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En muchas ocasiones nos somos capaces de conseguir todos los beneficios fiscales de los que podríamos obtener, y no por sus múltiples complicaciones, sino por el simple hecho de que no conocemos la realidad y funcionamiento de dichas deducciones.
Una de las más interesantes que hay actualmennte es la deducción por vivienda habitual, aplicable por supuesto para la declaración de la Renta 2008 que en estos momentos estamos todos tan pendientes de ella.
La deducción por vivienda habitual primero deberíamos decir que sólo se aplica a aquellas personas que al presentar su liquidación del IRPF obtengan una deducción en la cuota por la inversión durante el último año en dicha vivienda propia y habitual.
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La obligación de la presentación de la declaración de la renta, consiste al fin y al cabo en realizar la liquidación definitiva de nuestro impuesto del año anterior. En este caso, sobre el impuesto del ejercicio 2008.
Durante todo el año, nosotros estamos realizando pagos a cuenta por este impuesto, como son las retenciones del trabajo, las cantidades que nos retienen por ingresos de alquileres, de intereses abonados, o por cualquier otro pago que recibamos que esté sujeto a retención.
Existe una creencia popular que una renta a devolver significa que se paga menos impuesto. Esto es un error, dado que una renta a devolver significa que se han pagado durante el año anterior cantidades a cuenta del impuesto superiores a las que debiéramos.

La deducción para los arrendatarios de los gastos de alquiler en vivienda habitual es la novedad fiscal más importante que nos trae la declaración de la renta del ejercicio 2008. Pero después de mirarme con detalle esta deducción, la verdad que me parece sumamente laxa, por ser benévolo con el propio concepto de deducción.
Esta deducción se incluyó con la aprobación de la Ley 51/2007 de Presupuestos del ejercicio anterior. incluyendo en su Disposición Final 6º las siguientes modificaciones en la ley del IRPF.
Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Como vemos sólo se podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible del impuesto sea inferior a 24.020 euros. Esto no significa que tengan nóminas por este importe, como podemos ver en algunos medios de comunicación, dado que la base imponible no corresponde con el total de ingresos.

El lunes día 2 de marzo se abre el plazo para comenzar a tramitar nuestra declaración de la renta del ejercicio 2008. Este impuesto, más de 16.000.000 de contribuyentes estamos obligados para llevar a cabo su presentación.
La Agencia Tributaria, está por la labor de facilitarnos el cumplimiento de esta obligación fiscal a todos los ciudadanos. De esta manera, pone a nuestra disposición un mecanismo a través del cual podemos solicitar el Borrador de nuestra declaración de la renta, y agilizar los trámites de su confección, confirmación y presentación.
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