Guías

Hay pocas cosas de las que una persona pueda estar complemente segura y la cita anual con Hacienda es una de ellas. Aunque todo el proceso se ha simplificado gracias a las nuevas tecnologías, todavía es necesario dedicarle algo de tiempo, especialmente para aquellos contribuyentes que hacen un uso activo de su capital y patrimonio.

Evidentemente, el primer paso consiste en saber si estamos obligado a declarar. Esta información puede consultarse en la página de la Agencia Tributaria (AEAT), que además cuenta con un apartado específicamente dedicado a la campaña del IRPF y que incluye un manual completo, así como las principales novedades. Según el Manual Práctico de Renta 2007 de Hacienda, están obligados a presentar la declaración todas las personas con unos rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros de un sólo pagador o de dos pagadores, siempre y cuando el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros anuales, lo que excluye a la práctica totalidad de los pluriempleados. Si se supera esa cifra los ingresos totales por deberán ser inferiores a los 10.000 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar.


También tienen que presentar la declaración de la renta todas las personas con derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. Del mismo modo, aquellos contribuyentes que hayan disfrutado de deducciones por maternidad y nacimiento o adopción también están obligados a rendir cuentas al fisco aunque no cumplan con el resto de criterios para declarar.

Independientemente de la fórmula que elijamos para rellenar la declaración (borrador, telemática, en las oficinas de las AEAT o a través de un asesor) el siguiente paso es reunir todos nuestros datos fiscales. La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la información que ella posee, pero esta no siempre tiene por qué estar del todo completa y siempre es recomendable reunir por uno mismo estos datos. Solicitar los datos fiscales en poder de Hacienda es muy sencillo, basta con acudir a su página oficinas y rellenar una serie de datos personales. Además, se puede aprovechar para pedir también el borrador del IRPF, que de todas formas siempre es recomendable tener.

La información fiscal que Hacienda tiene sobre los contribuyentes suele incluir sus ingresos por los rendimientos del trabajo (generalmente la propia empresa se lo envía a la AEAT), así como las retenciones y la cotización a la seguridad social. Del mismo modo también dispone de datos sobre otros ingresos como pensiones, además de cotizaciones de autónomos, aportaciones a planes de pensiones, el rendimiento que hayamos obtenido de nuestras cuentas bancarias y otros activos financieros y los bienes inmuebles a nuestro nombre junto con su correspondiente hipoteca, en caso de tenerla.

Por si acaso, es recomendable reunir esta misma información por nuestra cuenta, ya que suele ser sencillo y siempre es una garantía para el futuro. Además, en caso de acudir a un asesor a la propia Agencia Tributaria a que nos ayuden con la declaración será necesario llevar estos datos. En este sentido tenemos que contar con el certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesiones, que se encarga de facilitarnos nuestra empresa y que debe reflejar básicamente lo que aparece en la nómina pero para el conjunto del año. Quienes dispongan de una cuenta vivienda deberán aportar sus recibos de ingresos, al igual que quienes tengan una hipoteca deberán hacer lo propio con el certificado de préstamo para vivienda, al que siempre es hay añadir una copia de la escritura de formalización de la hipoteca y otros documentos como el pago del IBI. Lo mismo ocurre con quienes estén viviendo de alquiler. En el caso de los arrendadores, habrá que disponer de los recibos que hemos cobrado y las facturas de los gastos que nos ha ocasionado este alquiler, además de comunicar, si es el caso, que el arrendatario tiene entre 18 y 35 años, porque tiene 'premio' fiscal.

Otro de los papeles que deberemos tener es el certificado de cuentas bancarias que nuestra entidad bancaria nos hace llegar en los días previos al comienzo de la campaña de renta. En lo que a las inversiones financieras se refiere, habrá que aportar el certificado de valores cotizados (lo facilita la entidad gestora), el certificado de fondos de inversión (también corre a cargo de la entidad gestora) y el certificado de seguros de vida, jubilación o enfermedad, que en esta caso nos servirá la aseguradora y que debe reflejar los importes satisfechos. También es necesario contar con la información fiscal del plan de pensiones con las aportaciones que hayamos realizado, así como donaciones que hayamos realizado a entidades benéficas.

Con todos los datos en la mano ya sólo resta decidir si haremos la declaración por nuestra cuenta y riesgo, pediremos cita previa con Hacienda para que se la propia Agencia Tributaria quien nos guíe en el proceso o confiaremos en el asesoramiento de expertos. En el caso de los más 'aventureros' deberán hacerse algunas preguntas adicionales, especialmente si están casados. Decidir entre hacer la declaración por separado o de forma conjunta es uno los mayores quebraderos de cabeza para buena parte de los matrimonios españoles. En este sentido, la opción más sencilla es realizar una prueba en el programa PADRE con las dos opciones para ver cuál es fiscalmente más rentable.

Quienes finalmente decidan afrontar la declaración de la renta en solitario deben saber que el proceso es más sencillo de lo que pueda parecer en un principio y que tanto en página oficial de la Agencia Tributaria como en otros lugares especializados de la Red encontrarán la respuesta a la mayoría de sus dudas. Como indiqué en un post anterior, todo es cuestión de estar dispuesto a 'pasar' unas cuentas horas (tampoco demasiadas) enfrente del ordenador.

Autor. José Trecet. Analista financiero de Financialred.com

Foto| kozumel

Comentarios

  • 1
    valoración  12

    Creo que esta guía es útil pero se hace algo "difícil" de leer. Sugerencia para el equipo de Actibva: ¿podríamos estructurar en bullets estos post que son algo más largo de lo habitual? Así es más fácil tener una idea del contenido de la entrada y encontrar directamente lo que uno busca. Gracias.

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