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Continuando con el tema de los títulos valores que empezamos hace unos días, hoy nos vamos a centrar en otro medio de pago, infrecuente en las relaciones entre particulares, como es el pagaré. Los cheques dijimos que eran poco frecuentes, bueno pues los pagarés lo son aún menos, ya que tienen un más marcado caracter, junto con la letra, de vía de financiación.
Nos vamos a referir a los pagarés de cuenta corriente en estas líneas, que son los emitidos por el titular de una cuenta utilizando unos talonarios facilitados por la entidad, similares a los de los cheques.
Consiste en una promesa pura y simple de abonar una cantidad a su legítimo tenedor en una fecha futura, aquí no encontramos con la primera diferencia respecto al cheque, que vimos debe hacerse efectivo desde su emisión, el pagaré por el contrario tiene una fecha de pago a partir de la que podrá hacerse efectivo su cobro.
Al igual que el cheque, es un titulo valor que cumpliendo con los requisitos de la Ley Cambiaria tiene aparejada una acción ejecutiva - esto es que ante la falta de pago se puede acudir directamente a la ejecución del efecto, sin pasar por un procedimiento declarativo previo. El propio título representa un crédito independientemente de otras consideraciones, de ahí su nombre título valor.
El titular de la cuenta podrá ordenar la devolución del pagaré sin las limitaciones que vimos para el cheque y tampoco existe la obligación de pago parcial por parte de la entidad.
Este documento permite al que lo emite establecer una fecha futura de pago, y al que lo recibe descontar su importe en su entidad bancaria antes de su vencimiento, por lo que es adecuado para el tráfico mercantil, y verdaderamente excepcional en la operativa entre particulares.
El Servicio de Reclamaciones considera que en los documentos de entrega debe recogerse:
Tipo de efecto que se entrega, cheque, pagaré letra.
Tipo de gestión que se encomienda y comisiones que podrán aplicarse.
Posibilidad de devolución consecuencias y plazo razonable.
El Servicio de reclamaciones insiste en la obligación de las entidades de advertir a sus clientes de la posibilidad de existencia de comisiones derivadas de la devolución del documento y prestar su consentimiento con información suficiente sobre las consecuencias económicas.
Las comisiones bancarias que se derivan del ingreso y gestión de cobro de un pagaré son las mismas que vimos en el artículo dedicado a los cheques.
Ya hemos visto que una de las principales diferencias entre el cheque y el pagaré es que en este último puede establecerse una fecha de pago futura hasta la que no podrá hacerse efectivo, por ese motivo es habitual que los cheques se “descuenten”, lo que equivale a que nuestra entidad nos adelante el importe del mismo antes de su vencimiento, operación que también genera una comisión.
Si posteriormente se produce la devolución del efecto nuestra entidad retirara los fondos adelantados y cobrará la comisión por devolución que tratamos al ver el cheque.
La entidad debe cuidar con diligencia de la devolución del efecto devuelto a su cliente, por lo que además se cobra una comisión, ya que este necesita del original para el ejercicio de las acciones cambiarias que tiene aparejado todo titulo valor.
El riesgo del pago de un título falso corresponde al librado - entidad domiciliataria - a no ser que el librador hubiera obrado de manera negligente en la custodia de los talonarios o hubiera mediado culpa por parte de este.
En Actibva | El cheque
Imagen | Editor B
Francisco López Sorio, editor de Problemas con el banco
Perdón, pero creo que en el 4 parrágrafo empezando por el final hay un error, puesto que pone que los cheques se descuentan, cuándo debería poner los pagarés. Grácias por estas lecciones que siempren se aprenden pequeñas nuevas particularidades.
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