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	<title>Actibva: Blog Ahorro e Inversi&#x0F3;n</title>
	<link>http://www.actibva.com</link>
	<description>La comunidad financiera para los interesados en finanzas, ahorro, inversión y economía doméstica</description>
	<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 06:17:52 GMT</pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hacer si la empresa empieza a adeudarnos nóminas?]]></title>
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      <pubDate>Fri, 19 Mar 2010 06:17:52 GMT</pubDate>
      <author>Pau Monserrat</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/3016985275_3d8bb990ff.jpg' alt='Naufragio' /></p>
<p>El impago de una o varias mensualidades a los trabajadores puede deberse a un <strong>problema puntual</strong> de liquidez de la empresa o a problemas de <strong>insolvencia</strong> generalizados que llevaran a los administradores a presentar un concurso de acreedores o a convocar una junta de accionistas para que amplíen capital o acuerden liquidar la sociedad.</p>
<p>En esta entrada vamos a dar las <strong>pautas básicas</strong> que cualquier <strong>empleado</strong> debe seguir para no perder derechos salariales y conseguir cobrar lo que se le adeuda con las mayores posibilidades de éxito. Dependiendo de si el impago del salario es algo puntual o es la punta del iceberg de la situación de insolvencia de la empresa, las medidas a tomar son muy diferentes.</p></p><a name="more"></a><p>Si el impago es algo <strong>puntual</strong>, lo mejor es primero hablar con la dirección de la empresa e intentar conocer la razón del incumplimiento, cuando se resolverá y si puede reproducirse en un futuro próximo. Si hay representación sindical en la empresa, hay que acudir a los delegados sindicatos para que negocien por nosotros. En principio, lo máximo que nos recomendarán hacer es acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la CC.AA. si el tema no se soluciona en un periodo prudencial o las explicaciones no son satisfactorias.</p>
<p>En los indeseados casos en que el impago de una o varias nóminas se debe a una situación de <strong>incumplimientos generalizados</strong> de la empresa, el trabajador tiene que saber que con toda probabilidad pueden pasar tres cosas:</p>
<ul>

	<li>
<p>El administrador no hace nada y se desentiende de la empresa y sus  deudas; la peor actuación y manifiestamente ilegal, si bien se da en demasiadas ocasiones.</p>
</li>
<li>
<p>Las pérdidas hacen que el capital social descienda a la mitad y el órgano de administración convoca una Junta General para que los socios hagan una ampliación de capital o nombren un liquidador que elimine ordenadamente la sociedad.</p>
</li>
<li>
<p>La situación de insolvencia generalizada precipita la presentación de un concurso de acreedores ante la jurisdicción mercantil.</p>
</li>

</ul>
<p>Si nos toca vivir una <a href="http://www.kaosenlared.net/noticia.php?id_noticia=31124">situación kafkiana</a> como la primera, conoceremos el verdadero significado de laguna legal. El trabajador  no cobra la nómina de la empresa pero tiene que acudir a trabajar a su centro de trabajo y si no lo hace perderá su derecho a indemnización y a cobrar las mensualidades pendientes del <a href="http://www.mtin.es/fogasa/">Fogasa</a> (Fondo de Garantía Salarial). Alternativas hay pocas:</p>
<ul>

	<li>
<p>Si el trabajador tiene otras ofertas de trabajo, debe valorar si le conviene más dejar el trabajo que no le pagan, perdiendo el derecho a indemnización por despido y ponerse a trabajar en el nuevo empleo o seguir en plantilla. Dependiendo de la antigüedad y de las características del nuevo empleo, valdrá la pena abandonar el barco antes de que se hunda o no.</p>
</li>
<li>
<p>Si el trabajador decide continuar en la empresa, debe acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de su jurisdicción y, en caso de que la empresa siga sin pagar las mensualidades y resto de obligaciones, acudir a los Tribunales de lo Social, y esperar que la empresa nos pague o se decrete la <strong>insolvencia</strong> de la empresa para poder acudir al Fogasa. Mientras tanto cobraremos del desempleo y buscaremos otro empleo.</p>
</li>

</ul>
<p>La segunda opción es que se nombre un <strong>liquidador</strong> que presente un ERE ante la Autoridad Laboral competente de la comunidad autónomo; si es aceptado, la empresa debería cumplir con sus obligaciones laborales y pagar las mensualidades pendientes y la indemnización pactada. Si incumple esta obligación, deberemos ir a los tribunales para que declaren su insolvencia, momento en el cuál podremos acudir al Fogasa. Este proceso puede tardar más de un año.</p>
<p>El tercer caso, finalmente, es que se presente un <strong>concurso de acreedores</strong>, sea voluntario o instado por un acreedor (que podría ser un trabajador, pese a que es poco usual). El proceso, resumido en base a lo que concierne a los trabajadores, se resume en:</p>
<ul>

	<li>
<p>Aceptación del concurso por parte de Juez de lo Mercantil.</p>
</li>
<li>
<p>Nombramiento de uno o tres administradores concursales según el tamaño de la empresa y aceptación de este cargo. Dichos profesionales intervienen la gestión de la empresa y deciden si tiene viabilidad o hay que proceder a su liquidación.</p>
</li>
<li>
<p>Si se decide liquidar la empresa, los concursales o los propios trabajadores mediante sus representantes instan un ERE total, que se somete a la aprobación del Juez mercantil, previo informe de la Autoridad Laboral (Consejería de Trabajo o similar).</p>
</li>
<li>
<p>El Juez aprueba el ERE, limitando la indemnización a 20 días por año trabajado como norma habitual.<br />
El Juez extingue los contratos laborales y la gente puede solicitar el desempleo y las mensualidades e indemnización adeudadas al Fogasa, con los límites que a continuación veremos.</p>
</li>

</ul>
<h4>
Cantidades que garantiza el Fogasa</h4>
<p>El <strong>Fondo de Garantía Salarial</strong>, es un organismo dependiente de la Tesorería de la Seguridad Social que cubre salarios e indemnizaciones derivados de una insolvencia empresarial.</p>
<p>De salarios sin cobrar abona hasta <strong>150 días de salarios</strong> (5 meses) con el límite del triple del <a href="http://www.salariominimo.es/">salario mínimo interprofesional</a>, es decir, de 1.900 euros mensuales.</p>
<p>En cuanto a las indemnizaciones, paga a los trabajadores un máximo de <strong>20 días por año trabajado</strong> (con la limitación del triple del salario mínimo interprofesional) con un máximo de una anualidad (corresponde a una indemnización de un trabajador que ha estado en la empresa 18 años). Si hacemos todos los cálculos, comprobamos que la indemnización máxima que abona el Fogasa es de 25.200 €.</p>
<p>Esperamos que esta entrada sirva de orientación a los empleados que se encuentran en la desagradable situación de trabajar en empresas que no son capaces ni de pagar puntualmente sus nóminas.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/blog/2010/03/12-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-una-sociedad-insolvente">La responsabilidad de los administradores de una sociedad insolvente</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/mikebaird/3016985275/">mikebaird, Flickr</a></p>
<p><strong>Pau A. Monserrat, editor de</strong> <a href="http://futurfinances.blogspot.com/">Futur Finances</a></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Derechos del consumidor en la contratación de viajes turisticos]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/18-derechos-del-consumidor-en-la-contratacion-de-viajes-turisticos</link>
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      <pubDate>Thu, 18 Mar 2010 16:27:49 GMT</pubDate>
      <author>flopez</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/2931523212_13e9044275.jpg' alt='playa' /></p>
<p>Ahora que se acercan las vacaciones de semana santa y ya está más cerca el periodo estival, no está de más revisar los derechos que nos asisten a la hora de contratar un paquete vacacional, o <strong>viaje combinado</strong> en la terminología que utilizan nuestras leyes.</p>
<p>Primero acotaremos a que nos referimos con viaje combinado, ya que no todo lo que contratemos en la agencia de viajes está sujeto a estas normas, para ello debe tratarse de un contrato realizado por un consumidor en el que se incluyan <strong>al menos dos</strong> de los elementos que la Ley indica: transporte, alojamiento  u otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores ,por ejemplo la media pensión sería una prestación accesoria del alojamiento, pero no una excursión . Lo más habitual es el paquete que incluya alojamiento y transporte.</p></p><a name="more"></a><p>En primer lugar debe ofrecerse al consumidor una <strong>información precontractual</strong>  mediante el habitual folleto informativo, que  es importante pedir y conservar ya que tiene carácter vinculante.  El referido folleto debe contener una exhaustiva información que se tasa en la norma, consistente en un programa – destino, duración, itinerario, hoteles y categoría, comidas – información sobre pasaporte, visados y formalidades sanitarias, precio completo incluidos impuestos  con indicación de gastos adicionales y excursiones, importe de los anticipos, datos del organizador y si requiere un número mínimo de pasajeros para realizarse.</p>
<p>El contrato deberá formalizarse <strong>por escrito</strong> con entrega al consumidor de una copia, y deberá incluir los datos mencionados para el folleto más un desglose del precio donde se indiquen gastos de gestión  y anulación, además de la posible <strong>revisión de los precios</strong>, que solo puede producirse si se prevé en el contrato y obedece al alza de los precios del carburante, tasas impuestos o tipos de cambio. Esta revisión solo podrá realizarse si faltan más de 20 días para la fecha de salida.</p>
<p>La reserva podrá ser <strong>cedida</strong> por el consumidor a otra persona  siempre con una antelación mínima de 15 días a la fecha de salida.</p>
<p>Asiste al consumidor la posibilidad de resolver el contrato sin penalización alguna si el organizador pretende introducir <strong>modificaciones significativas</strong>, o no se confirma la reserva con la antelación que marca el contrato.</p>
<p>Si el <strong>organizador cancela </strong>el viaje por algún motivo que no sea la fuerza mayor o la falta del número mínimo de viajeros, deberá indemnizar al consumidor con cantidades que oscilan entre el 5%, si la cancelación se produce entre los dos meses y los quince días anteriores a la salida, y el 25% si se produce durante las 48 horas anteriores a la salida.</p>
<p>El usuario podrá en cualquier momento <strong>anular el contrato</strong> con derecho a la devolución de las cantidades pagadas, pero tendrá que abonar los gastos de gestión y anulación, más una penalización que va del 5% si quedan entre 10 y 15 días para la salida, el 15% si se produce entre los 3 y los 10 días anteriores, y del 25% si se produce en las 48 horas anteriores al a la salida.  La indemnización está excluida en los supuestos de fuerza mayor.</p>
<p>El régimen de responsabilidad de <strong>organizadores y detallistas</strong> del viaje es una de las garantías más importantes que presta esta regulación. Estos <strong>responderán frente al consumidor</strong> , en su ámbito de gestión del viaje, de los incumplimiento que puedan producirse  por otros prestadores de servicios, pongamos por ejemplo un hotel de Canadá o una línea aérea china. También responden de los daños sufridos por el consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/blog/2008/07/03-las-vacaciones-no-se-tocan">Las vacaciones no se tocan</a><br />
Más Información |  <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l4t1.html">Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores</a>, <br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jbarcena/2931523212/">jbarcena</a></p>
<p><strong>Francisco López, editor de <a href="http://www.problemasconelbanco.com">Problemas con el banco </a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Los expertos opinan... ¿hay que contratar un plan de pensiones?]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/18-los-expertos-opinan-hay-que-contratar-un-plan-de-pensiones</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/18-los-expertos-opinan-hay-que-contratar-un-plan-de-pensiones</guid>
      <pubDate>Thu, 18 Mar 2010 10:17:05 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/planes-pensiones.jpg' alt='planes-pensiones.jpg' /><br />
En nuestra <strong>tercera entrega del panel del expertos</strong>, les hemos preguntado por la necesidad de contar con un plan de pensiones privado y cómo podemos planificar el ahorro a largo plazo con vistas a la jubilación. Las preguntas textuales han sido:</p>
<blockquote>
<p>¿Es necesario contratar un plan de pensiones privado? ¿Qué otra opción tiene el ciudadano para realizar un ahorro interesante a largo plazo?</p>
</blockquote>
<p>Y las respuestas de nuestro panel de expertos:</p></p><a name="more"></a><h4>
Echevarri, blogger financiero</h4>
<p><em>Lo que resulta necesario, a todas luces, es el ahorro privado para tal fin. Y cuando digo que es necesario no me refiero a que lo sea en concepto de complemento de las pensiones publicas. Más bien estas, con el modelo actual, tienen pinta de acabar siendo el complemento del mencionado ahorro.</p>
<p>Dicho esto, pensar que ya hacemos todo lo que debiéramos aportando a un plan de pensiones me parece muy reduccionista. El plan sera necesario seguramente, pero no suficiente. Deberemos realizar un proceso de inversión sistematica en activos, financieros o no, que nos permitan obtener unas rentas, unos capitales el día de mañana. ¿Y cuáles son las mejores opciones? El tiempo lo dirá, pero sin duda el mejor método es aquel que tiene en cuenta un objetivo final (qué y cuánto queremos), cuales son nuestros ingresos, cual es nuestro periodo de maduración para la inversión, etc.</p>
<p>Queria aprovechar la ocasión para reconocer que los planes tienen muchos defectos. Se les ha acusado de poco rentables, de manipulaciones, de mala fiscalidad, de ilíquidos. Bien, posiblemente haya algo de verdad en ello. Pero maticemos esos puntos.</p>
<ul>
<li>
<p>Los volúmenes  de planes y la competencia en el sector es ridícula en comparación con otros países, lo que explica rentabilidades bajas y comisiones altas, asi como una distribución inadecuada de los activos ( muy mayoritariamente volcados hacia renta fija).</p>
</li>

	<li>
<p>La mala fiscalidad es relativa. No me puedo extender, pero diría que el principal problema es la inestable fiscalidad, muestra de la esquizofrenia del partido gobernante.</p>
</li>

	<li>
<p>La iliquidez tiene una serie de ventajas. Entre otras proteger el ahorro de su peor enemigo: uno mismo.</p>
</li>
</ul>
<p>Eso si, que nadie se llame a engaños: ahorrar supone un esfuerzo. Y duele</em></p>
<p>Síguelo en Twitter, <a href="http://twitter.com/echevarri">@Echevarri</a> o en su blog <a href="http://www.rankia.com/blog/echevarri/">Echevarri en Rankia</a></p>
<h4>
Juan Sainz, analista de inversiones</h4>
<p><em>Más que necesario, creo que es muy recomendable contratar un plan de “ahorro” privado antes que uno de pensiones. Pienso que es más importante ahorrar y tener una cantidad de dinero “disponible” para contingencias, como las derivadas de la crisis que vivimos, que no un plan de pensiones privado en el que tienes un dinero “no disponible” hasta tu jubilación. Si puedes tener los dos (plan de ahorro y de pensiones) evidentemente que mucho mejor. De todas formas en cuanto a las pensiones se refiere, creo que tenemos que ser realistas.</p>
<p>El Estado, el Gobierno, cada vez nos deja más en nuestras manos aspectos tan importantes como son nuestros negocios, nuestra jubilación, nuestra educación, etc. La realidad es que aunque el Gobierno de turno te pueda dar dentro 20 ó 30 años lo que el Gobierno de hoy te promete, si no tienes un plan alternativo, tu nivel de ingresos se ajustará en exceso. Pero es que si no pueden darte lo que hoy se promete, ya no hay duda y sabemos lo que nos espera. Por eso creo que debemos compaginar lo público con lo privado si no queremos llevarnos sorpresas negativas.</em></p>
<p>Síguelo en Twitter, <a href="http://twitter.com/juanst">@Juanst</a> o en su blog personal <a href="http://juanst.com/">Juan Sainz de los Terreros</a></p>
<h4>
Antonio Bermúdez, analista de inversiones</h4>
<p><em>Me parece algo fundamental incluso en el caso de que existiera un sistema público sostenible. Es la única manera de tener control directo sobre las aportaciones y por tanto de controlar la cantidad con la que contarás en el momento de la jubilación. Si a eso le sumamos un sistema público de pensiones como el español, en el que su sostenibilidad se basa en la (falsa) premisa de que la estructura demográfica española no sufrirá grandes cambios, la necesidad es aún mayor. Otra cosa es la falta de tacto politico de Corbacho al recomendar su utilización cuando el sistema público de pensiones está en entredicho.</p>
<p>Pueden existir otras opciones de ahorro a largo plazo como letras del Tesoro u otro tipo de activos de bajo riesgo. Sin embargo, el tratamiento fiscal que reciben los planes de pensiones y la posibilidad de variar el nivel de riesgo de la cartera dependiendo de tu edad y situación económica hacen de los planes de pensiones la opción más adecuada,  especialmente recomendable para alguien sin conocimientos financieros.</em></p>
<p>Síguelo en Twitter, <a href="http://twitter.com/abermube">@Abermube</a></p>
<h4>
Jesús Pérez de Financial Red</h4>
<p><em>Desde luego lo que es importante es empezar a planificar como será nuestra situación financiera en nuestra jubilación. Sobre todo en estos momentos, donde mas complicado parece que las pensiones publicas puedan seguir manteniéndose a estos niveles. Los planes de pensiones desde luego son una opción, pero no es la única para llevar a cabo este ahorro en el largo plazo. Quizás las ventajas fiscales que ofrecen puede resultarnos atractivas, sobre todo por su efecto en el corto plazo, pero es importante tenerlas siempre en cuenta dentro del periodo general del ahorro. Porque en un periodo suficientemente largo, estas deducciones fiscales no tienen tanta relevancia para que tomar solo la decisión con este criterio.</p>
<p>Para llevar a cabo una planificación tenemos que tener en cuenta muchas variables, una de ellas la edad en la que empezamos a realizarlo, porque probablemente el riesgo que queramos correr sea diferente.</p>
<p>Particularmente me decanto por una gestión mas activa de estos ahorros, y desde luego la inversión en bolsa directa creo que es una de las opciones mas interesantes, siempre combinada con inversión en renta fija. Creo que a la largo es mucho mas eficiente hacerlo de esta manera si no encontramos un fondo de pensiones que realmente nos ofrezca una rentabilidad interesante que pueda justificar las comisiones que se cobran de gestión. Dependerá de nuestro perfil de riesgo y de nuestra formación financiera. Desde luego si tuviera que realizar una recomendación, yo contraría fondos que repliquen indices y cuyas comisiones fueran lo mas reducidas posibles.</em></p>
<p>Síguelo desde su Twitter, <a href="http://twitter.com/especulacion">@especulación</a>, o en su blog <a href="http://especulacion.org/">Especulación</a>.</p>
<h4>
Vicente Varó de Unience</h4>
<p><em>No creo que sea necesario, pero sí conveniente. Me explico: necesitamos tener un ahorro destinado a mantener nuestro nivel de vida, o uno digno, cuando nos jubilemos y para eso es necesario contar con una estrategia específica, que suponga aparcar un dinero y evitar la tentación de usarlo antes. Pero mi punto es: ¿Por qué tiene que ser un plan de pensiones tal como los conocemos? ¿Por qué no se crea la posibilidad de que puedas crear una especie de "cuenta jubilación", al modo de lo existente en EEUU, que puedas configurar a tu gusto, metiendo lo que consideres, obteniendo también una desgravación fiscal?</p>
<p>Creo que dotaría de mayor libertad financiera al ciudadano y supondría una buena fórmula para no hacer obligatorio el consumo de determinados productos. La estructura actual favorece la oferta de productos absolutamente mediocres por parte de las entidades financieras, con bajas rentabilidades y altas comisiones. Y eso genera mala prensa para un producto que en sí es bueno, y hace pagar a los justos, los fondos de pensiones que sí lo están haciendo bien, por los pecadores.</em></p>
<p>Síguelo en Twitter, <a href="http://twitter.com/VicenteVaro">@VicenteVaro</a> o en <a href="https://www.unience.com/signup/group-signup/welcome">Unience</a>.</p>
<h4>
Jose Trecet, analista financiero</h4>
<p><em>Los planes de pensiones son ahora mismo la principal metodo de ahorro a largo plazo para el ciudadano medio no tanto por sus ventajas fiscales y el rendimiento que ofrecen como por la falta de cultura financiera. Mientras no se arregle ese desconocimiento del mundo financiero será complicado que cambie esta dinámica. Una alternativa viable teniendo en cuenta este handicap educacional sería una cartera que invierta en fondos y renta fija, pero eso se escapa para el común de los españoles.</p>
<p>Lo que sí está claro es la necesidad de ahorrar e invertir para la jubilación, sobre todo teniendo en cuenta las dudas que persisten acerca del sistema público de pensiones, que lógicamente irá reduciendo la cuantia de sus prestaciones. Sin embargo, teniendo en cuenta lo que ha ocurrido en el pasado está por ver si los españoles realmente reaccionan y empiezan a planificar mejor su jubilación. Yo lo dudo.</em></p>
<p>Síguelo en su Twitter, <a href="http://twitter.com/JoseTrecet">@JoseTrecet</a></p>
<h4>
Conclusiones</h4>
<p>Todos los expertos consultados abogan por la necesidad de contar con un ahorro a largo plazo. Respecto el mecanismo de ahorro a largo plazo, diferentes opiniones sobre la usabilidad y potencia de los planes de pensiones así como la falta de alternativas viables en este campo o productos que se adecuen correctamente a las necesidades financieras de los particulares. Tema interesante y extenso para desarrollar de manera larga y tendida.</p>
<p><strong>Gracias a todos por vuestras respuestas.</strong></p>
<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/fluzo/8665473/">Fluzo</a></p>
<p><strong>Remo, editor de <a href="http://www.pymesyautonomos.com">Pymes y Autónomos</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com">El Blog Salmón</a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Índices bursátiles de países europeos, pequeños pero matones]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/18-indices-bursatiles-de-paises-europeos-pequenos-pero-matones</link>
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      <pubDate>Thu, 18 Mar 2010 07:06:20 GMT</pubDate>
      <author>javier-j-navarro</author>
      <description><![CDATA[<p><img src='http://www.actibva.com/images/2010/03/542248140_3d86ed68a6.jpg' alt='Zurich' class="centro"/></p>
<p><strong>Los países Europeos pequeños también tienen su índice bursátil</strong>, lo cual es una buena alternativa si queremos invertir en empresas de ese país pero no tenemos muy claro en cual de ellas lo queremos hacer.</p>
<p>Dentro de estos índices tenemos dos tipos, aquellos que tienen el euro y aquellos que no. En principio, corremos un riesgo menor al invertir en un índice de un país que ha adoptado el euro, puesto que no corremos el riesgo moneda. Dentro de estos tenemos:</p>
</p><a name="more"></a><ul>

	<li>
<p>La bolsa de Amsterdam tiene el índice <strong>AEX</strong> (Amsterdam Exchange).  El índice de la bolsa más antigua del mundo comprende 25 empresas de la economía holandesa y está bastante diversificado.</p>
</li>
<li>
<p>En la bolsa de la vecina Bruselas encontramos el <strong>BEL 20</strong>, que selecciona a las principales empresas de la economía belga.</p>
</li>

	<li>
<p>Más cerca las 20 principales empresas que cotizan en la bolsa de Lisboa están unidas por el índice <strong>PSI 20</strong>.</p>
</li>
<li>
<p>Por último está el <strong>ATX</strong> para representar a la bolsa de Viena. También comprende 20 empresas</p>
</li>

.</ul>
<p>Aunque existen más índices bursátiles, no los vamos a comentar porque representan a bolsas con un volumen de transacciones muy pequeño que dependen excesivamente de una empresa. Esto hace que se pierda bastante el sentido de estos índices como instrumento de diversificación.</p>
<p>En cambio si podemos mencionar dos índices más en el mercado que no están afiliados al euro.</p>
<ul>

	<li>
<p>El primero es el <strong>OMX Nordic 40</strong>, comprende a 40 empresas de Suecia, Dinamarca y Finlandia. Aunque Finlandia está en el Euro, Suecia y Dinamarca no lo están. Por ese motivo queda en esta categoría.</p>
</li>
<li>
<p>La bolsa Suiza tiene el <strong>Swiss Market Index o SMI</strong>, en el que cotizan 20 empresas suizas.</p>
</li>

 </ul>
<p>Debemos de tener en cuenta que al ser índices de países más pequeños nos podemos encontrar con una <strong>cesta de inversión menos diversificada</strong> que si invertimos en un índice de un país más grande o en un índice paneuropeo. Si decidimos invertir en uno de estos índices lo mejor será utilizar un fondo de inversión con las comisiones más bajas posibles.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/blog/2010/03/02-los-principales-indices-bursatiles-europeos">Los principales índices bursátiles europeos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/aforero/542248140//">Aforero, Flickr</a><br />
<strong><br />
Javier Navarro, editor de <a href="http://www.elblogsalmon.com/">El Blog Salmón</a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo financiar la lavadora o el ordenador: conoce tus derechos]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/17-como-financiar-la-lavadora-o-el-ordenador-conoce-tus-derechos</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/17-como-financiar-la-lavadora-o-el-ordenador-conoce-tus-derechos</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Mar 2010 07:53:09 GMT</pubDate>
      <author>flopez</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/3157086640_5de914dddb.jpg' alt='financiar-lavadora' /></p>
<p>La <strong>compra venta financiada de bienes de consumo</strong>, así como los préstamos o créditos concedidos para la satisfacción de necesidades también de consumo, se regulan mediante la norma que vamos a analizar hoy en sus principales características, como iremos viendo en los siguientes párrafos se trata de una norma de uso muy común, tan común como la financiación de una lavadora, un colchón, un curso de inglés...</p>
<p>Esta regulación proviene del año 1995 y se realiza para trasponer una serie de Directivas europeas sobre la materia, hasta ese momento carecía de regulación específica en nuestro derecho, que solo regulaba las ventas a plazos de bienes muebles.</p></p><a name="more"></a><p>La financiación de bienes de consumo es una normativa que intenta proteger los intereses de los consumidores y tiene carácter<strong> imperativo</strong>, siendo nulos por tanto todos los pactos o cláusulas contrarios a lo estipulado por la Ley. Cualquier acuerdo contrario a la ley, será nulo de todo derecho.</p>
<p>El primer punto importante que modifica esta normativa es la competencia del juzgado del <strong>domicilio del consumidor</strong>, nota de gran importancia y hoy ya corriente, pero no hay que ir muy atrás en el tiempo para encontrar ejemplos de compañías que establecían en los contratos sumisiones a juzgados donde tenían su sede, o aún más lejos, por lo que luego, la mayor parte de los pleitos se ventilaban sin la asistencia del comprador, al que solía no compensar el gasto de litigar fuera de su domicilio.</p>
<p>Esta norma se aplica a los préstamos o créditos de más de 150 euros y hasta el límite de <strong>18.000 euros</strong>, que prevean interés y tengan más de <strong>tres plazos</strong> de amortización.</p>
<p>Deberán redactarse por <strong>escrito</strong> y entregarse una copia de los mismos al consumidor, dentro del contenido obligatorio de los contratos está la mención de la Tasa Anual Equivalente – <strong>TAE</strong> -, que también se define en esta Ley como el coste total del crédito incluyendo intereses, gastos, seguros o cualquier cargo de cuenta del comprador expresado en un porcentaje anual. No siendo posible mencionar la TAE al menos deberá indicarse el tipo de interés nominal y los gastos aplicables.</p>
<p>Junto al contrato debe entregarse el <strong>cuadro de amortizaciones</strong>, con desglose de las cantidades que se abonan por amortización del capital e intereses. El incumplimiento de las menciones obligatorias en los contratos está previsto en la Ley con duras sanciones, como la <strong>nulidad</strong> si se incumple la forma escrita o las limitaciones al interés legal si se omiten las menciones referentes al tipo de interés. Cualquier modificación posterior del coste del crédito por el empresario está prohibida con la única salvedad de las operaciones a tipo de interés variable.</p>
<p>La <strong>amortización anticipada</strong> del crédito se configura como un derecho del consumidor, limitándose las penalizaciones que pueden establecerse al 1,5 % para operaciones a tipo variable y el 3% si el tipo es fijo. La Ley prohíbe el cobro de intereses no devengados, por lo que una cancelación anticipada solo podrá costarnos: capital pendiente de amortizar, la penalización pactada y los intereses devengados desde el pago del último recibo hasta la fecha de cancelación.</p>
<p>Las compras sometidas a esta Ley que las que se indique que la operación incluye la obtención de un crédito quedan condicionadas a la efectiva obtención de este, y por tanto <strong>sin efecto</strong> caso de no obtenerse.</p>
<p>La norma tiene uno de sus puntos más novedosos en el régimen de <strong>contratos vinculados</strong>, es decir, en algunos casos establece que las excepciones que nos asistan frente al vendedor, también podremos ejercitarlos frente al financiador, siempre después de habernos dirigido a aquel sin haber obtenido resultado, y solo en los casos en que habiendo un vendedor y un financiador diferenciados, exista entre ellos un acuerdo en exclusiva para financiar las operaciones del vendedor y el consumidor acceda al crédito en virtud de este acuerdo. En estos supuestos los incumplimientos del vendedor también afectarán al financiador.</p>
<p>La ley finaliza con una de las escasas limitaciones que nuestro derecho contempla en referencia a los <strong>tipos de interés</strong>, solo aplicable a los descubiertos en cuenta corriente, que no podrá superar en 2,5 veces el interés legal del dinero.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/blog/2010/01/21-tipo-de-interes-en-operaciones-de-activo-y-represion-de-la-usura">Tipos de interés en operaciones de activo</a><br />
Más Información |  <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1995.html">Ley de Crédito al Consumo</a>, <br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rutlo/3157086640/">rutlo</a></p>
<p><strong>Francisco López, editor de <a href="http://www.problemasconelbanco.com">Problemas con el banco </a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La inflación, el IPC o el porqué las cosas valen más con el tiempo]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/16-la-inflacion-el-ipc-o-el-porque-las-cosas-valen-mas-con-el-tiempo</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/16-la-inflacion-el-ipc-o-el-porque-las-cosas-valen-mas-con-el-tiempo</guid>
      <pubDate>Tue, 16 Mar 2010 16:20:47 GMT</pubDate>
      <author>Pau Monserrat</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/2456765249_283199dd45.jpg' alt='Oro e inflación' /></p>
<p>No creo que haya nadie que no haya oído hablar de los problemas de una inflación alta, o de una inflación negativa, en el caso de esta crisis que nos ha tocado vivir. ¿<strong>Es mala la inflación</strong>?</p>
<p>Cuando la inflación es alta el Banco Central toma medidas de tipo monetario, que hacen aumentar los tipos de interés para frenar el consumo y la inversión y reducir los riesgos inflacionistas. En la época que nos ha tocado vivir, en cambio, el problema no es la inflación alta sino todo lo contrario, la deflación; si la percepción de que los precios de los bienes y servicios van a disminuir con el tiempo, se crea un círculo vicioso basado en que no se consume esperando que bajen los precios y los precios bajan por qué lo hace el consumo.</p></p><a name="more"></a><p>Sabemos que cuando nos sube el precio de la comida, de la gasolina o de el transporte público nos afecta negativamente ya que tenemos que pagar más por lo mismo. Desde este punto de vista, parece simple pensar que la <a href="http://www.rankia.com/blog/ipc/">inflación</a>, la subida de precios generalizada, es mala para nuestro bolsillo.</p>
<p>Más complicado es entender por qué también es indeseable para la economía la deflación, la caída generalizada de precios. Para entender ambos casos nos ayudará conocer exactamente como se define la inflación. La forma más sencilla y popular de definirla es:</p>
<blockquote>
<p>La <strong>inflación</strong> es el aumento general y continuado en el tiempo de los precios.</p>
</blockquote>
<p>Tan simple es la definición que poco nos aporta, en realidad. Lo importante sería saber la razón de que sea malo que aumenten los precios. Para entenderlo debemos conocer que hace aumentar los precios de los bienes y servicios:</p>
<ul>

	<li>
<p>La <strong>inflación de demanda</strong>: La demanda general de bienes aumenta de forma más acelerada que la capacidad productiva del sector. Los consumidores quieren comprar el bien y hay más demandantes que bienes producidos, por lo que su precio aumenta.</p>
</li>
<li>
<p>Inflación <strong>de costos</strong>: Aumenta el salario o el precio de de las materias primas, por lo que los productores aumentan el precio para mantener su margen de beneficios. La gasolina es un ejemplo típico. Eso se puede hacer siempre que el consumidor no tenga productos sustitutivos en el mercado a los que acudir.</p>
</li>
<li>
<p>Inflación de <strong>expectativas</strong>: Los agentes económicos preven subidas futuras de precios y negocian en base a esta previsión. Es una profecía autocumplida. En épocas de inflación, por ejemplo, los sindicatos negocian los convenios colectivos con aumentos de salarios cada vez más altos para intentar evitar la pérdida de poder adquisitivo, que a su vez provoca más inflación al aumentar los costes de las empresas.</p>
</li>
<li>
<p>Inflación por <strong>causas monetarias</strong>: los bancos centrales inyectan dinero en la economía (aumentan la masa monetaria), más liquidez en los bolsillos de la gente permite comprar más y si a su vez no aumenta la oferta de bienes, sus precios suben y se produce inflación.</p>
</li>

</ul>
<p>De todos estos tipos de inflación, y hay más según la teoría económica con la que comulguemos, lo que debe quedar claro es que la inflación en si no es mala, depende de a que se deba. Lo malo es si tenemos, por ejemplo, una inflación causada por un aumento del precio del petróleo, que encarece nuestros bienes y servicios y hace menos competitiva la economía y empobrece a las familias. Una inflación causada por un aumento del consumo interno de determinados bienes y servicios podría ser, incluso, buena (será uno de los síntomas de recuperación económica que veremos).</p>
<p>La inflación "mala" lo es en base a que:</p>
<ul>

	<li>
<p>Disminuye el <strong>poder adquisitivo</strong> de los agentes económicos que ingresan cantidades fijas; empleados y pensionistas, entre otros.</p>
</li>
<li>
<p><strong>Distorsión de los precios relativos</strong>. El aumento de precios no se reparte proporcionalmente entre todos los bienes de la economía; unos suben y otros no, con la correspondiente transferencia de riqueza entre los distintos personajes del mercado económico. Un ejemplo muy reciente es el del precio de la vivienda; la mayor liquidez debida a la canalización de los créditos a este sector económico ha producido un aumento de los precios de la vivienda que no ha sido, en absoluto, positivo para la economía. Los potenciales compradores de vivienda han visto que cada vez era más caro comprar una vivienda por el mero hecho de que este sector sufría experimentaba inflación por exceso de demanda (artificial, ya que se financiaba con excesiva alegría a estos demandantes)</p>
</li>

.</ul>
<p>Para medir la inflación se utilizan indicadores del tipo <strong>IPC</strong> (Índice de Precios de Consumo), que mide la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España.</p>
<p>Vemos que la inflación no tiene por qué ser mala, lo bueno o malo es el porqué se produce el aumento de precios. De hecho, una caída de precios o deflación, como la que hemos vivido durante esta crisis, también es mala si se produce por una retracción del consumo y la inversión.</p>
<p>Más Información | <a href="http://www.ine.es/daco/ipc.htm">IPC en el INE</a><br />
En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/blog/2008/06/24-inflacion-y-tipos-de-interes-controversia-actual">Inflación y tipos de interés: controversia actual</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/minchki/2456765249/">milena mihaylova, Flickr</a></p>
<p><strong>Pau A. Monserrat, editor de</strong> <a href="http://futurfinances.blogspot.com/">Futur Finances</a></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Family office: cómo gestionan su dinero los multimillonarios]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/16-family-office-como-gestionan-su-dinero-los-multimillonarios</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/16-family-office-como-gestionan-su-dinero-los-multimillonarios</guid>
      <pubDate>Tue, 16 Mar 2010 07:16:15 GMT</pubDate>
      <author>javier-j-navarro</author>
      <description><![CDATA[<p><img src='http://www.actibva.com/images/2010/03/3652237968_9f0f7f2767.jpg' alt='Riqueza' class="centro"/></p>
<p><strong>Los súper ricos no gestionan su dinero como lo hacemos el resto de la humanidad</strong>. Una persona normal suele tener su mayor activo en la vivienda habitual y tal vez un plan de pensiones, unas acciones o bonos del estado. En cambio la estructura patrimonial de un multimillonario es diferente y tiene otras posibilidades.</p>
<p>Un <strong>family office</strong> es un grupo de profesionales (normalmente una empresa) que se dedica a gestionar las inversiones de una única familia o persona muy rica. Normalmente el capital de esta sociedad suele ser la riqueza de una persona, exceptuando algunos activos que pueda tener a su nombre. Son empresas hechas a medida de una persona, lo que ha dado lugar que <a href="http://www.expansion.com/2008/05/25/inversion/1127244.html">haya quien los siga</a> para entender las tendencias de inversión entre los más ricos.</p>
</p><a name="more"></a><p>También están los <strong>multi family office</strong>, que no se dedican a llevar el dinero de una única familia, sino que llevan el dinero de varias familias. Serían una especie de asesores independientes a los que pagamos, pero especializados en grandes fortunas. Estos se suelen contratar por parte de aquellos que no tienen tanto como para que les salga a cuenta tener un equipo de personas dedicados a ellos.</p>
<p>Un family office no es lo mismo que un negocio de <strong>banca privada</strong>, tiene características diferenciadas. La primera es la independencia, el objetivo de estas empresas es únicamente su cliente (a veces puede ser uno solo).</p>
<p>Otra característica es que uno de sus principales objetivos es evitar el pago de impuestos utilizando todos los medios legales posibles. Esto se debe a que el mayor gasto de los millonarios son sus impuestos, y suelen estar ansiosos de reducirlo lo máximo posible.</p>
<p>Hace tiempo eran desconocidos para el gran público, pero cada vez más se están convirtiendo en <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2007/06/12/32_family_office_mundo_apunta_ultima_banca.html">más comunes</a> entre las familias más pudientes de España. Dado el pequeño tamaño que suelen tener, muchas veces externalizan bastante. Contratando a asesores y consultores que cubran temas sobre los que no tienen experiencia ninguna.</p>
<p>Por último, comentar que el objetivo de los family office no es solo maximizar la riqueza, sino conseguir los <strong>objetivos</strong> del cliente. Este puede buscar una forma mediante la que decida que su herencia se dedique a becas para estudiantes pobres o a fomentar las artes. También se centran mucho en la planificación intergeneracional, intentando programar la transición de la riqueza familiar y los objetivos.</p>
<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ell-r-brown/3652237968/">Ell Brown, Flickr</a><br />
<strong><br />
Javier Navarro, editor de<a href="http://www.elblogsalmon.com/"> El Blog Salmón</a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Disfruta al máximo de tus viajes con unas finanzas ordenadas]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/15-disfruta-al-maximo-de-tus-viajes-con-unas-fianzas-ordenadas</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/15-disfruta-al-maximo-de-tus-viajes-con-unas-fianzas-ordenadas</guid>
      <pubDate>Mon, 15 Mar 2010 07:29:30 GMT</pubDate>
      <author>javier-j-navarro</author>
      <description><![CDATA[<p><img src='http://www.actibva.com/images/2010/03/2664840204_d194de802a.jpg' alt='dinero y viaje' class="centro"/></p>
<p><strong>A la hora de viajar el dinero es uno de los factores que determinará el éxito de nuestro viaje.</strong> Básicamente porque nuestro viaje soñado a una playa paradisíaca a un país sorprendente o a otra provincia se puede convertir en nuestra peor pesadilla si no estamos preparados ante pequeñas dificultades financieras que puedan surgir.</p>
<p>Lo mejor de todo es que las precauciones mínimas no son complicadas, simplemente se trata de un poco de sentido común que nos puede ayudar en una circunstancia adversa. A la hora de viajar podemos hacerlo con dinero en efectivo, tarjetas de débito y crédito y o cheques de viaje, muy prácticos pero muy poco conocidos.</p>
</p><a name="more"></a><p><strong>Viajar con efectivo</strong> es lo habitual, de hecho siempre que viajemos algo de efectivo vamos a cargar. El tema es cuanto, porque también es arriesgado. Cargar grandes cantidades de dinero implica tomar un grave riesgo de que nos sea sustraída o la perdamos.</p>
<p>Si aún así vamos a llevar nuestro dinero en efectivo (por ejemplo si vamos a un país remoto donde es complicado hacer pagos de otro modo) debemos de tomar la máxima precaución, llevarlo repartido en varios sitios. Por ejemplo existen cinturones especiales para llevar el dinero, por fuera parecen normales, pero por dentro tienen un compartimento donde podemos ocultar el efectivo.</p>
<p>Una vez vamos a llevar cierta cantidad de efectivo, tenemos que determinar la moneda. Si vamos a un país de la Eurozona no hace falta cambiar, incluso en algunos países europeos aceptarán los euros en algunos comercios. Si se trata de un país desarrollado con moneda no comunitaria utilizaremos la moneda local. En algunos países nos encontraremos que es mejor llevar dólares. Podemos comprar divisas en la sucursal de nuestro banco o en casas de cambio.</p>
<p>En lo que respecta a <strong>tarjetas</strong>, tenemos de crédito y de débito (<a href="http://www.actibva.com/blog/2009/09/09-diferencias-entre-tarjetas-de-credito-y-tarjetas-de-debito">diferencia</a> de la que no vamos a hablar ahora). Si queremos alquilar un coche es muy probable que nos pidan una tarjeta de crédito, por lo que es conveniente tener crédito en la misma antes de viajar.</p>
<p>Otro consejo es que aunque las modernas tarjetas con chip son más seguras, las tarjetas pueden estropearse a la hora de viajar y no funcionar por culpa de la banda magnética. Es muy conveniente tener más de una tarjeta para prevenir este problema, conozco algún caso en el que unas vacaciones se arruinaron por no tener una tarjeta adicional.</p>
<p>Por supuesto debemos de tener con nosotros los números internacionales de anulación de las tarjetas, separados de las mismas. En caso de robo podremos anularlas inmediatamente. También es conveniente avisar al banco de que estaremos de viaje y preguntar por su uso en el destino.</p>
<p>También tenemos los <strong>cheques de viaje</strong>, no tan conocidos como deberían puesto que son bastante útiles. Se trata de documentos nominales que no caducan expedidos por una empresa que podemos canjear por dinero en efectivo o utilizarlos para pagar.</p>
<p>Tienen la ventaja de que si nos los roban los podemos anular y recuperar, para ello debemos de tener el recibo y los números de serie. Algunas empresas son capaces de proporcionarnos otros en 24 horas. Por último tienen la ventaja de que se pueden devolver si nos sobraran.</p>
<p>Como <strong>último recurso</strong> en caso de catástrofe tenemos las representaciones diplomáticas de España en el extranjero, embajadas y consulados. En caso de perder todo nuestro dinero la embajada nos ayudará a contactar a familiares y amigos que nos ayuden y si esto no sirviera nos puede prestar dinero y para volver a nuestro país, aunque debemos de devolverlo con intereses.</p>
<p>Tener apuntados la dirección y el teléfono de las representaciones diplomáticas más cercanas a nuestro destino (se puede ver en la página web del <a href="http://www.maec.es/es/home/Paginas/HomeEs.aspx">Ministerio de Asuntos Exteriores</a>) nos puede servir de salvavidas si ha fallado todo lo demás.</p>
<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/rinzewind/2664840204/"> RinzeWind, Flickr</a><br />
<strong><br />
Javier Navarro, editor de <a href="http://www.elblogsalmon.com/">El Blog Salmón</a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La semana en los blogs LXXI]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/14-la-semana-en-los-blogs-lxxi</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/14-la-semana-en-los-blogs-lxxi</guid>
      <pubDate>Sun, 14 Mar 2010 07:17:23 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[<p>Esta semana se ha publicado el IPC, constatando una bajada de los precios en febrero y se ha hablado mucho sobre pensiones privadas y públicas. En el plano internacional, Grecia, la fortaleza del euro y el plan de la eurozona para atajar con la crisis griega y mediterránea de la eurozona han copado la agenda económico-financiera. Por el resto de blogs que seguimos se ha hablado tambien de:</p>
<ul>

<li>
<p><a href="http://www.fedeablogs.net/economia/?p=3192">Nada es gratis</a> analiza el <strong>plan de estabilización</strong> y las dificultades que implica dicho plan para ser creible. El recorte del déficit sigue como una meta muy lejana para alcanzar.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://economy.blogs.ie.edu/archives/2010/03/los-derechos-de-autor.php">Economy Weblog</a> desarrolla la evolución tecnológica que tienen los soportes musicales y cómo se debe tratar el tema de los <strong>derechos de autor</strong> para muchos supuestos.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/jp-morgan-y-citigroup-contribuyeron-al-colapso-de-lehman">El Blog Salmón</a> analiza los nuevos datos que se han conocido en la q<strong>uiebra de Lehman Brothers</strong> y cómo otras entidades financieras como JP Morgan o Citigroup contribuyeron a su caida.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.marcvidal.cat/espanol/2010/03/deficits.html">Marc Vidal</a> compara los <strong>déficit USA y el FROB</strong>, semajanzas y diferencias, ambos peligrosos y ambos con unas consecuencias impredecibles para la estabilidad de la economía.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.euribor.com.es/2010/03/11/robin-hood/">Euribor</a> le da la vuelta al mapa impositivo y nos trae a escena el <strong>impuesto de Robin Hood</strong>, como mecanismo para mejorar el sistema de distribución de riqueza y control de las economías especulativas.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/380690-pan-nuestro-cada-dia">Subastas Judiciales</a> cuenta cómo una<strong> subasta y ejecución de embargo</strong> llevada y tramitada con errores ha conseguido complicarle la vida a todos los intervinientes en escena. La actividad judicial está con problemas en muchos casos.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://juanst.com/2010/03/12/por-que-las-pequenas-companias-salen-a-bolsa/">Juan Sainz</a> analiza porqué las <strong>pymes se deciden a lanzarse al parquet,</strong> comenzar a cotizar y ampliar su crecimiento y financiación mediante la bolsa.</p>
</li>
<li>
<p>Por último, <a href="http://www.gurusblog.com/archives/economia-familias-futuro/12/03/2010/">Gurus Blog</a> nos trae una excelente viñeta sobre los problemas de la <strong>economía doméstica</strong> y el futuro de las familias.</p>
</li>
</ul>
<p><strong>Remo, editor de <a href="http://www.pymesyautonomos.com">Pymes y Autónomos</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com">El Blog Salmón</a></strong></p>
]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Noticia de la semana: la Ley de Ciencia]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/13-noticia-de-la-semana-la-ley-de-ciencia</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/13-noticia-de-la-semana-la-ley-de-ciencia</guid>
      <pubDate>Sat, 13 Mar 2010 10:03:18 GMT</pubDate>
      <author>javier-j-navarro</author>
      <description><![CDATA[<p><img src='http://www.actibva.com/images/2010/03/2803715962_3603149edd.jpg' alt='Ciencia' class="centro"/></p>
<p>El anteproyecto de la <strong>Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación</strong> ha sido aprobado ayer en el Consejo de Ministros para su trámite parlamentario. Esta ley pretende sentar las bases para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en España, que no está todo lo desarrollada que podría estarlo.</p>
<p>Aunque esta semana ha habido varias noticias, como las declaraciones sobre las cajas de ahorros, la gran crisis que se cierne sobre el euro con la tormenta financiera sobre Grecia o incluso el apagón en la televisión analógica, nos hemos decantado por esta ley. Esto se debe a que esta ley influirá mucho en nuestro desarrollo económico futuro.</p>
<h4>
Novedades que introduce la ley</h4>
<p>Esta ley, de ser aprobada en el parlamento, sustituiría la actual, que data de 1986 y puso las bases de la ciencia española. De ese modo se pretender continuar y seguir adelante en el desarrollo científico, actualizando lo que se ha obtenido en los últimos 20 años.</p>
</p><a name="more"></a><p>Una de las principales <a href="http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/120310-consejo.htm">novedades</a> que introduce la ley es que <strong>los investigadores obtendrán contratos con seguridad social</strong>, algo que se llevaba bastante tiempo reclamando. Además se pretende introducir una carrera científica meritocrática que despierte vocaciones y retenga a los mejores.</p>
<p>La ley también pretende desarrollar una <strong>sociedad del conocimiento y una economía sostenibl</strong>e, por lo que enlazaría a la <a href="http://www.actibva.com/blog/2009/11/28-la-noticia-de-la-semana-anteproyecto-de-ley-de-economia-sostenible">Ley de la Economía Sostenible</a>. También pretende desarrollar instrumentos de <a href="http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/120310-enlaceciencia">coordinación</a> con las Comunidades Autónomas, ya que cada una de ellas tienen su propio sistema de I+D.</p>
<h4>
Resumen de declaraciones</h4>
<p>El proyecto de Cristina Garmendia, ministra de Ciencia e Innovación, <strong>no ha sido bien acogido</strong>. Se trata de una legislación que no acaba de gustar a los agentes implicados. Por un lado se le acusa de ser demasiado <a href="http://uamblogger.blogspot.com/2010/02/nuevo-borrador-de-la-nueva-ley-de.html">burocrática</a>, aparte de que los científicos tienen claro que se trata de un proyecto y que puede ser cambiado hasta que no pase el trámite parlamentario. También se denuncia la reducción del presupuesto, que afirman que puede colapsar la investigación española.</p>
<p>Por parte de los <strong>científicos</strong> también se ha dicho que es una ley que imposibilitará la existencia de un <a href="http://www.expansion.com/2010/03/11/entorno/1268338649.html">premio Nóbel español</a>, ya que no favorece las condiciones que tienen los galardonados (de equipo, presupuesto, etc). Tabién <a href="http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2010/03/12/0003_8349558.htm">piden más independencia</a>, con una agencia liderada por científicos similar a los modelos suizo y alemán.</p>
<p>Los <a href="http://www.publico.es/ciencias/301102/gobierno/aprueba/ley/ciencia/cambios">sindicatos</a> también muestran su desacuerdo, en un comunicado conjunto UGT y CCOO afirmaron que esperan que la ley pueda mejorar en las próximas reuniones. No obstante, reconocen que tiene avances respecto al borrador inicial.</p>
<h4>
Consecuencias</h4>
<p>A pesar de las críticas, la Ley de Ciencia <strong>seguirá adelante en el trámite parlamentario</strong>. Queda por ver los cambios que se puedan efectuar en el Congreso de los Diputados si como es predecible sale adelante.</p>
<p>Probablemente la mayor novedad introducida por esta ley sea que a partir de ahora los científicos tendrán una mayor seguridad y el cotizar en la seguridad social les ayudará a seguir adelante con sus carreras profesionales mientras que obtienen derecho a prestaciones sociales (sanidad, baja por maternidad, etc) que hasta ahora los jóvenes mentes brillantes de nuestro país no tenían.</p>
<p>No obstante, las críticas que ha recibido la ley por parte de la comunidad investigadora parecen lo bastante duras como para entender que la ley no va a suponer una gran revolución en la ciencia española.</p>
<p>Algo que no resulta muy prometedor, ya que<strong> el futuro crecimiento económico pasa en buena parte por una buena dosis de ciencia y tecnología.</strong> Factor muy importante en el entorno actual de crisis, ya que según <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/12/espana/1268424915.html">Felipe González</a> no se creará empleo hasta que se crezca por encima del 2,5%.</p>
<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/29225114@N08/2803715962/"> Sergei Golyshev, Flickr</a></p>
<p><strong>Javier Navarro, editor de <a href="http://www.elblogsalmon.com/">El Blog Salmón</a><br />
</strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Algún problema con las telecomunicaciones?]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/12-algun-problema-con-las-telecomunicaciones</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/12-algun-problema-con-las-telecomunicaciones</guid>
      <pubDate>Fri, 12 Mar 2010 14:30:06 GMT</pubDate>
      <author>flopez</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/2989491174_b284f15342.jpg' alt='Teleco' /></p>
<p>Seguro que muchos de Uds. han experimentado en carne propia lo duro que puede resultar  de resolver  cualquier problema con nuestra compañía de telefonía fija, móvil o adsl por nimio que parezca.  ¿Quien no se ha enfrentado a interminables <strong>esperas en teléfonos de atención</strong> “902”? ¿Quién no ha sentido <strong>indignación</strong> ante la impasividad del operador frente a la diferencia entre lo que nos ofrecieron al contratar y lo que realmente nos facturan?</p>
<p>Vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre estas situaciones para que la próxima vez podamos actuar con mayor conocimiento de causa, y nuestra <strong>reclamación</strong> tenga mayores probabilidades de éxito.</p></p><a name="more"></a><p>Los operadores de telecomunicaciones están obligados a tener un sistema <strong>gratuito</strong> de resolución de quejas y <strong>reclamaciones</strong>, que además deberá prestarse de manera que el consumidor tenga constancia de la reclamación o queja efectuada, facilitando el número de referencia asignado a la misma. El plazo de resolución de esta reclamación es de un mes, e interponerla es condición<strong> necesaria</strong> para poder continuar la reclamación ante la Administración o la Junta Arbitral.</p>
<p>Si encontramos problemas a la hora de efectuar la reclamación, o se nos niega el número de referencia de la misma, lo mejor es que optemos por plantear la misma de forma que podamos acreditar posteriormente su realización, como por ejemplo mediante un <strong>burofax</strong>. La reclamación deberá ir dirigida al servicio de atención al cliente del operador, y su domicilio lo podemos consultar en la web del<a href="http://www.usuariosteleco.es/operadores/Paginas/index.aspx"> Mº de Industria</a>.</p>
<p>La reclamación deberá plantearse en el plazo de un mes desde los hechos que la motivan, y una vez transcurridos treinta días desde su presentación podremos acudir a la siguiente instancia, que será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información – <strong>SETSI</strong> – a donde tendremos que dirigirnos en el plazo de 3 meses desde que finalizo plazo de resolución del operador, es decir en 4 meses como máximo desde que iniciamos la reclamación.</p>
<p>De forma previa a dirigirnos a la SETSI, y solo para usuarios que son consumidores, podemos dirigir la reclamación a la <strong>Junta Arbitral de Consumo</strong> a la que el operador esté sometido de manera voluntaria.</p>
<p>Las <strong>materias</strong> que pueden ventilarse mediante este procedimiento están tasadas y son las propias del ámbito de las telecomunicaciones: altas, bajas, portabilidades, incidencias del servicio,  facturación, contratos ofertas, etc. Quedan fuera de este ámbito de resolución solicitudes de daños y perjuicios, denuncia de cláusulas abusivas , problemas de protección de datos o de garantía del terminal telefónico, solo por poner algunos ejemplos.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/2010/02/12-puedo-desistir-de-un-contrato-validamente-suscrito">Desistir de un contrato válidamente firmado</a><br />
Más Información |  <a href="http://www.usuariosteleco.es/Paginas/index.aspxl">Mº Industria  Usuarios Telecomunicaciones</a>, <br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/2989491174/      ">Andres Rueda</a></p>
<p><strong>Francisco López, editor de <a href="http://www.problemasconelbanco.com">Problemas con el banco </a></strong></p>
]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La responsabilidad de los administradores de una sociedad insolvente]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/12-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-una-sociedad-insolvente</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/12-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-una-sociedad-insolvente</guid>
      <pubDate>Fri, 12 Mar 2010 10:31:00 GMT</pubDate>
      <author>Pau Monserrat</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/rejas-concurso-acreedores.jpg' alt='rejas-concurso-acreedores.jpg' /></p>
<p>Vamos a ver como ser administrador de una sociedad en situación de <strong>insolvencia</strong> y no presentar el obligatorio concurso de acreedores puede tener unas consecuencias muy graves para su patrimonio personal. Veremos la razón de la actuación del <strong>RCD Mallorca</strong> ante su complicada situación económica y su relación con el tema que tratamos.</p>
<p>Analizaremos lo que nos dice la Ley 22/2003 Concursal al respecto para tener el conocimiento mínimo sobre el tema para saber cuando hay que acudir a un abogado mercantilista y que evalúe la necesidad de presentar el <strong>concurso voluntario</strong> antes de que lo haga otro acreedor.</p></p><a name="more"></a><p>A ningún buen empresario le gusta ver peligrar la existencia de su empresa y ver en peligro los puestos de trabajo de su gente. Presentar un concurso de acreedores voluntario es algo traumático y psicológicamente muy desagradable; <strong>a nadie le gusta cerrar empresas</strong>.</p>
<p>Siendo así, ¿no os habéis preguntado nunca por qué se presentan estos concursos voluntarios en lugar de esperar que la situación sea límite y lo tenga que presentar un acreedor?</p>
<p>Hay múltiples razones, entre las que destacaría:</p>
<ul>

	<li>
<p>Un concurso presentado a tiempo, cuando aún hay dinero en la caja y no se adeudan demasiadas nóminas a los empleados puede dar <strong>tiempo</strong> a la empresa para renegociar sus deudas con el amparo del sistema judicial. Presentar un concurso sin dinero y con los trabajadores sin cobrar en muchos meses es garantía de liquidación.</p>
</li>
<li>
<p>Es una <strong>obligación legal</strong> impuesta a los administradores que conocen de la insolvencia presente o inminente de su firma.</p>
</li>

 </ul>
<p>En cuanto a la necesidad de presentar a tiempo el concurso voluntario, la razón es simple. Primero necesitamos tener dinero en caja para poder pagar al abogado mercatilista que nos tiene que presentar el concurso voluntario. En segundo lugar e igual de importante, presentar el juicio cuando a los empleados se les adeudan 3 o 4 nóminas es garantía de fracaso; la gente no trabaja gratis, no puede hacerlo. Con muchas mensualidades a costa, la producción durante el concurso se viene abajo y se precipita la liquidación. No hay concursal que pueda levantar una empresa con su plantilla en pie de guerra.</p>
<p>En cuanto a la obligación legal impuesta a los administradores, al amparo de la normativa vigente:</p>
<blockquote>
<p>Si concurren simultáneamente la pérdida de la mitad del capital social y el estado de insolvencia, los administradores tienen el deber de solicitar la declaración del concurso en los dos meses siguientes al momento de conocer dicha situación.</p>
</blockquote>
<p>El incumplir este deber puede suponer que el administrador <strong>responda solidariamente</strong> de las deudas de la empresa con sus bienes personales. Por esta razón no le queda otro remedio a la empresa que presentar el concurso a tiempo.</p>
<p>Un caso que me toca de cerca es la situación económica del <a href="http://www.rcdmallorca.es/">RCD Mallorca</a>. Este club está en situación manifiesta de insolvencia, por lo que, en base a la normativa comentada, sus administradores tendrían dos meses para presentar el concurso de acreedores. Mateo Alemany se ha acogido a una <a href="http://www.nouciutat.es/actualidad/sociedad/9498-el-rcd-mallorca-se-protege-ante-el-concurso-de-acreedores.html">estrategia legal</a> que le permite ganar tiempo para negociar con sus acreedores, que es comunicar al Juzgado de lo Mercantil la <a href="http://www.fasfe.org/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=124:el-mallorca-se-acerca-al-concurso-de-acreedores&amp;catid=37:noticias&amp;Itemid=18">declaración previa de concurso</a>, que le da tres meses adicionales para reordenar su deuda. Llegado el momento, el club deberá presentar concurso de acreedores voluntario si sus administradores no quieren ver peligrar su propio patrimonio.</p>
<p>Vemos, por tanto, la razón de que se presenten los concursos de acreedores voluntarios, que no es otra que la responsabilidad de sus administradores, tanto profesional como personal. Si la empresa tiene viabilidad, el concurso es el instrumento para dar tiempo y herramientas para reorganizar el proyecto. En caso contrario, es la vía legal para liquidar ordenadamente la sociedad.</p>
<p>Más Información | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/10/pdfs/A26905-26965.pdf">Ley 22/2003 Concursal (PDF)</a><br />
En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/blog/2010/03/04-en-el-concurso-de-acreedores-no-se-gana-nada">En el concurso de acreedores no se gana nada</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/gvillena/3177302958/">Gabriel Villena, Flickr</a></p>
<p><strong>Pau A. Monserrat, editor de</strong> <a href="http://futurfinances.blogspot.com/">Futur Finances</a></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Cuentas abandonadas y prescripción de otros derechos]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/11-cuentas-abandonadas-y-prescripcion-de-otros-derechos</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/11-cuentas-abandonadas-y-prescripcion-de-otros-derechos</guid>
      <pubDate>Thu, 11 Mar 2010 16:27:57 GMT</pubDate>
      <author>flopez</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/mini_500_3783_1200860156295506.jpg' alt='ruina' /></p>
<p>¿Se puede perder un derecho por su falta de ejercicio? ¿ Que tiempo tiene que pasar para ello?  Efectivamente, la falta de “uso” de un derecho origina la <strong>pérdida</strong> de este en unas determinadas circunstancias, es lo que denominamos prescripción. Solo se pierden en caso de abandono o falta de ejercicio., ya que si se “utiliza” de manera habitual el derecho se conserva.</p>
<p>También nuestras <strong>deudas</strong> prescriben si el acreedor no las reclama,  lo hace de manera que no resulta acreditable, o si el propio deudor lo reconoce, por lo que siempre recomendamos consultar a un experto antes de tomar iniciativa alguna por inocente o justa que nos parezca.</p></p><a name="more"></a><p>En nuestro derecho existe un largo elenco de plazos de prescripción extintiva, que van desde el año de la acción para retener la posesión a los veinte de la acción hipotecaria. El plazo más habitual de prescripción son los <strong>quince años</strong> para las obligaciones de carácter personal, no obstante existen excepciones:</p>
<ul>
<li>
<p>las deudas derivadas de un arrendamiento prescriben a los <strong>cinco años</strong>, al igual que las pensiones de alimentos y los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves,</p>
</li>
<li>
<p>a los <strong>tres años</strong> las compras realizadas a comerciantes por otros que no lo sean ( aquí podemos incluir los suministros), así como las facturas de restaurantes, hoteles, farmacias, profesores, abogados, notarios registradores y peritos.</p>
</li>
</ul>
<p>Las <strong>cuentas corrientes</strong> así como cualquier imposición o valor depositado en entidades del sistema financiero, pasan a pertenecer a la Administración General del Estado una vez transcurran <strong>veinte años</strong> sin que se haya practicado gestión alguna por sus titulares que implique ejercicio del derecho de propiedad.</p>
<p>Las entidades están legalmente obligadas a comunicar a la Administración los depósitos o valores que anualmente entran en esta situación,  y previamente al cumplimiento del plazo legal de abandono deben <strong>comprobar </strong>la falta de gestiones en las cuentas así  como practicar una<strong> notificación</strong> a los titulares que les consten informando de tal situación.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/2010/01/26-la-cuenta-corriente-y-las-buenas-practicas-bancarias">Cuenta corriente y práctica bancaria</a><br />
Más Información |  <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.html">Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3291-2008-eha.htmll">Orden por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados</a> <br />
Imagen | <a href="http://www.arteyfotografia.com.ar/3783/fotos/54483/  ">candonguero</a></p>
<p><strong>Francisco López, editor de <a href="http://www.problemasconelbanco.com">Problemas con el banco </a></strong></p>
]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Información a los herederos y que debe atenderse si fallece el titular]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/11-informacion-a-los-herederos-y-que-debe-atenderse-si-fallece-el-titular</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/11-informacion-a-los-herederos-y-que-debe-atenderse-si-fallece-el-titular</guid>
      <pubDate>Thu, 11 Mar 2010 07:41:13 GMT</pubDate>
      <author>flopez</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/2262811181_48075b4dc1.jpg' alt='Derechos y obligaciones de los herederos frente a la entidad financiera' /></p>
<p>Cuando <strong>fallece el titular</strong> de cualquier tipo de depósito o inversión surgen una serie de situaciones transitorias hasta que los bienes pasan al patrimonio de sus herederos que son el tema que vamos a intentar aclarar hoy, viendo los derechos y obligaciones que surgen en esta situación para las partes implicadas, los herederos y la entidad financiera.</p>
<p>En primer lugar puede existir una falta de <strong>información</strong> por parte de los herederos, ya que no existe un registro general de las propiedades mobiliarias, ni tampoco un registro centralizado de las cuentas que tiene un individuo, más allá de la información que pueda manejar la Agencia Tributaria. La correspondencia y la declaración de la renta son las vías más comunes para averiguar estos datos.</p></p><a name="more"></a><p>Identificadas las entidades en las que existen depósitos o inversiones hay que solicitarles la información actualizada, para lo que esta nos pedirá que acreditemos la <strong>condición de heredero</strong>, ya que de otra forma le estaría absolutamente vedado facilitar información de ningún tipo.</p>
<p>La información a facilitar incluye las posiciones en el momento del fallecimiento así como los movimientos anteriores y posteriores, en cuanto a los previos al fallecimiento existe un criterio de prudencia en cuanto al número de estos, no admitiéndose solicitudes desproporcionadas que abarquen periodos amplios, ya que se sobreentiende que la entidad ya ha cumplido con su obligación de rendir cuentas y no es el momento de duplicar esta obligación.</p>
<p>La entidad solo admitirá la disposición de los fondos si estos han sido <strong>adjudicados</strong> ya a un heredero concreto y este acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias consistentes en el pago del <strong>impuesto de sucesiones</strong>. La acreditación del pago del impuesto viene motivada por el hecho de existir una responsabilidad subsidiaria de la entidad en el pago de este tributo caso de no operar con la diligencia debida.</p>
<p>Otros casos en los que la entidad admitirá la disposición de fondos de la cuenta del fallecido son los relativos a los <strong>gastos del sepelio</strong>, el pago de recibos o gastos autorizados en vida por el titular y cuya devolución ocasionaría perjuicios innecesarios (suministros, seguros) o aquellos que vengan autorizados por la totalidad de los herederos.</p>
<p>En el supuesto de <strong>cuentas indistintas</strong> el Servicio de Reclamaciones mantiene que la solidaridad no se extingue con el fallecimiento, por tanto sostiene que es adecuado a la buena práctica bancaria permitir las disposiciones por parte del titular supérstite, sin entrar en las responsabilidades en que este pudiera incurrir frente a los herederos, ya que esto es algo que excede de la práctica y usos bancarios.</p>
<p>Si la cuenta es <strong>mancomunada</strong> no existiría este problema, y la cuenta debería quedar bloqueada hasta la resolución de la testamentaría del fallecido ya que no sería posible que concurran las dos o más firmas requeridas para la disposición.</p>
<p>Las autorizaciones para operar en las cuentas del causante <strong>quedan extinguidas</strong> con el fallecimiento de este, al igual que el resto de poderes que hubiera podido otorgar en vida, por tanto no podrán ser autorizadas disposiciones de ningún tipo por parte del autorizado, que realmente ya no lo es.</p>
<p>Por la sucesión los herederos pasan a ocupar la posición jurídica que tuviera su causante, esto implica que los contratos no se modifican más que en la titularidad que <strong>se transmite</strong> de uno al otro, teniendo las mismas características restantes, nos referimos por ejemplo a la duración,  el tipo de interés o cualquier otra característica del contrato, que seguirán siendo las mismas que contrato el fallecido y obligarán a los nuevos titulares como si ellos mismos las hubiesen contratado.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/guias/2010/01/27-guia-basica-sobre-herencias-testamentos-herederos-sucesiones-y-donaciones">Guia básica sobre herencias</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/mossaiq/2262811181/">Mossaiq</a></p>
<p><strong>Francisco López, editor de <a href="http://www.problemasconelbanco.com">Problemas con el banco </a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Transferencias automáticas, ahorrar sin disciplina y otros usos]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/10-transferencias-automaticas-ahorrar-sin-disciplina-y-otros-usos</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/10-transferencias-automaticas-ahorrar-sin-disciplina-y-otros-usos</guid>
      <pubDate>Wed, 10 Mar 2010 07:27:18 GMT</pubDate>
      <author>javier-j-navarro</author>
      <description><![CDATA[<p><img src='http://www.actibva.com/images/2010/03/3595171625_bb1b8275b7.jpg' alt='finanzas' class="centro"/></p>
<p><strong>Las transferencias automáticas</strong> son uno de los servicios financieros más prácticos que ofrecen la casi totalidad de los bancos, aunque no son tan conocidos como lo merecen. Como su nombre indica se trata de dar una orden al banco de que haga una transferencia periódicamente por la cantidad que digamos.</p>
<p>Aparentemente una transferencia automática no aporta mucho, ¿es tanta molestia hacer una transferencia todos los meses desde nuestro ordenador? Eso se debe a que no hemos pensado en todas las posibilidades que nos ofrece, especialmente a la hora de <strong>ahorrar.</strong></p>
</p><a name="more"></a><p><strong>Ahorrar es más fácil</strong> con transferencias automáticas. Supongamos que tenemos unos ingresos netos mensuales de 1500 Euros y pretendemos ahorrar 300 al mes para cambiar ese coche que ya está pidiendo el relevo. Podemos hacer dos cosas para alcanzar ese objetivo de ahorro, la primera es vigilar nuestros gastos todos los días y evitar gastar más de 1200 Euros al mes.</p>
<p>La segunda es abrir una segunda cuenta y establecer una transferencia automática todos los meses al principio de 300 Euros. De ese modo no veremos el dinero en la cuenta y no tendremos que ser disciplinados todos los días, estamos ahorrando automáticamente y cumpliendo los objetivos.</p>
<p>Las transferencias automáticas también se pueden usar para aquellos <strong>pagos que tenemos que hacer periódicamente</strong>: el alquiler, el pago de la pensión si estamos separados, el dinero que le damos todos los meses a nuestro hijo que estudia en otra ciudad, etc.</p>
<p>Por último comentar que una transferencia automática es algo que podemos modificar o cancelar en cualquier momento que deseemos. Aparte es tan seguro como hacer una transferencia común. También debemos de tener en cuenta que es importante tener saldo suficiente en la cuenta para poder hacer la transferencia.</p>
<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rmlowe/3595171625/">RM Lowe, Flickr</a><br />
<strong><br />
Javier Navarro, editor de <a href="http://www.elblogsalmon.com/">El Blog Salmón</a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Comparadores de seguros on-line y agentes: internet contra el hombre]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/09-comparadores-de-seguros-on-line-y-agentes-internet-contra-el-hombre</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/09-comparadores-de-seguros-on-line-y-agentes-internet-contra-el-hombre</guid>
      <pubDate>Tue, 09 Mar 2010 08:29:15 GMT</pubDate>
      <author>Pau Monserrat</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/3261288426_100f572db1.jpg' alt='Bola de cristal' /></p>
<p>Vamos a tocar un tema con muchas aristas, muchos puntos de vistas y muchas matizaciones. Internet ha permitido acercar al ciudadano medio unas herramientas antes impensables; una de ellas los <strong>comparadores de seguros</strong>. Pero como la mayoría de armas que nos proporciona la red, las carga el diablo.</p>
<p>Comparar productos y servicios homogéneos es relativamente sencillo y certero. Al aumentar la complejidad del producto, aumenta la dificultad de comparación. Sin <strong>asesoramiento y formación</strong> adecuadas, el usuario de un comparador interpreta lo que quiere del resultado obtenido. En esta entrada trataremos de comparar los comparadores on-line y los profesionales que se dedican al mundo del seguro: ¿>Puede internet superar al ser humano?</p></p><a name="more"></a><p>El seguro es un <strong>gran incomprendido</strong> por el gran público; no entendemos su finalidad, darnos seguridad ante eventuales sucesos, y orientamos su contratación en base al precio. Al ver este <strong>producto de ahorro</strong> (por que en definitiva, es un ahorro ante la posibilidad de que se de un suceso determinado) como un gasto y no como una inversión, se desvirtúa el mecanismo de elección que hace el consumidor.</p>
<p>Creo que parte de la culpa es de el propio sector y sus campañas publicitarias. La gran mayoría dan a entender que el seguro es un gasto más y no una forma de ahorro a largo plazo. Hecho de menos ver campañas de aseguradoras compitiendo en servicios y no en diferenciales de cuota. Me recuerdan a los antaño típicos anuncios de coches y su velocidad. Ahora lo que priman es la seguridad y comodidad de los transportes.</p>
<p>Otra buena parte de responsabilidad la tiene la <strong>falta de formación</strong> en estos temas del público en general; el mundo del seguro es complicado, se basa en probabilidades que el común de los mortales no es capaz de valorar. Al no gustarnos pensar que se nos quemará la casa, tendremos un accidente o pasaremos por el quirófano, preferimos esconder la cabeza y el bolsillo. Parece que  contratamos un seguro de decesos, por poner un ejemplo, vamos a morirnos antes.</p>
<p>Y que decir tiene de las personas que se dedican a "vender" seguros en lugar de asesorarnos. Un <a href="http://www.rankia.com/blog/seguros/">conocedor</a> de este mundillo y buen amigo me comentaba que de los más de 100.000 códigos de agente abiertos hoy en día, sobre un 85% percibía unas comisiones anuales de menos de 3.000 euros. Evidentemente esta gente trabaja en el tema asegurador como un complemento a su trabajo principal; contratar pólizas a una panadera (conozco una que se dedica a ello), por poner un ejemplo, no garantiza un asesoramiento adecuado, que digamos.</p>
<p>El resto de profesionales, esa crema del mercado agencial que representa el 15% del total y buena parte de los mediadores de seguros, serían los capacitados para dar el servicio y asesoramiento adecuados a la complejidad del seguro.</p>
<p>Los comparadores de seguros han venido a ocupar un sitio en la red que las aseguradoras no han querido o sabido cubrir, desconocedoras de que la realidad 2.0 exige herramientas sencillas de selección e información independiente. Los blogs y demás arsenal 2.0 han facilitado, en competencia con los comparadores, una arma accesible al agente o mediador para informar, compartir y contrastar opiniones sobre el mundo de los seguros con el resto de ciudadanos.</p>
<p>En el mercado hay múltiples <strong>comparadores</strong>; para que el lector pueda compararlos, menciono algunos de los que más suenan, sin ánimo de exhaustividad:</p>
<ul>

	<li>
<p><a href="http://www.rastreator.com/">Ratreator.com</a>. En palabras del propio portal  "<em>se puede obtener una comparación de los precios y coberturas ofrecidas por varias compañías de seguros en sus pólizas. Es un mediador de seguros cuya actividad es limitada en cuanto que informa de los precios de los seguros y pone en contacto al cliente con el asegurador, pero no asiste en la formalización del contrato, ni asesora con posterioridad a la contratación o atiende siniestros.</em>" Un mediador de seguros que no asesora, me parece algo complicado de entender.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.asesorseguros.com/">AsesorSeguros</a>. Compara precios y coberturas de 15 aseguradoras en el ramo del automóvil.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.arpem.com/">Arpem.com</a>. Comparan seguros de vehículos. Parece ser que también pretenden comparar productos de financiación. Típico querer mezclar seguros con financiación, pero requieren de perfiles de asesoramiento muy diferentes.</p>
</li>

</ul>
<p>Los comparadores son instrumentos útiles que han llegado para quedarse, pero adolecen de una <strong>falta de asesoramiento</strong> que toda contratación de seguros debería tener. Punto conflictivo es también la independencia real del comparador; ¿nos recomienda el seguro que nos conviene o el que más conviene al comparador? Dependiendo de quién está detrás del portal y de su forma de financiarse (por publicidad, por primas,etc) podremos intuir la verdadera independencia del sitio.</p>
<p>Por otra parte, como ya hemos dicho, no todos los asesores profesionales son tales. Por tanto, os recomiendo utilizar la red para hacer un análisis previo de la <a href="http://www.actibva.com/blog/2010/02/10-quien-es-un-verdadero-guru-de-las-finanzas-en-las-redes-sociales">reputación 2.0</a> tanto de los comparadores como de los profesionales. Nunca se arrepiente uno de hacer una simple búsqueda en Google y pasar de la tercera página de resultados. Lleva poco tiempo y da una información muy valiosa.</p>
<p>La lucha del futuro, a mi modo de ver, estará entre los profesionales independientes 2.0 y los <a href="http://segurosymediadores.com/comparadores-del-futuro-ii/">comparadores de seguros</a>. La herramienta que sea capaz de aportar independencia, veracidad, accesibilidad, asesoramiento, calidad en el producto y precios competitivos será la ganadora en la arena del circo de la Red.</p>
<p>En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/guias/2008/08/06-seguros-la-receta-contra-los-imprevistos">Seguros: la receta contra los imprevistos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rodriago/3261288426/">Rodriago, Flickr</a></p>
<p><strong>Pau A. Monserrat, editor de</strong> <a href="http://futurfinances.blogspot.com/">Futur Finances</a></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Homer Simpsons nos enseña economía doméstica: "nunca compraremos un dinosaurio"]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/08-homer-simpsons-nos-ensena-economia-domestica-nunca-compraremos-un-dinosaurio</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/08-homer-simpsons-nos-ensena-economia-domestica-nunca-compraremos-un-dinosaurio</guid>
      <pubDate>Mon, 08 Mar 2010 17:37:58 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[<object style="margin:0 auto;display:block" type="application/x-shockwave-flash" data="http://www.youtube.com/v/hTzx__BNZss" width="425" height="350">
<param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/hTzx__BNZss" />
<p>
<a href="http://youtube.com/watch?v=hTzx__BNZss">Ve el video en el sitio original.</a></p>
</object>
Homer Simpsons es uno de los personajes de ficción que más frase célebres va a dejar para los anales de la historia. Son muchos los que <strong>han replicado sus enseñanzas financieras</strong>, su lógica aplastante o sus errores más básicos dentro de todos los aspectos de la naturaleza humana.
<p>

</p>
<p>
Dentro del capítulo de ahorro, me quedo con la frase que contiene el vídeo adjunto sobre la c<strong>apacidad de compra y el límite de consumo</strong> de nuestras propias finanzas personales. Según Hommer, una persona:
<blockquote>
<p>tendrá todo el dinero del mundo,<br />
pero hay algo que jamás podrá comprar...<br />
<strong>Un dinosaurio</strong></p>
</blockquote>
</p><a name="more"></a><p>Con esta frase, el corolario sobre la situación de consumo y destino de los ahorros es directa ¿dónde se encuentra el límite de nuestro consumo?</p>
<p>Partamos de la base que <strong>nuestra economía doméstica no es infinita</strong> como en el caso que expone Homer y aque dinosaurios no se venden. No obstante, si existen infinidad de artículos que nos puede apetecer comprar, tenenmos una serie de necesidades básicas que cubrir y otras necesidades que no son tales, aunque en principio nos lo parezca.</p>
<p>Por este motivo, dentro de nuestra economía doméstica, debemos etiquetar dentro de nuestros deseos o necesidades de compra, <strong>nuestra lista de"objetos-dinosaurios"</strong>. Esta lista estará compuesta por aquellos productos o servicios que una vez hayamos reflexionado sobre ellos, etiquetaremos como objetos que realmente no necesitamos, que tienen sustitutivos más baratos o que no compraríamos ni teniendo todo el dinero del mundo.</p>
<p>Por ejemplo, dentro de mi lista de objetos dinosaurios tengo a los peces, las peceras y todo lo que las rodea. Puede ser una manía pero ahí está una parte de justificación sobre la negativa al gasto.</p>
<p>Más Información | <a href="http://www.granpyme.com/informacion/recomendados/libro/empresa-segun-homer-simpson">Gran Pyme</a>, <a href="http://www.euribor.com.es/2009/05/27/la-economia-de-homer-y-iv/">Euribor</a><br />
En Actibva | <a href="http://www.actibva.com/blog/2008/06/18-pagate-a-ti-el-primero">Págate a tí el primero</a><br />
Vídeo | <a href="http://www.youtube.com/watch?v=hTzx__BNZss">Youtube</a></p>
<p><strong>Remo, editor de <a href="http://www.pymesyautonomos.com">Pymes y Autónomos</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com">El Blog Salmón</a></strong></p>
</p>
]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo funciona un sistema Ponzi, conócelo para protegerte]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/08-como-funciona-un-sistema-ponzi-conocelo-para-protegerte</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/08-como-funciona-un-sistema-ponzi-conocelo-para-protegerte</guid>
      <pubDate>Mon, 08 Mar 2010 08:39:12 GMT</pubDate>
      <author>javier-j-navarro</author>
      <description><![CDATA[<p><img src='http://www.actibva.com/images/2010/03/342326219_90a40feb8a.jpg' alt='Pirámides' class="centro"/></p>
<p><strong>El esquema de Ponzi</strong> es muy usados por los estafadores que pretenden quedarse con los ahorros de muchas personas. El sistema de Ponzi ha vuelto a salir a la luz con la detención de Bernard Madoff en Estados Unidos, pero ha sido utilizado en muchas ocasiones en el pasado. Conocer su funcionamiento nos puede ayudar a no caer en una estafa.</p>
<p>Aunque los esquemas de Ponzi se conocen por Carlo Ponzi, que estafó a muchas personas en los años 20 en Estados Unidos, son mucho anteriores. En Madrid se estableció el primer sistema de Ponzi del que se tiene noticia por Baldomera Larra, hija de Mariano José de Larra.</p>
</p><a name="more"></a><p>En un sistema Ponzi nos encontramos que una persona (física o jurídica) ofrece gran rentabilidad a inversores, de forma que fácilmente consigue que se le preste capital para ser invertido. <strong>Los intereses del dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes. </strong></p>
<p>La rueda sigue funcionando hasta que deja de entrar dinero, esto puede ser porque haya una crisis, porque se acaben los estafados o por cualquier otro motivo. En ese momento de desmonta el entramado y deja a los pobres incautos sin el ahorro que han invertido. Ante esto, cabe destacar la respuesta de <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/arte/estafa/elpepueco/20090321elpepueco_1/Tes">Baldomera Larra</a>, que cuando era cuestionada sobre la garantía que ofrecía respondía <em>“El viaducto”</em> (lugar de Madrid elegido por personas que desean cometer suicidio).</p>
<p><strong>La mejor forma de no caer en un sistema Ponzi</strong> es desconfiar de rentabilidades demasiado altas con respecto a las que ofrece el mercado. Este es el principal reclamo que los estafadores ponen, ganancias exuberantes. También debemos de estar seguros de que es lo que compramos, siendo importante leer bien los contratos.</p>
<p>Por último recordar que cuando compremos un producto financiero, debe ser en una entidad supervisada por el Banco de España, de este modo sabemos que hay un organismo público vigilándolo. Pero esto no debemos de confiar creyendo lo que nos dicen, sino usando su web para comprobarlo.</p>
<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tarksiala/342326219/">Tark Siala, Flickr</a><br />
<strong><br />
Javier Navarro, editor de <a href="http://www.elblogsalmon.com/">El Blog Salmón</a> </strong></p>]]></description>
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    <item>
      <title><![CDATA[La semana en los blogs LXX]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/07-la-semana-en-los-blogs-lxx</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/07-la-semana-en-los-blogs-lxx</guid>
      <pubDate>Sun, 07 Mar 2010 07:55:49 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[<p>Esta semana ha destacado por los datos del desempleo, contiunando la tendencia de destrucción de empleo, primeros datos positivos de la afiliación a la Seguridad Social y la presentación del nuevo Plan Antifraude. En el plano internacional, continua el escepticismo y la tensión en Grecia y los islandeses han rechazado de forma masiva hacer frente a los depósitos extranjeros en la quiebra del Icesave. Por los blogs que seguimos se ha hablado de todo esto y mucho más.</p>
<ul>

<li>
<p><a href="http://www.cotizalia.com/valor-anadido/argentina-libra-pelos-ganar-mundial-desproposito-20100305.html">Valor Añadido</a> explica la<strong> situación de Argentina</strong> y cómo se procedido a la suspensión judicial del pago mediante las reservas de la deuda pública contraida. Buenas noticias para el pais sudamericano.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/puede-una-compania-de-telefonia-movil-comprar-nada-mas-y-nada-menos-que-un-banco">El Blog Salmón</a> explica la operación de <strong>compra del banco chino Pudong Development Bank</strong> por parte de China Mobile. Importante operación y salida del sector de la primera compañía de telecomunicaciones del mundo.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.gurusblog.com/archives/los-hedge-funds-adquieren-prisa/06/03/2010/">Gurus Blog</a> nos traen la operación de venta de un paquete importante de acciones de <strong>Prisa</strong>, en propiedad de la familia Polanco a unos hedge founds. Ceden el control de la empresa de medios.</p>
</li>
</p><a name="more"></a><li>
<p><a href="http://blog.unience.com/entrevistamos-a-jose-luis-martinez-campuzano-estratega-de-citi/">Unience</a> realiza una entrevista audiovisual a José Luis Martínez, responsable de <strong>Citi España</strong>. Buenas respuestas para conocer el pulso de los mercados en boca de uno de los principales operadores internacionales.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://leonardmazza.wordpress.com/2010/03/05/creatividad-radical-para-salir-de-la-crisis/">Leonard Mazza</a> se despacha con una buena serie de <strong>medidas para salir de la crisis</strong>, sector inmobiliario, reactivación de la demanda, mercado laboral y modificación del mapa impositivo.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://www.euribor.com.es/2010/03/04/los-comics-y-la-crisis/">Euribor</a> hace un repaso de las <strong>crisis plasmadas en el cómic</strong> y cómo trasladan la visión económica a las viñetas. Excelentes trabajos que me ha hecho recordar la serie de Chicha, Tato y Clodoveo en la crisis de los 90.</p>
</li>
<li>
<p><a href="http://freshfamilyoffice.org/index.php/Crisis/la-generacion-pa-ro.html">Fresh Family Office</a> analiza los datos del <strong>desempleo en EEUU</strong>. Cifras demoledoras en todos los sentidos.</p>
</li>
<li>
<p>Y por último, <a href="http://juanst.com/2010/03/04/los-tres-pilares-de-la-economia/">Juan Sainz de los Terreros</a> nos deja una viñeta titulada <strong>"Los tres pilares de la crisis"</strong>. Os recomiendo encarecidamente su visionado, realmente buena.</p>
</li>
</ul>
<p><strong>Remo, editor de <a href="http://www.pymesyautonomos.com">Pymes y Autónomos</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com">El Blog Salmón</a></strong></p>]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La noticia de la semana: el Plan de prevención fiscal antifraude]]></title>
      <link>http://www.actibva.com/blog/2010/03/06-la-noticia-de-la-semana-el-plan-de-prevencion-fiscal-antifraude</link>
      <guid>http://www.actibva.com/blog/2010/03/06-la-noticia-de-la-semana-el-plan-de-prevencion-fiscal-antifraude</guid>
      <pubDate>Sat, 06 Mar 2010 10:22:50 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[<p><img class="centro" src='http://www.actibva.com/images/2010/03/fraude-fiscal.jpg' alt='fraude-fiscal.jpg' /><br />
En todas las crisis, el <strong>repunte del fraude, la economía sumergida y la evasión de impuestos</strong> cobra mayor fuerza que en los periodos de bonanza. Sobre este repunte, existen dos teorías; una que afirma que dicho repunte se genera por la contración y caida de la actividad declarada, sin que se afecte sustancialmente al volumen de la economía sumergida con la que cuenta un pais, y otra teoría que sostiene lo contrario, afirmando que en las crisis, empresas y ciudadanos desplazan y evaden parte de sus ingresos a la Hacienda Pública.</p>
<p>Sea con el origen que sea y mediante el aumento teórico que se quiera poner en tela de juicio, España cuenta con <strong>unos niveles altos de economía sumergida</strong>, desde el origen de los tiempos y en el momento que las arcas públicas se resienten, el mayor control fiscal, laboral y financiero es latente. Con esta base, el Ejecutivo ha dispuesto un <strong>nuevo Plan Antifraude</strong> con el objetivo de r<strong>ecaudar un mínimo de 1.000 millones de euros</strong> adicionales en los próximos 3 años.</p></p><a name="more"></a><h4>
Antecedentes previos al Plan de prevención del fraude fiscal</h4>
<p>Desde el origen de la crisis, allá por el 2008, el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) viene presentando una <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/449407/04/08/GESTHA-dice-economia-sumergida-es-23-PIB-y-Hacienda-ve-dato-dificil-calcular.html">serie de informes</a> en los que cuantifica el volumen de economía sumergida entre el 18% y el 24% sobre el PIB.</p>
<p>No obstante, políticos, empresarios, economistas y la propia Agencia Tributaria afirman que estas estimaciones de datos en economía sumergida sólo se pueden aproximar y estas cuantificaciones se llevan a cabo distintas técnicas de medición, bien basadas en <a href="http://www.debatecallejero.com/?p=1931">métodos directos o métodos indirectos</a>. Todos los informes que se han sacado a la luz están basados en una fórmula de medición u otra, siendo el más llamativo el informe de Gestha calculado de manera indirecta mediante la caida en al recaudación del IVA en diciembre del año pasado.</p>
<p>Con este método de medición, Gestha evaluó el volumen de economía sumergida en <a href="http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/2009-10-27/211744_gestha-situa-fraude-71156-millones.html">71.156 millones de euros</a> no ingresados en IVA en los últimos 8 años, pero sin cuantificar el PIB que representaba este volumen de economía sumergida.</p>
<p>Con estas cifras en la mano, el pasado mes de enero el ministro de trabajo <strong>Celestino Corbacho</strong>, se aventuró en cifrar en <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/01/13/economia/1263385984.html">un 20% del PIB el volumen de economía sumergida</a>. Esta afirmación fue tan polémica que el propio ministro <a href="http://www.rtve.es/noticias/20100115/corbacho-reconoce-datos-sobre-economia-sumergida-no-son-cientificos/312495.shtml">se tuvo que retractar en su cuantificación</a> pero no en la importancia que tiene este volumen para las deterioradas arcas públicas.</p>
<h4>
Redacción y aprobación del nuevo Plan Antifraude</h4>
<p>Con este panorama, el ejecutivo puso a trabajar de manera simultanea a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo para <strong>redactar de manera conjunta un Plan Antifraude</strong>, complementario a las líneas de actuación inspectora de los tres organismos mencionados que ataje y disminuya el volumen de economía sumergida existente.</p>
<p>El <a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2010/CONSEJO%20MINISTROS/05-03-10%20NP%20Plan%20Integral.pdf">Plan Antifraude fue aprobado ayer (PDF)</a> por el Consejo de Ministros y pivota sobre los siguientes ejes:</p>
<ul>

<li>
<p><strong>Captación de información</strong>, mediante la puesta en común de las bases de datos de los organismos anteriormente señalados. Esta información se verá complementada con la ampliación de las colaboraciones fiscales transfronterizas y la firma de más convenios de doble imposición con paises que tienen la consideración de paraisos fiscales.</p>
</li>
<li>
<p><strong>Actuaciones de inspección y control</strong> simultáneas entre todos los organismos implicados; Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Inspección de Trabajo. El objetivo base, aflorar trabajos y actividades económicas no declaradas, primando sobre todo colectivos con prestaciones públicas y empresas con cifras fuera de los indicadores sectoriales.</p>
</li>
<li>
<p><strong>Actuaciones de recaudación conjunta</strong> para situaciones concursales, alzamientos de bienes, insolvencias fingidas y resto de materias que favorezcan el cobro efectivo de las deudas tributarias. El cobro efectivo de las deudas y sanciones tributarias es la asignatura pendiente, factor que se pretende corregir ampliando las líneas de responsabilidad subsidiaria de deudas y posibles empresas puente o tapadera.</p>
</li>
<li>
<p><strong>Fomento del cumplimiento voluntario</strong> de las obligaciones tributarias y campaña de información y formación cívica en materia impositiva. Aspirando a educar a la población en materia de buen ciudadano y contribuyente ejemplar.</p>
</li>
</ul>
<p>Este plan de prevención del fraude fiscal no es ambicioso en absoluto, dado que se prevé una recaudación adicional de unos 340 millones de euros por ejercicio, para alcanzar la cifra de los 1.000 millones de euros en el año 2013, tal y como ha previsto el Ministerio de Economía.</p>
<h4>
Conclusiones</h4>
<p>El Plan Antifraude presentado <strong>es un plan poco ambicioso</strong>, demasiado ambigüo y con mucha falta de concreción sobre los aspectos fundamentales del fraude fiscal y la evasión impositiva. Si creemos y damos por buenos los distintos informes de evaluación del fraude fiscal anteriormente señanalados, cuantificar el volumen total del fraude en un 10% del PIB, con unas cifras que oscilan por encima de los 100.000 millones de euros, aflorar sólo 1.000 millones es un plan poco ambicioso.</p>
<p>Por otra parte, se sigue manteniendo la difusa línea de actividades alegales, no se concretan las actuaciones a realizar en fraudes de escasa cuantía o impuestos por imperativo legal ni se articulan mecanismos legislativos paralelos para infinidad de actuaciones que quedan al margen de Hacienda por las imposibilidades y rigideces laborales que impone la propia Seguridad Social.</p>
<p>Por último, bajo mi punto de vista <strong>echo en falta un sistema de bonus-malus para la colaboración ciudadana</strong> en aras de prevención del fraude fiscal. Al igual que se prima a los inspectores de Hacienda por la consecución de resultados y objetivos, se podría articular un mecanismo de deducciones fiscales o créditos fiscales para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la denuncia y erradicación del fraude fiscal.</p>
<p>Un sistema de este tipo permitiría contar con mayores garantías de cumplimiento de las obligaciones fiscales y sería un pastel muy goloso para muchos ciudadanos. Esperemos a ver los primeros resultados de dicho plan, pero dudo mucho sobre la efectividad y alcance real del mismo en el cumplimiento de sus objetivos recaudadores y educadores a nivel cívico-fiscal.</p>
<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/esparta/191439029/">Esparta</a></p>
<p><strong>Remo, editor de <a href="http://www.pymesyautonomos.com">Pymes y Autónomos</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com">El Blog Salmón</a></strong></p>]]></description>
    </item>
	

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