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La jubilación se ha convertido en una de las grandes incógnitas para buena parte de los españoles ante la incertidumbre de hasta dónde llegarán las aportaciones de la Seguridad Social de aquí a unos años. Pese a todo, los españoles son los europeos menos previsores a la hora de planificar su jubilación, y eso que cuentan con infinidad de opciones de inversión en productos para el ahorro.

Sin duda alguna uno de los productos más recurrentes en este sentido los los planes y fondos de pensiones. Como no podía ser de otra forma, la opción más tradicional sigue convenciendo a buena parte de los españoles. Se trata de una herramienta de ahorro que permite contar con un capital complementario en el momento de la jubilación gracias a las aportaciones que el partícipe (término técnico con el que se conoce a quienes lo contratan) va realizando al plan durante su vida laboral.

Su funcionamiento básico es relativamente sencillo: el partícipe se compromete a realizar una serie de pagos periódicos para crear un capital que recuperará, junto con el rendimiento que éste haya generado a su jubilación. Lo que en realidad hace el partícipe al contratar un plan de pensiones es participar en un fondo de pensiones. Al igual que ocurre con el resto de los fondos de inversión e instituciones de inversión colectiva, aprovecha la fuerza que le dan su número de partícipes para invertir en condiciones favorables en diferentes activos.


Los fondos de pensiones están gestionados por profesionales y los valores que adquieran se encuentran en una entidad depositaria que se asegura de evitar la quiebra de estos fondos.

- Componentes de un plan de pensiones

Un plan de pensiones está compuesto por las aportaciones que hace el participe, las prestaciones que recibe por este dinero aportado y las contingencias, es decir, las eventualidades por las que podrá recibir su dinero.

Las aportaciones están regidas por ley, de tal forma que existe un capital máximo que una persona puede aportar anualmente a su plan/planes de pensiones en función de su edad. De esta forma, hasta los 50 años (inclusive) no se puede contribuir con más de 10.000 euros anuales siempre y cuando no superen el 30% del total de la renta del partícipe. A partir de los 50 años esta cantidad máxima se eleva hasta los 12.500 euros por año, que no pueden superar el 50% de la renta total del partícipe.

Adicionalmente a estas cantidades es posible realizar otras aportaciones al plan de pensiones del cónyuge cuando su renta en la base imponible del IRPF no supera los 8.000 euros, en cuyo caso se podrán reducir las aportaciones a su plan de pensiones con un límite máximo de 2.000 euros.

En el caso que el titular del plan tenga algún tipo de minusvalía igual o superior al 65% o psíquica superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros anuales independientemente de su edad. De cualquier forma, las aportaciones adicionales de personas no titulares podrán alcanzar un máximo de 10.000 euros.

Mientras, las prestaciones son precisamente el dinero/bienes que el partícipe recibirá por el capital aportado. Existen diferentes formar de recibir este capital en función de las necesidades del cliente:

  • En forma de capital/prestación única: se cobran todo el capital y los beneficios que haya generado en un único pago como dinero en efectivo.

  • En forma de renta financiera: se establece un importe que el participe recibirá de forma periódica (generalmente mensual) hasta terminar con el saldo acumulado o fallecimiento. Lo positivo es que en este supuesto es posible hacer una liquidación total del saldo, es decir, retirar el dinero restante en cualquier momento.

  • En forma mixta (capital y renta): se establece una primera parte que se cobra en forma de capital y el rento como una renta periódica.

Por último, las contingencias delimitan los casos en los que se cobrará el plan de pensiones y que también se establecen por ley.

  • En caso de jubilación: la Seguridad Social será la encargada de determinar cuando el partícipe se ha jubilado. En caso de las personas que no cotizan a la seguridad se entenderá que se ha alcanzado esta contingencia una vez cumplan la edad marcada para la jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social.

  • En caso de invalidez total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.

  • Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.

  • En caso de enfermedad grave (que requiera cirugía mayor o tratamiento hospitalario y cause baja de al menos tres meses).

  • Extinción de situación laboral y pase a situación legal de desempleo, como consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

- Diferentes modalidades

Existen diversas modalidades de planes de pensiones:

  • Planes de empresa: en estos casos es la propia empresa quien actúa como promotor del plan de pensiones. Es uno de los beneficios sociales más extendidos, especialmente entre las multinacionales estadounidenses.

  • Planes asociados: el promotor en esta modalidad es una asociación, sindicato, colegio de profesionales...

  • Planes individuales: son los más extendidos y en ellos el promotor es una entidad financiera. Se trata de los planes de pensiones que poseen la mayoría de personas.

Además, también se puede clasificar a los planes de pensiones en función de las obligaciones que adquiere el participe en lo que a las aportaciones y prestaciones se refiere. De esta forma existen:

  • Planes de aportación definida: el promotor estipula de antemano el dinero mínimo que el participe deberá aportar al plan de pensiones.

  • Planes de prestación definida: el promotor estipula el dinero que recibirá el partícipe tras la jubilación. En este caso varían las aportaciones que deberá hacer para lograr esas prestaciones.

  • Planes mixtos: definen tanto la cuantía de prestación como la contribución que habrá que hacer para lograrla.

Del mismo modo, también se puede catalogar a los diferentes planes de jubilación de acuerdo con el tipo de inversión que realizan, algo muy común en los fondos de inversión:

  • Renta fija: su cartera no puede invertir en activos de renta variable

  • Renta fija mixta I: puede invertir un máximo del 15% en activos de renta variable

  • Renta fija mixta II: entre un 15% y un 30% de los activos pueden invertirse en renta variable.

  • Renta variable mixta: entre el 30% y el 75% de los activos tendrán que estar invertidos en renta variable.

  • Renta variable: un mínimo del 75% de la cartera deberán ser activos de renta variable.

- Fiscalidad de los planes de pensiones

Una de las principales ventajas de los planes de pensiones respecto a otros productos similares como los planes de jubilación o los unit link es su fiscalidad, aunque la última reforma del IRPF les ha restado buena parte de su atractivo.

En el apartado fiscal también hay que diferenciar entre las aportaciones y las prestaciones. En lo que se refiere a las primeras, las aportaciones sirven para reducir la base imponible general del IRPF con algunas limitaciones que varían dependiendo de cada comunidad autónoma. El ahorro fiscal general para todo el Estado el de un máximo del 43%.

Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007). En cualquier caso, el límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes: el importe de las aportaciones hechas (10.000 euros al año como máximo y 12.500 euros para mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (a partir de los 50 años el porcentaje sube al 50%).

Mientras, las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto a las prestaciones, su forma cobro será lo que determine la fiscalidad a la que están sometidas. De esta forma, si el partícipe opta por reembolsar en forma de capital, se considerará un rendimiento del trabajo, aunque se le aplicará una reducción del 40% en aquella parte de la prestación ligada a las aportaciones hechas antes de 2007 siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Esto también ocurre con la parte de capital en el sistema mixto. El importe que se recibe en forma de renta también se considera rendimiento del trabajo y está sujeto a retención.

- Ventajas e inconvenientes

La última reforma fiscal ha restado parte del atractivo a este producto, pero sigue contando con interesantes ventajas como la posibilidad de cambiar de plan de pensiones o el perfil de la cartera sin tener que tributar, algo que no sucede con otras herramientas.

En el lado contrario se encuentra la imposibilidad de rescatar el dinero antes de que se produzca alguna de las contingencias antes mencionadas. Sin embargo, existen tres supuestos en los que sí podrá hacerse: enfermedad grave del partícipe o de un familiar de primer grado, desempleo de larga duración y, por supuesto, fallecimiento del partícipe.
Autor. José Trecet. Analista financiero de FinancialRed.com
Foto | my buffo

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