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		<title>Magazine - mercado-laboral</title>
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Tu comunidad de finanzas impulsada por BBVA cuyo objetivo es acercar la información financiera y actualidad económica a todos los usuarios		</description>
		<pubDate>2013-06-20 00:26:31</pubDate>

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      <title><![CDATA[La fuga de cerebros: un drama social que deja a España sin un talento muy valioso]]></title>
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      <pubDate>Tue, 18 Jun 2013 13:30:38 +0000</pubDate>

      <author>Eva C</author>
      <description><![CDATA[
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      <p><img id="image499706" src="http://img.actibva.com/2013/06/3183000245_a7b29cd61f_z.jpg" class="centro" alt="3183000245_a7b29cd61f_z.jpg" /><br />
La sombra de la crisis española sigue aumentando y su sociedad presenta una dura realidad: jóvenes muy cualificados, en algunos casos en exceso, de los cuales no se está sacando provecho alguno. De este modo, <strong>España se sitúa en la cabeza del paro de las personas de 18 y 34 años</strong>. Indudablemente, España vive un gran drama de desempleo juvenil.</p>

	<p>Los efectos del paro juvenil son todos negativos. Es pésimo que en una economía muchos jóvenes sin empleo estén perdiendo la motivación y que <strong>su materia prima tan valiosa (sus conocimientos y habilidades) no se esté aprovechando</strong>. Además, cabe mencionar otro efecto muy duro para nuestra sociedad: cada vez más estos jóvenes en paro deciden emigrar.<!--more--></p>

	<p>Creo que todos hemos pensado en algún momento de las consecuencias de esta fuga de cerebros (brain drain). La más importante puede que sean las <strong>fuertes pérdidas sociales y económicas.</strong> Dar uso a estos recursos son una pieza fundamental para el desarrollo de un país, pero sin embargo sucede algo curioso: en España somos capaces de crear un capital humano muy útil para el progreso económico y social, pero al mismo tiempo <strong>no cuenta con un mercado laboral que pueda integrarlos</strong>. Curioso pero nada agradable.</p>

	<p>Por ejemplo, a modo de muestra de dicha realidad, ampliada ya no solo al público juvenil sino también a otro tipo de edades, la <span class="caps">OCDE</span> ha realizado un informe sobre el estado de las migraciones internacionales. </p>

	<p>De acuerdo a este estudio podemos observar como la emigración en España sigue día a día en aumento siendo <strong>el segundo país de la Unión Europea con mayor número de emigraciones,</strong> superado únicamente por Grecia. Para ellos, su destino preferido es en norte de Europa.</p>

	<p>Sea como fuere, <strong>la reducción del paro juvenil tiene que ser un objetivo prioritario para la economía</strong>.  Evidentemente no existe receta mágica que de la noche a la mañana esto lo solucione. Pero si pueden irse estableciendo soluciones a medio plazo que vayan encaminando el rumbo de este país. Dicha fuga tiene que ser controlarla porque puede que, cuando queramos hacerlos volver, ellos sean ahora los que no quieran formar parte del mercado laboral español.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mas-que-economia/un-silicon-valley-en-espana-el-ecosistema-perfecto-para-el-talento-no-se-encuentra-en-espana">¿Un Silicon Valley en España? El ecosistema perfecto para el talento no se encuentra en España</a>; <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/sobran-universitarios-en-nuestro-mercado-laboral">¿Sobran universitarios en nuestro mercado laboral?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/lost__in__spain/3183000245/">Juan Felipe Gómez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La estacionalidad en la creación de empleo en España y sus motivos]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/la-estacionalidad-en-la-creacion-de-empleo-en-espana-y-sus-motivos</link>
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      <pubDate>Tue, 04 Jun 2013 05:27:08 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
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      <p><img id="image499616" src="http://img.actibva.com/2013/06/479692178_13a783ba68.jpg" class="centro" alt="479692178_13a783ba68.jpg" /></p>

	<p>Si hay dos cosas que diferencian al sistema laboral español con respecto a de otros paises de nuestro entorno sin duda tendremos que hablar de<strong> la temporalidad y la estacionalidad</strong>. Ambas están relacionadas entre sí y derivan de la configuración del sistema productivo español, que gravita en gran medida entorno a<strong> sectores excesivamente ligados al calendario</strong>.</p>

	<p>Por ello las cifras de<strong> creación y destrucción de empleo</strong> en España suelen seguir unas pautas muy definidas influenciadas por la necesidades de personal de dos de los sectores con mayor empleabilidad como son el comercio y el turismo/hostelería.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Si tenemos en cuenta que el turismo representa <strong>más del 10% del <span class="caps">PIB</span> y del 11% del empleo en España</strong> ya podemos hacernos una idea de lo que supone eso a la hora de rebajar las cifras del paro el inicio de la campaña de verano y lo que representa en destrucción el término de la misma. Además hay que tener en cuenta que en determinadas empresas y administraciones es necesario personal de refuerzo en esa época del año, para <strong>cubrir las vacaciones</strong> de los empleados de plantilla.</p>

	<p>Las <a href="http://javiersevillano.es/EPADatos.htm#EPAdatos">estadísticas del INEM</a> en las series mensuales desde 1996 hasta hoy muestran que principalmente a partir del mes de mayo y con más intensidad en junio, julio y agosto <strong>el número de parados desciende</strong>, llegando a crearse durante ese periodo hasta 100.000 empleos y volviendo a los niveles anteriores al verano desde septiembre en adelante. </p>

	<p>Si nos fijamos en los meses de diciembre y enero, periodo de mayor actividad comercial <strong>derivado de la campaña navideña y las rebajas</strong>, también vemos que se nota, aunque en menor medida, la influencia de la época del año en el empleo. </p>

	<p>En este caso lo que sucede es que hay un cambio en el número de desempleados, que aumenta de septiembre en adelante, y llegados a ese momento o bien <strong>se aprecia una ligera creación de empleo o se ralentiza la destrucción</strong> que se arrastra de meses anteriores.</p>

	<p>Por tanto las cifras que se van publicando en cuanto al paro en España hay que verlas siempre <strong>bajo la influencia que la época del año </strong>tiene en la necesidad de contratar personal o prescindir de él. Hasta en eso España es diferente.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/las-profesiones-que-menos-notan-la-crisis">Las profesiones que menos notan la crisis</a>, <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/evolucion-del-desempleo-por-provincias-2007-2013-6-anos-para-olvidar-infografia">Evolución del desempleo por provincias 2007-2013: 6 años para olvidar (infografía)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/58167807@N00/479692178/">Núria</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El salario mínimo en España... ¿Prescindible?]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/el-salario-minimo-en-espana-prescindible</link>
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      <pubDate>Mon, 03 Jun 2013 14:23:10 +0000</pubDate>

      <author>jm</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499606" src="http://img.actibva.com/2013/06/3038497092_affedd4607_z.jpg" class="centro" alt="Salario mínimo interprofesional" /></p>

	<p>Una medida que retumbó en el mercado laboral español y que fue <a href="http://economia.elpais.com/economia/2013/05/31/actualidad/1369989628_740486.html">planteada</a> por el Banco de España en su último informe. La <strong>eliminación del Salario Mínimo Interprofesional (<span class="caps">SMI</span>) en nuestro país ha abierto el debate</strong> sobre esta figura y la necesidad de su existencia para regular los emolumentos de los trabajadores. La mayoría de países europeos la tienen en vigor, pero otros, no.</p>

	<p>El <span class="caps">SMI</span> en España viene <strong>fijado en el Estatuto de los Trabajadores</strong>. En el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a27">artículo 27</a> se especifica que es fijado por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y colectivos empresariales con una periodicidad anual. Los factores que se tiene en cuenta son el índice de precios al consumo (<span class="caps">IPC</span>), la productividad media nacional, la coyuntura económica general y el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.</p>

	<p><h2>Situación de España</h2><br />
En el caso de <strong>España</strong>, hoy la cuantía para este salario mínimo es de 645,30 euros, es decir, 21,51 euros por día. Es lo fijado por el Gobierno, lo que supone un leve incremento de casi 4 euros respecto al aprobado para los años 2011 y 2012 (en este último se decidió congelarlo). Hay que aclarar que ese es el sueldo mensual con 14 pagas, por lo que calculado a doce meses, la cifra final asciende a <strong>775 euros</strong>.</p>

	<p>La evolución ha sido <strong>claramente al alza en la última década</strong>. En el año 2002 este salario mínimo se fijaba en los 442,20 euros. Hablamos por tanto de un incremento del 31,4% desde esa fecha al actual. Con estos 645,30 euros, España se sitúa en un segundo grupo de estados formado, entre otros, por Portugal, Grecia, Malta o Eslovenia. Muy por encima se encuentran países como Francia, Irlanda, Países Bajos, Bélgica o Luxemburgo.</p>

	<p><h2>Con <span class="caps">SMI</span> o sin él en Europa</h2><br />
La mayoría de los países disponen de este mecanismo fijado por ley. <strong>Una veintena de los 27 estados miembros de la Unión Europea cuentan con él</strong> con salarios que van desde los 1.874 euros de Luxemburgo, hasta los 157 euros de Rumanía. Por encima de España están, además de Luxemburgo, otros como Bélgica (1.501 euros), Irlanda (1.461 euros), Holanda (1.469 euros), Francia (1.430 euros) y Gran Bretaña (1.264 euros).</p>

	<p>Aunque, como decíamos, es un <a href="http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Minimum_wage_statistics">mecanismo mayoritario</a> existen varios países que no lo tienen establecido tal y como lo tiene España. Así, por ejemplo, <strong>Italia o Suiza no lo tienen estipulado</strong>. A estos se unen Alemania y los países escandinavos, donde la fijación de las cantidades se decide en función de cada profesión en los distintos convenios colectivos aprobados por patronal y sindicatos, sin que el Estado tenga poder de decisión.</p>

	<p><h2>Propuesta del BdE</h2><br />
Ante este escenario, el Banco de España abrió de nuevo hace unos días el debate en España sobre la idoneidad de que exista esta medida en España, alegando una mayor flexibilidad con la que incrementar las posibilidades de crear empleo. Así, planteaba, por un lado, la <strong>posibilidad de que las empresas pudieran pagar salarios por debajo de lo estipulado por el convenio</strong>.</p>

	<p>Al otro lado, la medida más polémica: <strong>eliminar, en casos excepcionales, el salario mínimo interprofesional</strong>. Pero, ¿en qué casos se llevaría a cabo, según el Banco de España? Se trataría de los casos en los que se vean implicados no sólo trabajadores con menor cualificación, sino también los incluidos en tramos de edad con mayores dificultades para acceder al mercado laboral.</p>

	<p><h2>¿Consecuencias?</h2><br />
Esta medida es defendida y rechazada por unas voces y otras. Los que la defienden, esgrimen la <strong>flexibilización de un mercado laboral rígido</strong> y la posibilidad de que se creen más puestos de trabajo, aunque con salarios más bajos. A ello, suman también la existencia de salarios altos en aquellos países que no tienen <span class="caps">SMI</span>, lo que les hace pensar que eso ocurriría también en España.</p>

	<p>Pero, hay otras opiniones que señalan la <strong>peligrosa precarización del mercado laboral español</strong> con una medida así o la creación de empleo de mala calidad. Una devaluación conllevaría, tal y como plantea la propia Organización Internacional del Trabajo (<span class="caps">OIT</span>), deprimir más un consumo interno en horas bajas y castigar el empleo.</p>

	<p>Sea como fuere, este debate se ha abierto en varias ocasiones a lo largo de esta crisis. Especialmente cuando se ha señalado la importancia de una devaluación interna del país, para incrementar la competitividad de la economía en el escenario europeo e internacional.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/por-que-debes-negociar-tu-salario">Por qué debes negociar tu salario</a>, <a href="http://www.actibva.com/magazine/economia/las-diferencias-salariales-en-espana-y-sus-causas">Las diferencias salariales en España y sus causas</a> y <a href="http://www.actibva.com/magazine/economia/la-reforma-laboral-nos-lleva-hacia-una-espana-low-cost">¿La reforma laboral nos lleva hacia una España low-cost?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/gaelx/3038497092/sizes/z/">gaelx</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las profesiones que menos notan la crisis]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/las-profesiones-que-menos-notan-la-crisis</link>
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      <pubDate>Fri, 31 May 2013 05:22:32 +0000</pubDate>

      <author>Yonderboy</author>
      <description><![CDATA[
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      <p><img id="image499590" src="http://img.actibva.com/2013/05/8671399450_7bcfbaaecd_trabajo_paro.jpg" class="centro" alt="emploe" width="540"/></p>

	<p>Los últimos datos de la <strong>Encuesta de Población Activa </strong>del Instituto Nacional de Estadística muestran que el paro actúa por barrios. Estos barrios no son geográficos, sino que están determinados por  otros factores como el tamaño de la empresa o la profesión.</p>

<h4>Las profesiones con menos y más paro</h4>

	<p>Las cinco profesiones con mayor tasa de actividad son: veterinaria (92,05%), informática (90,78%), protección del medio ambiente (87,86%), periodismo e información (83,76% y servicios personales (83%). Además veterinaria tiene la característica de que la tasa de ocupación es más alta en mujeres (93,67%) que en hombres (90,9%).</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En cambio la lista varía ligeramente en lo que se refiere a las mayores tasas de empleo. Veterinaria sigue estando en primer lugar con un 90,24% (87,18% para hombres y 92,78% para mujeres). Seguida por matemáticas y estadística (75,25%), Derecho (73,76%), Ciencias de la Vida, (73,35%), e Informática (73,02%).</p>

	<p>En cambio las formaciones que tienen menores tasas de empleo son programas de formación básica (35,19%), servicios de seguridad (51,41%), servicios de transporte (53,69%) y arquitectura y construcción (57,61%).</p>

<h4>Otros factores</h4>

	<p>El tamaño de nuestra empresa y el tipo de trabajo que desempeñamos también es un factor importante. Los ocupados en establecimientos de menos de diez trabajadores llevan bajando ininterrumpidamente desde 2008 y sólo en 2012 bajaron en 300.000 personas.</p>

	<p>en cambio los trabajadores de las empresas grandes (más de 250  empleados) aumentaron durante 2012, 20.000 trabajadores. Una cantidad insuficiente para cubrir las pérdidas en las pequeñas empresas, como muestra el incremento del desempleo que experimentó la economía en ese tiempo.</p>

	<p>Además si lo que tenemos es jefe, pero ningún subordinado, nos encontramos como la mayor parte de los españoles. 7 de cada 10 españoles con trabajo se encontraban en esa situación. El resto son independientes (10,6% de la población), directores de una empresa pequeña o departamento pequeño (7,1% de la población), encargados (6,5%), mandos intermedios (5,9%) y directores de empresa grande o media sólo son el 0,8%. Algo normal considerando que en todos lados hay más marineros que patrones.</p>

<h4>Impacto en nuestras finanzas personales y decisiones de empleo</h4>

	<p>Conocer el nivel de paro de nuestra <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/hablas-de-tu-sueldo-con-los-companeros-de-trabajo">profesión</a> nos puede ayudar fuertemente a conocer nuestra capacidad de <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/por-que-debes-negociar-tu-salario">negociación salarial</a>. Cuanto más difícil sea sustituirse como empleado más dispuestos estarán a <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/como-negociar-tu-sueldo-en-tiempos-dificiles">negociar nuestros jefes.</a></p>

	<p>Aunque cualquier estudiante que por estas fechas tenga los exámenes de selectividad y se esté planteando elegir la carrera, tiene que tener en cuenta que aunque las profesiones tengan mejor o peores condiciones, no necesariamente significa que el mercado laboral sea el mejor. Por ejemplo hace unos años en las listas de las profesiones con menos desempleo estaba la construcción, todo lo contrario que en la situación actual. En ese sentido, es mejor encontrar <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/como-elegir-una-habilidad-profesional">algo</a> en lo que podamos ser muy buenos.</p>

	<p>Vía |  <a href="http://www.ine.es/prensa/np779.pdf">INE</a> <br />
En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/en-que-areas-se-creara-empleo-durante-2013">¿En qué áreas se creará empleo durante 2013?</a> y <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/que-es-el-contrato-unico">¿Qué es el contrato único?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jdhancock/8671399450/">JD Hancock</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es el contrato único?]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/que-es-el-contrato-unico</link>
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      <pubDate>Wed, 22 May 2013 05:10:46 +0000</pubDate>

      <author>Yonderboy</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499512" src="http://img.actibva.com/2013/05/4477808551_18e0931726_trabajo_contrato_unico.jpg" class="centro" alt="Contrato único" width="540"/></p>

	<p>Recientemente ha salido a la opinión pública <strong>el contrato único</strong>. Según ha afirmado el comisario Europeo de de Empleo László Ándor, sería una forma de luchar contra el desempleo juvenil por un lado y de acabar de la dualidad del mercado laboral (con insiders y outsiders) actual.</p>

	<p>El comisario ha recordado que reducir las cotizaciones sociales junto con el contrato laboral único están entre las recomendaciones de Bruselas para dinamizar la economía española y acabar con el desempleo, especialmente con el juvenil.</p>

	<p><!--more--></p>

<h4>El contrato único, una propuesta no tan nueva</h4>

	<p>Esta medida del contrato único fue <a href="http://www.crisis09.es/propuesta/">propuesta</a> hace ya un tiempo por parte de lo que se acabó llamando “el grupo de los cien”. Cien economistas de distintas instituciones, principalmente académicas, que proponían la introducción de un contrato único en España, eliminando la complejidad legislativa actual. En el núcleo de esta propuesta se encontraban varios economistas de Fedea.</p>

	<p>Por parte de la ministra de Empleo, Fátima Bañez, se ha afirmado que el contrato único es <a href="http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-laboral-banez-dice-contrato-unico-inconstitucional-no-supone-recomendacion-oficial-ue-20130514094158.html">inconstitucional</a>, y que las medidas actuales de empleo están funcionando en reducir la dualidad del mercado laboral.</p>

	<p>Esto ha sido respondido en el blog <a href="http://www.fedeablogs.net/economia/?p=30645">Nada Es Gratis </a>de Fedea, afirmando que en la constitución actual no existe ningún tipo de limitación al contrato único, sino que es completamente compatible con nuestro ordenamiento jurídico de la superley que rige el estado.</p>

<h4>¿Qué es el contrato único?</h4>

	<p>Una vez entrados en contexto, <strong>¿qué pretende la propuesta del contrato único?</strong> El objetivo es simplificar nuestro ordenamiento jurídico laboral cambiando los múltiples contratos laborales que existen en la actualidad por un único contrato de carácter indefinido con una indemnización por despido progresiva que vaya creciendo a lo largo del tiempo.</p>

	<p>La idea es que por un lado resulte fácil aumentar y reducir su plantilla a las empresas y por otro se acabe con la dualidad del mercado laboral, en el que unos grupos de trabajadores (insiders) tienen buenas condiciones y contratos indefinidos, mientras que los otros (outsiders) sufren condiciones peores.</p>

	<p>Con la introducción de un contrato único, este tipo de <a href="http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/que-es-el-contrato-unico">dualidad </a>no existiría, ya que estarían todos los trabajadores en las mismas condiciones laborales, siendo la antigüedad laboral la que determinaría la indemnización de los trabajadores por despido, pero eliminando las reticencias de los empresarios a firmar contratos indefinidos con sus trabajadores.</p>

<h4>¿Veremos el contrato único?</h4>

	<p>Actualmente no existe un contrato similar en ningún país Europeo, ni siquiera en Dinamarca, donde aunque existe un contrato único, no existe indemnización por despido, sino que hay un periodo de preaviso de tres meses. En cambio la propuesta ha sido hecha a España, Portugal y Polonia, que presentan altas tasas de temporalidad.</p>

	<p>De momento, parece que la oposición tanto por parte del gobierno como de la mayor parte de los partidos con representación parlamentaria, no parece que vayan a impulsar el contrato único en nuestra economía en los próximos años.</p>

	<p>Vía | E<a href="http://economia.elpais.com/economia/2013/05/13/empleo/1368451349_261851.html">l País</a>, A<a href="http://www.abc.es/economia/20130515/abci-como-funciona-exactamente-contrato-201305141327.html">BC</a> y <a href="http://www.expansion.com/2013/05/14/economia/1368533411.html">Expansión</a>. <br />
En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/hablas-de-tu-sueldo-con-los-companeros-de-trabajo">¿Hablas de tu sueldo con los compañeros de trabajo?</a> y<a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/evolucion-del-desempleo-por-provincias-2007-2013-6-anos-para-olvidar-infografia"> Evolución del desempleo por provincias 2007-2013: 6 años para olvidar (infografía)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/horiavarlan/4477808551/">Horia Varlan</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Evolución del desempleo por provincias 2007-2013: 6 años para olvidar (infografía)]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/evolucion-del-desempleo-por-provincias-2007-2013-6-anos-para-olvidar-infografia</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/evolucion-del-desempleo-por-provincias-2007-2013-6-anos-para-olvidar-infografia</guid>
      <pubDate>Mon, 29 Apr 2013 06:38:42 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><a href="http://img.actibva.com/2013/04/espana-2013-1.jpg" class="centro" alt="espana-2013-1.jpg"><br />
<img id="image499363" witdh="550" height="2524" src="http://img.actibva.com/2013/04/espana-2013-1.jpg" class="centro" alt="espana-2013-1.jpg" /></a><br />
A raíz de la publicación de los datos de desempleo de la <span class="caps">EPA</span>, podemos analizar <strong>cómo ha evolucionado el desempleo en España con esta infografía desde el 2007 al 2013</strong> a nivel provincial. El efecto es demoledor, hasta el punto que ya tenemos 3 provincias andaluzas que superan el 40% de desempleo y 6 el 35%.</p>

	<p>No hay una receta mágica para reducir los 6.200.000 parados que tenemos actualmente, pero las necesidades de creación de empleo son evidentes viendo cómo el drama de desempleo se está cebando absolutamente con todas las provincias del país. ¿Será el 27% la tasa de paro techo en nuestro mercado laboral?</p>

	<p><strong>Si quieres insertar la infografía en tu web, copia este código</strong><br />

<textarea rows="4" onclick="select()" style="width: 350px; height: 50px;" id="txtarea"><br />
<a href="http://img.actibva.com/2013/04/espana-2013-1.jpg" class="centro" alt="espana-2013-1.jpg"><br />
<img id="image499363" witdh="550" height="2524" src="http://img.actibva.com/2013/04/espana-2013-1.jpg" class="centro" alt="espana-2013-1.jpg" /></a><br />
Generado por: <a href="http://www.actibva.com">Actibva</a></textarea></p>

	<p>Vía | <span class="caps">EPA</span> &#8211; Datos 1º Trimestre desde 2007 a 2013<br />
En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/el-drama-del-paro-en-espana-video">El drama del paro en España (vídeo)</a>, <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/paro-segun-la-epa-y-segun-el-inem-los-numeros-no-cuadran">Paro según la <span class="caps">EPA</span> y según el INEM: Los números no cuadran</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Hablas de tu sueldo con los compañeros de trabajo?]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/hablas-de-tu-sueldo-con-los-companeros-de-trabajo</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/hablas-de-tu-sueldo-con-los-companeros-de-trabajo</guid>
      <pubDate>Sun, 28 Apr 2013 05:00:16 +0000</pubDate>

      <author>Yonderboy</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499355" src="http://img.actibva.com/2013/04/3344142642_c4d3bfa042_oficina_sueldos.jpg" class="centro" alt="Salarios - Trabajo" width="540"/></p>

	<p><strong>Si suele haber un tabú en muchas empresas es el sueldo de cada uno</strong>. Normalmente suele haber cierta curiosidad por saber lo que cobran los demás, pero también cierto pudor por no revelar nuestro sueldo. Eso convierte las conversaciones en un tema delicado del que al final no queremos hablar.</p>

	<p>Dejando aparte cotilleos y temas deshonestos (como mirarle la nómina a los compañeros), antes de comentar el sueldo lo mejor es saber la cultura que tiene la empresa al respecto. En algunas se ve mejor, incluso en algunas es público el sueldo de cada uno, mientras que en otras se prefiere la discreción.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Eso no sucede tanto en la Administración Pública en la que los compañeros pueden calcular el sueldo de los demás utilizando las retribuciones públicas aprobadas, pero si es más distinto en las empresas privadas, donde cada uno puede tener un sueldo de su padre y de su madre.</p>

<h4>Las nuevas generaciones</h4>

	<p>No obstante, las nuevas generaciones que se incorporan al trabajo tienen una cultura distinta. Están acostumbrados  a documentar su vida completamente en las redes sociales y a no ocultar nada que se les llama <a href="http://www.enriquedans.com/2008/05/la-generacion-transparente.html">generación transparente</a>. Tanto que los nuevos perfiles de Facebook se denominan “Biografías”.</p>

	<p>En este caso los sueldos no dejan de ser un aspecto más de su vida o de su trabajo, del que están dispuestos a hablar mucho más que las generaciones anteriores, no sólo con los amigos, sino también con los compañeros de trabajo.</p>

	<p>Esta difusión de los sueldos no es sólo algo que afectará a los cotilleos laborales, sino que también lo hace a  la remuneración del trabajo. Por ejemplo si una persona consigue sacar el doble de trabajo que otra,seguramente exigirá el doble de sueldo. Si en cambio ve una diferencia de tan sólo un 20% a su favor, seguramente estará descontenta con su remuneración.</p>

<h4>Consejos para hablar de sueldos con los compañeros</h4>

	<p><ul>
	<li>No forzar el tema con nadie y respetar la intimidad de cada uno</li></p>

	<p>	<li>Estar dispuestos a asumir en público que tal vez somos los que menos cobramos de todos</li><br />
</ul></p>

<h4>Consejos para hablar de sueldo con el jefe</h4>

	<p><ul>
	<li>No es inapropiado preguntar por la política de retribuciones de nuestra empresa</li></p>

	<p>	<li>Si vamos a pedir una subida, hagámoslo después de un éxito</li></p>

	<p>	<li>Aún así entendamos el contexto de la empresa, no es un buen momento si se acaban de anunciar pérdidas</li></p>

	<p>	<li>No traicionar la confianza que han depositado en nosotros. Si queremos usar esa información para negociar con nuestro jefe preguntar primero a los compañeros</li></p>

	<p></ul></p>

	<p>Si a pesar de todo esto queremos <strong>intentar una subida</strong>, deseamos suerte. <a href="http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/6-200-000-parados-en-espana-y-record-absoluto-para-andalucia-mapa">Los desastrosos datos del paro</a> no animan a nadie, por lo que hay que ser valiente y entender la complicada situación económica que vivimos si no la conseguimos.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/rebajas-salariales-salvavidas-o-zapatos-de-plomo-para-la-economia">Rebajas salariales: salvavidas o zapatos de plomo para la economía</a> y <a href="http://www.actibva.com/magazine/mas-que-economia/publico-o-privado-cual-tiene-mejores-condiciones-laborales">Público o privado: ¿cuál tiene mejores condiciones laborales?</a><br />
Vía | <a href="http://online.wsj.com/article/SB10001424127887324345804578426744168583824.html">WSJ</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/philliecasablanca/3344142642/">Phillie Casablanca</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Autónomos: ¿qué requisitos deben cumplir para cobrar el desempleo?]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/autonomos-que-requisitos-deben-cumplir-para-cobrar-el-desempleo</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/autonomos-que-requisitos-deben-cumplir-para-cobrar-el-desempleo</guid>
      <pubDate>Sat, 06 Apr 2013 05:00:29 +0000</pubDate>

      <author>Eva C</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499197" src="http://img.actibva.com/2013/04/7112469089_3f064dd663_z.jpg" class="centro" alt="7112469089_3f064dd663_z.jpg" /><br />
Desde el 2010, año en el que entró en vigor la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?ssUserText=65468&dDocName=140754">Ley 32/2010</a>, l<strong>os autónomos tienen acceso a una prestación por cese de actividad </strong>durante un período máximo de 12 meses.  Era algo que hasta entonces los autónomos pedían a grito, aunque,  para poder acceder al subsidio, los autónomos deben cumplir un amplio abanico de requisitos demasiado estrictos. </p>

	<p>El número de autónomos afiliados a la Seguridad Social, en el mes de marzo de este año, registró la primera subida tras ocho meses continuados de descenso. <strong>En marzo hubo 3.005.397 afiliados</strong>, que significan 7.591 personas más que el mes anterior. Puede que esta importante subida esté justificada por la grave crisis en la que nos encontramos, la subida de los impuestos, los recortes y otras causas que hacen muy difícil continuar a flote con el negocio.<!--more--></p>

	<p><h2>¿Qué autónomos pueden beneficiarse de la prestación?</h2><br />
Para poder beneficiarte de dicho subsidio es necesario que formes parte de alguno de los siguientes colectivos:<br />
<ul>
	<li>Trabajadores autónomos comprendidos en el <strong>Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos</strong>.</li>
	<li>Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el<strong> Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios</strong>, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.</li>
	<li>Trabajadores por cuenta propia incluidos en el<strong> Régimen Especial de los Trabajadores del Mar</strong>.</li>
	<li>Los trabajadores autónomos <strong>económicamente dependientes</strong>.</li><br />
</ul></p>

	<p><h2>Requisitos para acceder a la prestación</h2><br />
Para que sea efectivo el derecho a la prestación por parte de los autónomos, es necesario que este cumpla ciertos requisitos. En primer lugar, el trabajador <strong>deberá estar afiliado </strong>y en situación de alta en cualquier Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (<span class="caps">RETA</span>). Además ha de haber cotizado y tener cubierta la protección por <strong>Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales</strong>.</p>

	<p>Se deberá tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, el cual debe haberse realizado en los 48 meses anteriores al cese y al menos <strong>12 meses deben ser continuados.</strong> Por tanto, si cotizas seis meses y dejas de cotizar dos y luego vuelves a cotizar seis meses, no estarías cumpliendo este requisito.</p>

	<p>El trabajador deberá encontrarse en <strong>situación legal de cese de actividad</strong> (lo explicaremos más abajo), además de suscribir el compromiso de actividad  y estar <strong>disponible para la reincorporación al mercado de trabajo</strong> a través de actividades formativas o de orientación profesional.</p>

	<p>También, la persona en cuestión no deberá haber cumplido la edad legal de jubilación y, por lo tanto, <strong>no tener derecho a la pensión de jubilación.</strong> Además, para poder acceder a la prestación, deberá <strong>estar al día en los pagos a la Administración</strong>. Si al cese de la actividad no cumples este requisito, aunque si tienes cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, tienes treinta días estar al día en el pago de las obligaciones.</p>

	<p><h2>Causas al cese de la actividad</h2><br />
Independientemente de la causa que origine la finalización de la actividad del autónomo, es obligatorio que se deba a <strong>causas involuntarias.</strong>  Por tanto, lo que mencionábamos anteriormente como requisito de que “el trabajador deberá encontrarse en situación legal” corresponde a la necesidad de que el cese se deba a causas involuntarias y no voluntarias. </p>

	<p>Además de dicho requisito y, como en todo, deberás demostrar con la documentación necesaria que el cese de la actividad está justificado por alguna de las causas que mencionamos a continuación:<br />
<ul>
	<li>Cuando existan <strong>motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos</strong> que hacen imposible seguir con la actividad. Un ejemplo de ello serían si incurres en pérdidas económicas superiores al 30% durante un año consecutivo y completo, o superiores al 20% durante dos años. Para acreditar estas pérdidas deberás presentar facturas y balances que lo verifiquen.</li>
	<li><strong>Por fuerza mayor:</strong> puede darse el cese temporal o definitivo de la actividad por casos de enfermedad y otras circunstancias que impidan el seguimiento de la actividad.</li>
	<li><strong>Por pérdida de licencia administrativa </strong>para aquellas actividades que sea obligatorio.</li>
	<li>Por situaciones de <strong>violencia de género, divorcio o separación matrimonial</strong>.</li>
	<li>En el caso de los autónomos dependientes, se considerará que tiene derecho a la prestación por <strong>muerte, incapacidad laboral o jubilación del cliente principal</strong> o por incumplimiento o rescisión injustificada de la relación laboral por parte del cliente.</li><br />
</ul></p>

	<p>El resto de los supuestos, la baja del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional e impedirá el acceso al desempleo, aunque cumpla con los demás requisitos. <strong>¿Os parece injusto que un autónomo no tenga derecho a cobrar ningún tipo de subsidio si cesa voluntariamente su actividad?</strong></p>

	<p><h2>¿Cuánto dura la prestación y de qué cuantía es?</h2><br />
Respecto a la duración de la prestación por cese de actividad, existe una realidad innegable: <strong>los autónomos presentan una gran desventaja a la hora de cobrar el desempleo</strong> durante un determinado tiempo. Un trabajador por cuenta ajena tendrá mayor cobertura en caso de desempleo que un autónomo en cuanto a duración máxima.</p>

	<p>Es decir, mientras que un trabajador que haya sido desempleado y que haya cotizado el máximo tiene acceso a una cobertura de 24 meses, <strong>el autónomo solo tendrá derecho a 12 meses</strong> siempre y cuando haya cotizado al menos 48 meses. </p>

	<p>A continuación te mostramos una tabla en la que se muestra la relación entre los periodos de cotización establecidos y la duración de la prestación:<br />
<img id="image499196" src="http://img.actibva.com/2013/04/sin-titulo.jpg" class="centro" alt="sin-titulo.jpg" /></p>

	<p>En cuanto a la cuantía que percibirá el trabajador autónomo en paro, esta será <strong>el 70% de la base reguladora</strong>, con un máximo de 175% del <span class="caps">IPREM</span> (<a href="http://www.iprem.es/blog/iprem-2013-61.htm">Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples</a> que en el 2013 alcanza los 532,51 euros mensuales) y un mínimo del 80% del <span class="caps">IPREM</span>.</p>

	<p>Existen <strong>excepciones cuando el autónomo tiene hijos a su cargo</strong>. Si se tiene uno o más hijos a su cargo, el porcentaje máximo se elevará al 200% y 225% respectivamente y el mínimo a 107%.</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/paro-de-autonomos/">Infoautónomos</a><br />
En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/cuanto-cotiza-un-autonomo-a-la-seguridad-social">¿Cuánto cotiza un autónomo a la Seguridad Social?</a>; <a href="http://www.actibva.com/magazine/empresas/miedo-a-ser-autonomo-conoce-sus-ventajas-e-inconvenientes">¿Miedo a ser autónomo? Conoce sus ventajas e inconvenientes</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/stickkim/7112469089/">stick_kim</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Jubilaciones anticipadas: más costosas, tardías y rigurosas]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/jubilaciones-anticipadas-mas-costosas-tardias-y-rigurosas</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/jubilaciones-anticipadas-mas-costosas-tardias-y-rigurosas</guid>
      <pubDate>Wed, 20 Mar 2013 06:00:30 +0000</pubDate>

      <author>Eva C</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499058" src="http://img.actibva.com/2013/03/719548101_4db7efed2b_z.jpg" class="centro"alt="719548101_4db7efed2b_z.jpg" /><br />
La semana pasada, el Gobierno aprobó el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf">Real Decreto-ley</a> llamado “Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”.  Tras este largo y enredoso nombre, lo que se esconde es otro <strong>engrasamiento al sistema de pensiones públicas.</strong></p>

	<p><strong>Desde el próximo 1 de abril, jubilarse antes de la edad legal será más difícil y a un mayor coste</strong>. No solamente se ajustan las tuercas a la jubilación anticipada, también se complica la jubilación parcial. En cambio, se abre una interesante novedad que permite poder compatibilizar el trabajo con el 50% de la pensión Tras todas estas modificaciones muchos nos seguimos preguntando, ¿nos encaminamos hacia un modelo sólido de pensiones?<!--more--></p>

	<p><h2>Jubilación anticipada forzosa: más complicada que nunca</h2><br />
La edad de acceso a la jubilación anticipada forzosa s<strong>e retrasa de 61 a 63 años</strong>. Comenzará siendo de 61 años y un mes, edad que irá subiendo gradualmente año tras años hasta alcanzar los 63 años en 2027.</p>

	<p>El período mínimo de cotización exigido para acceder a dicha jubilación pasará a ser de 30 a 33 años.  Además, será requisito indispensable <strong>ser demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud</strong>, tras un despido colectivo, objetivo, resolución judicial por concurso o por fuerza mayor.</p>

	<p>Respecto a los coeficientes reductores (penalizan los retiros antes de la edad legal con recortes en la pensión a recibir) que se aplicarán sobre la prensión cada trimestre oscilarán entre 1,875% y 1,5% en función de los años cotizados. Unos <strong>coeficientes mucho más duros respecto al pasado.</strong></p>

	<p><h2>Jubilación anticipada voluntaria</h2><br />
Anteriormente, el Gobierno ya había puesto <a href="http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/freno-a-las-jubilaciones-anticipadas-del-sector-publico">freno a las jubilaciones anticipadas voluntarias del sector público</a>. Ahora, retrasa la edad de jubilación de esta modalidad dos años pasando a ser de los 65 a los 67 años.  Al igual que la jubilación anticipada forzosa, ésta irá incrementándose de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en el año 2027. Por ahora, para el 2013, la edad para la jubilación anticipada voluntaria será de<strong> 65 años y un mes.</strong></p>

	<p>Destacar que, para que los coeficientes mínimos no compensen la penalización de optar por esta jubilación, la pensión ha de superar la pensión mínima que le correspondería al interesado. No obstante, los <strong>coeficientes penalizadores oscilarán entre 1,625% y el 2%</strong> por trimestre para todo aquel que se jubile voluntariamente antes de la edad legal.</p>

	<p>Una de las novedades más importantes es que a partir del próximo mes de abril, <strong>los autónomos con 35 años cotizados a la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntariamente</strong> hasta dos años antes de la edad legal, la cual, tal y como hemos dicho, estará este año en 65 años y un mes. </p>

	<p><h2>Jubilación parcial</h2><br />
Para no ser diferente a las demás, también se retrasa la edad para el acceso a esta modalidad. La jubilación parcial, que consiste en un acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y salario,  solo será posible si se tienen <strong>63 años</strong> (edad que aumentará hasta el 2027 como en las otras versiones) siempre y cuando se tengan <strong>33 años cotizados. </strong></p>

	<p>Se deberá tener una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será entre un <strong>mínimo de 25% y un máximo del 50%.</strong> Este porcentaje podrá ampliarse hasta el 75% en el caso de que el trabajador que le releve sea contratado a jornada completa y de forma indefinida.</p>

	<p><h2>Compatibilización de salario y pensión: “el pensionista activo”</h2><br />
Hasta ahora, sólo tenían la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión aquel asalariado a tiempo parcial y autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional.</p>

	<p>A partir del 1 de abril será diferente, pudiéndose<strong> compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, con el cobro de una pensión </strong>de jubilación ordinaria o demorada. No podrán acceder a esta opción los casos de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.</p>

	<p>Como requisitos, se exige que el solicitante haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. ¿Cobrarán el 100% de la pensión? Rotundamente no. <strong>Cobrarán el 50% </strong>de la pensión que le correspondan. Una vez que ya el solicitante haya dejado de trabajador y se jubile completamente percibirá el 100% de la pensión.</p>

	<p><h2>Conclusión</h2><br />
Supuestamente todas estas medidas son para garantizar la <strong>&#8220;sostenibilidad” del sistema de pensiones, garantizar el envejecimiento activo y reducir el alto gasto </strong>en pensiones en 5.000 millones de euros.  No obstante, el Gobierno debería ir más allá y enfocarse en el principal problema existente: el empleo. </p>

	<p>Aunque existan personas a favor  y otras en contra de esta opinión, desgraciadamente se llega a una edad que, si quedas en paro, es muy difícil volver a encontrar trabajo, ya sea por la <strong>mala situación del mercado laboral en estos momentos o porque necesitan reciclarse profesionalmente.</strong></p>

	<p>Se necesitan a gritos <strong>medidas para fomentar la creación de empleo</strong>.  Si estas reformas son para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones durante muchos más años, ¿por qué se endurecen tanto los requisitos para acceder a una pensión o cobrar las máximas? </p>

	<p>Razonamientos contradictorios que siguen sin poner solución al gran problema de España: su gran número de parados.  Además,<strong> el discurso de que no se tocaran las pensiones comienza a verse insostenible</strong> teniendo en cuenta el déficit actual y el peligro del sistema.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/pensiones-cuanto-deberia-haber-cobrado-y-cuanto-voy-a-cobrar">Pensiones: ¿cuánto debería haber cobrado y cuánto voy a cobrar?</a>; <a href="http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/guia-practica-para-un-uso-inteligente-de-los-planes-de-pensiones">Guía práctica para un uso inteligente de los planes de pensiones</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/unna/719548101/">Bruno Unna</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Convenios especiales que permiten aumentar la cotización a la Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/convenios-especiales-que-permiten-aumentar-la-cotizacion-a-la-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.actibva.com/magazine/mercado-laboral/convenios-especiales-que-permiten-aumentar-la-cotizacion-a-la-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Thu, 14 Mar 2013 15:15:13 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
<img src="http://secure-uk.imrworldwide.com/cgi-bin/m?ci=es-rssweblogs&amp;cg=0&amp;si=http://www.actibva.com/index.xml" alt=""/> 
      <p><img id="image499025" src="http://img.actibva.com/2013/03/4909428555_1c86a2367a.jpg" class="centro" alt="4909428555_1c86a2367a.jpg" /></p>

	<p>En determinadas circunstancias una persona puede <strong>estar interesada en seguir cotizando a la Seguridad Social pese a no estar trabajando</strong>. Pensemos en alguien que le queden un par de años para alcanzar la edad de jubilación, que no estén cotizando y necesite esa cotización para que su pensión sea mayor, o personas con una base actual notablemente inferior a la que ha tenido anteriormente y que puedan ver mermada su pensión por esta circunstancia ¿Qué se puede hacer en este caso?</p>

	<p>La Seguridad da la posibilidad de suscribir un convenio especial que permite a estas personas <strong>mantener o aumentar su cotización</strong> aun no teniendo ocupación real o teniendo una ocupación que disminuye sus derechos. Con estos convenios especiales se da cobertura a las situaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Quedan también excluidas la protección por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Hay varias situaciones en las que se puede suscribir un convenio especial, entre otras cuando trabajadores o asimilados causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y <strong>no queden comprendidos en ese momento en el campo de aplicación de cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social</strong>. </p>

	<p>Otro caso es, como ya comentamos, cuando el trabajador cese en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y sea contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una <strong>base de cotización inferior</strong> al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.</p>

	<p>La Seguridad Social permite la solicitud de un convenio especial en <strong>otros muchos casos</strong>: trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por cuenta propia; trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de nivel contributivo por desempleo y se extinga el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo; Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firme o se extinga por cualquier otra causa; etc.</p>

	<p>En cualquier caso, para suscribir un convenio especial, es necesario tener cubierto un <strong>período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años</strong> inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social. </p>

	<p>El interesado podrá <strong>elegir una base de cotización</strong> que estará entre</p>

	<ul>
		<li>La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones en los doce meses consecutivos anteriores a la baja y que sea superior a la base mínima de cotización vigente según se indica en el siguiente apartado.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del Convenio Especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.</li>
	</ul>

	<p>La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General, <strong>actualmente el 28,3%</strong>.</p>

	<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/mas-que-economia/con-65-anos-jubilarse-o-seguir-trabajando">Con 65 años ¿Jubilarse o seguir trabajando?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/">Ricardo Ricote Rodriguez</a></p>      ]]></description>
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