Guías prácticas

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La deuda suele catalogarse como el enemigo natural de un estado financiero sano y sin embargo también es un elemento necesario para adquirir determinados bienes y conseguir algunos objetivos económicos. Por eso no hay que demonizarla, pero sí tenerla siempre bajo vigilancia para que no tome el control de nuestras finanzas. Y es que endeudarse (pedir un crédito o acceder a financiación) no es intrínsecamente malo, siempre y cuando después se puedan cumplir con las obligaciones adquiridas.

Los impagos son siempre un problema, independientemente de su origen. No cumplir con los plazos de la hipoteca, con los pagos de la tarjeta de crédito o dejar de abonar una factura son actos que pueden tener consecuencias negativas para nuestros bolsillos, sobre todo si la empresa o entidad decide inscribirnos en uno de los temidos registro de morosos.

Las listas y registros de morosos son unos ficheros de datos, habitualmente automatizados, que reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas. Hay diferentes empresas que elaboran este tipo de ficheros que lo que hacen es informar sobre la solvencia patrimonial y pero sobre todo acerca de quien paga y quien deja de pagar sus deudas. Se trata de una herramienta habitual de bancos y cajas de ahorro a la hora de determinar el riesgo de conceder un crédito. De esta forma, una persona inscrita en estos registros tendrá más dificultades para acceder a financiación porque se presupone que no es buen pagador.

Pero no sólo los bancos utilizan estos ficheros. Las empresas también suelen acceder a ellos para comprobar el estado de las cuentas de otras compañías o particulares con quienes hay posibilidad de realizar un negocio. A nadie le gusta comerciar con un moroso que después se marcha sin pagar.

¿Cómo se puede entrar en un fichero de morosos?

La utilidad de los registros de morosos como herramienta disuasoria para los impagos está clara, pero siempre pueden existir dudas acerca de la legitimidad del cobrador para solicitar la inclusión de una persona en uno de ellos. ¿Y si en realidad se trata de un malentendido o una disputa sobre el pago de una determinada factura que no es correcta (algo habitual por ejemplo en los servicios de telecomunicaciones del hogar)? Debido a que hay multitud de supuestos, la ley exige que se cumplan unas determinadas condiciones que se recogen en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD).

En este sentido, para poder incluir a una persona en un fichero de morosos deben concurrir las siguientes condiciones:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Es decir, debe tratarse de una cantidad líquida de dinero que se pueda cuantificar con facilidad y que no existan dudas acerca de su origen.

  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación. Antes de acudir a los ficheros es necesario reclamar las cantidades adeudadas.

  • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores. Las dudas sobre la legitimidad de la deuda pueden determinar la desaparición cautelar del dato personal desfavorable (eliminar la deuda del fichero), como puede ocurrir en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.

  • El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

Además de una serie de requisitos, el proceso de inscripción en uno de estos ficheros también debe seguir un procedimiento con una serie de tiempos de espera. Para empezar, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad según explica la AEPD. Del mismo modo, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días y de no hacerlo estaría incurriendo en una falta grave sancionable. Este plazo de diez días sirve también para que el moroso pueda modificar sus datos bien porque la deuda no existe, porque la cuantía es diferente o cualquier otro supuesto. Para ello hay que dirigir una solicitud bien al acreedor o al responsable del fichero común aportando un principio de prueba que ampare la petición. Hay que tener en cuenta que desde el registro siempre comprobarán los datos con quien les ha facilitado los datos (el acreedor), que a su vez tiene diez días para responder. En caso de no recibir contestación se debería proceder a la rectificación o cancelación cautelar de esos datos.

Pese a la obligación legal de informar sobre la inclusión en el fichero, puede ocurrir que una persona desconozca si está o no incluido por un cambio de domicilio u otra circunstancia. Por eso mismo, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, que el responsable del fichero debe comunicarle junto con las evaluaciones y apreciaciones que se han comunicado sobre el mismo en los últimos seis meses incluyendo el nombre y dirección de los cesionarios. El plazo para contestar es de un mes y pasado ese tiempo lo más recomendable es acudir a la AEPD.

¿Cómo salir de un fichero de morosos?

Existen varios supuestos por los que se puede salir de un fichero de morosos o lo que es lo mismo, cancelar nuestros datos. El primero es cuando no concurren los requisitos legales anteriormente explicados o cuando se han superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en estos ficheros. El segundo y más común es saldando la deuda.

Como es el acreedor quien inscribe al deudor en el registro, también es este quien debe solicitar su salida una vez acredita el pago de la deuda. De todas formas, también se puede pedir directamente al responsable del fichero la cancelación de los datos, para lo que habrá que enviar la documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con una fotocopia del DNI. Por su parte, el responsable dispone de diez días para comunicar la efectiva cancelación de los datos. En caso de que no se produzca ninguna comunicación o de que esta no sea satisfactoria siempre existe la posibilidad de acudir a la AEPD y formular una reclamación formal.

De todas formas, siempre es recomendable comprobar si efectivamente se ha producido la cancelación de los datos, ya que algunos ficheros guardan los datos de los clientes a ‘saldo cero' o con el estatus de ‘pagado'. Esto indica que la persona estuvo en su momento incluida en el fichero como insolvente pero que ya ha cumplido con su deuda. Sin embargo esta práctica es ilegal y constituye un atentado al honor. Una vez se ha saldado la deuda los datos deben eliminarse del fichero, que no puede mantener información adversa de una persona que no es morosa.

En España operan diversas empresas dedicadas a la gestión de ficheros de morosos, una actividad que en muchos casos compaginan con la de ofrecer información societaria a empresas. En total son 130 compañías y entidades las que elaboran registros sobre impagos. Las más conocidas son la a Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, más conocida como ASNEF-EQUIFAX, el Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI, que depende del Centro de Cooperación Interbancaria- CCI, Información técnica del crédito (SEIDO), Dun & Bradstreet y Experian Bureau de Crédito (Badexcug).

Autor. José Trecet. Analista financiero de Financialred.com

Foto Resio

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