pueden llevar a cabo, haremos un tratamiento más extenso en las siguientes guÃas que publiquemos al efecto, aunque os adelanto que no tenemos modificaciones sustanciales en las deducciones de años anteriores.
Por otra parte, tenemos que ir recopilando toda la información necesaria para comprobar nuestro borrador. Esta información se resume fundamentalmente en la recopilación de todos los ingresos que hayamos tenido en el año asà como los justificantes de todos los gastos deducibles. Funadamentalmente tenemos que tener a mano:
Certificados de rendimientos del trabajo. Los emiten las empresas en donde hayamos trabajado durante todo el año 2008.
Justificantes de pago de cuotas a colegios profesionales, sindicatos y partidos polÃticos si pertenecemos a cualquiera de estos colectivos.
Certificados de rendimientos de cuentas bancarias, depósitos, imposiciones a plazo fijo emitidos por las distintas entidades financieras.
Certificados de cantidades destinadas a pagos de préstamos hipotecarios si son destinados a financiar la adquisición por vivienda habitual.
Si hemos comprado sobre plano nuestra vivienda, certificados de pagos realizados al promotor o facturas pagadas durante el año.
Estractos de nuestras posiciones y movimientos en fondos de inversión, carteras de valores, inversiones financieras de cualquier tipo.
Certificados de imputaciones de rentas por otras entidades. Imaginemos que tenemos participación en alguna comunidad de bienes y se ha realizado cualquier reparto de beneficios durante el año.
Si hemos vendido algún inmueble o hemos modificado la composición de nuestros bienes, tendremos a mano las escrituras de compra y venta, asà como todas las facturas de notarios, registro de la propiedad e impuestos que hayamos tenido que pagar por estas propiedades.
Recibos de los impuestos de bienes inmuebles que sean de nuestra titularidad.
Cualquier otro documento o justificante de ingreso computable o gasto deducible que pueda ser tenido en cuenta en la declaración y no esté relacionado aquÃ.
Como vemos, se pueda emitir nuestro borrador o no, tener toda esta información a mano es muy importante para poder confeccionar correctamente nuestra declaración de IRPF:
Respecto la emisión de datos fiscales o el propio borrador, la AEAT nos va a proporcionar un fichero con todos nuestros datos, en la plataforma del Portal de servicios personalizados de Renta.
Estos datos fiscales, contenidos en el fichero, se utilizan para hacer la incorporación automática al programa Padre. Recordemos que este software lo proporciona la AEAT con objeto de hacernos más fácil la cumplimentación de la declaración de la renta. Normalmente está disponible a partir del mes de abril.
Remo, editor de Pymes y Autónomos y Ahorro Diario
Imágenes y más información | Agencia Tributaria
Muy útil la guÃa Remo, un buen punto de partida para enfrentarse a la declaración de la renta de este año.
Gracias MartÃn. Esperemos que os sea de ayuda.
Un gran guÃa y como dice MartÃn un buen punto de referencia para todo lo relacionado con Hacienda. Enhorabuebna!
Muchas gracias por la guÃa.
Asà que se puede deducir el alquiler! pensaba que solo era válido para algunas comunidades autónomas.
No me acuerdo exactamente en que decreto anticrisis fue, pero se incluyó la deducción a nivel estatal de los importes pagados en concepto de alquileres, con el lÃmite de 9.000 euros de base de deducción, y con el tope de 24.020 euros en la base imponible.
Ahora bien, esta deducción también va a traer bastantes delores de cabeza a muchos arrendadores que no tienen los contratos declarados, desde luego.
A efectos prácticos, para el arrendatario, aunque el contrato no se encuentre declarado por parte del arrendador, puede y debe ejercitar la deducción por alquiler, puesto que estamos hablando de cantidades muy importantes de ahorro, nada comparables con las cantidades que tenÃan hasta ahora por ejemplo la comunidad andaluza.
No he encontrado en ninguna parte si este año habrá a nivel estatal una deducción por alquiler que no sea únicamente para menores de 35 años. ¿Sabes algo de esto? Muchas gracias por adelantado y por la guÃa.
Un saludo.
La inclusión de esta deducción se hizo en unos de los decretos anticrisis aprobados a finales del año pasado.
Puedes fiarte de la información de la guÃa. Cuando la AEAT lance la campaña en firme, que será a partir del 2 de abril, será una de las lÃneas estrella de la renta.
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