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Todos tenemos que pagar impuestos, pero ¿conocemos nuestros derechos frente a la hacienda pública? La ley nos reconoce nuestros derechos frente a la agencia tributaria, vamos a comentar los más relevantes Porque aunque todos son importantes, algunos los damos por hechos, como el de ser tratados con respeto.
El artículo 34 de la Ley 58/2003 General Tributaria lista 20 derechos que los obligados tributarios (aquellos que pagan impuestos, es decir nosotros) tenemos. Conocerlos es fundamental a la hora de tratar con la administración tributaria.
El primero dice que tenemos derecho a ser informados y asistidos por la administración tributaria sobre el ejercicio de nuestros derechos y obligaciones tributarias. Esto es algo importante, por ejemplo cuando pedimos los datos fiscales antes de presentar nuestra declaración de hacienda anual o si acudimos al programa PADRE para que se nos ayuda en la declaración de renta.
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El título de este post le 'sonará a chino' a la mayoría de las personas, generalmente empleados por cuenta ajena con trabajos más o menos asegurados. Sin embargo, para quienes de alguna u otra forma están relacionados con el particular mundo de los autónomos sí sabes de que se trata. En España hay cerca de 3,5 millones de trabajadores por cuenta propia o autónomos que cada tres meses deben verse las caras con la Agencia Tributaria (AEAT) para la declaración trimestral del IVA (Impuesto de Valor Añadido).
En el fondo, se trata de declarar y pagar a Hacienda las cantidades recibidas en concepto de IVA. Es decir, el IVA soportado en su libro de cuentas o lo que es lo mismo, el IVA que paga a la hora de comprar artículos relacionados con el desarrollo de su actividad profesional. En realidad lo que ocurre es que por un lado el Estado deja que los autónomos cobren un IVA por sus servicios que después deben devolver (les adelanta un dinero) y por otro el autónomo adelanta un dinero a la Administración al pagar el IVA de determinados artículos que luego esta deberá devolverle. La diferencia entre ambos (IVA repercutido e IVA soportado) es lo que se liquida generalmente a través del Modelo 300 de la AEAT y otros similares. En palabras que pueda entender cualquier persona, es la diferencia ente el IVA que cobra por sus servicios y el que debe pagar por los gastos de su actividad.
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