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Naufragio

El impago de una o varias mensualidades a los trabajadores puede deberse a un problema puntual de liquidez de la empresa o a problemas de insolvencia generalizados que llevaran a los administradores a presentar un concurso de acreedores o a convocar una junta de accionistas para que amplíen capital o acuerden liquidar la sociedad.

En esta entrada vamos a dar las pautas básicas que cualquier empleado debe seguir para no perder derechos salariales y conseguir cobrar lo que se le adeuda con las mayores posibilidades de éxito. Dependiendo de si el impago del salario es algo puntual o es la punta del iceberg de la situación de insolvencia de la empresa, las medidas a tomar son muy diferentes.

Si el impago es algo puntual, lo mejor es primero hablar con la dirección de la empresa e intentar conocer la razón del incumplimiento, cuando se resolverá y si puede reproducirse en un futuro próximo. Si hay representación sindical en la empresa, hay que acudir a los delegados sindicatos para que negocien por nosotros. En principio, lo máximo que nos recomendarán hacer es acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la CC.AA. si el tema no se soluciona en un periodo prudencial o las explicaciones no son satisfactorias.

En los indeseados casos en que el impago de una o varias nóminas se debe a una situación de incumplimientos generalizados de la empresa, el trabajador tiene que saber que con toda probabilidad pueden pasar tres cosas:

  • El administrador no hace nada y se desentiende de la empresa y sus deudas; la peor actuación y manifiestamente ilegal, si bien se da en demasiadas ocasiones.

  • Las pérdidas hacen que el capital social descienda a la mitad y el órgano de administración convoca una Junta General para que los socios hagan una ampliación de capital o nombren un liquidador que elimine ordenadamente la sociedad.

  • La situación de insolvencia generalizada precipita la presentación de un concurso de acreedores ante la jurisdicción mercantil.

Si nos toca vivir una situación kafkiana como la primera, conoceremos el verdadero significado de laguna legal. El trabajador no cobra la nómina de la empresa pero tiene que acudir a trabajar a su centro de trabajo y si no lo hace perderá su derecho a indemnización y a cobrar las mensualidades pendientes del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial). Alternativas hay pocas:

  • Si el trabajador tiene otras ofertas de trabajo, debe valorar si le conviene más dejar el trabajo que no le pagan, perdiendo el derecho a indemnización por despido y ponerse a trabajar en el nuevo empleo o seguir en plantilla. Dependiendo de la antigüedad y de las características del nuevo empleo, valdrá la pena abandonar el barco antes de que se hunda o no.

  • Si el trabajador decide continuar en la empresa, debe acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de su jurisdicción y, en caso de que la empresa siga sin pagar las mensualidades y resto de obligaciones, acudir a los Tribunales de lo Social, y esperar que la empresa nos pague o se decrete la insolvencia de la empresa para poder acudir al Fogasa. Mientras tanto cobraremos del desempleo y buscaremos otro empleo.

La segunda opción es que se nombre un liquidador que presente un ERE ante la Autoridad Laboral competente de la comunidad autónomo; si es aceptado, la empresa debería cumplir con sus obligaciones laborales y pagar las mensualidades pendientes y la indemnización pactada. Si incumple esta obligación, deberemos ir a los tribunales para que declaren su insolvencia, momento en el cuál podremos acudir al Fogasa. Este proceso puede tardar más de un año.

El tercer caso, finalmente, es que se presente un concurso de acreedores, sea voluntario o instado por un acreedor (que podría ser un trabajador, pese a que es poco usual). El proceso, resumido en base a lo que concierne a los trabajadores, se resume en:

  • Aceptación del concurso por parte de Juez de lo Mercantil.

  • Nombramiento de uno o tres administradores concursales según el tamaño de la empresa y aceptación de este cargo. Dichos profesionales intervienen la gestión de la empresa y deciden si tiene viabilidad o hay que proceder a su liquidación.

  • Si se decide liquidar la empresa, los concursales o los propios trabajadores mediante sus representantes instan un ERE total, que se somete a la aprobación del Juez mercantil, previo informe de la Autoridad Laboral (Consejería de Trabajo o similar).

  • El Juez aprueba el ERE, limitando la indemnización a 20 días por año trabajado como norma habitual.
    El Juez extingue los contratos laborales y la gente puede solicitar el desempleo y las mensualidades e indemnización adeudadas al Fogasa, con los límites que a continuación veremos.

Cantidades que garantiza el Fogasa

El Fondo de Garantía Salarial, es un organismo dependiente de la Tesorería de la Seguridad Social que cubre salarios e indemnizaciones derivados de una insolvencia empresarial.

De salarios sin cobrar abona hasta 150 días de salarios (5 meses) con el límite del triple del salario mínimo interprofesional, es decir, de 1.900 euros mensuales.

En cuanto a las indemnizaciones, paga a los trabajadores un máximo de 20 días por año trabajado (con la limitación del triple del salario mínimo interprofesional) con un máximo de una anualidad (corresponde a una indemnización de un trabajador que ha estado en la empresa 18 años). Si hacemos todos los cálculos, comprobamos que la indemnización máxima que abona el Fogasa es de 25.200 €.

Esperamos que esta entrada sirva de orientación a los empleados que se encuentran en la desagradable situación de trabajar en empresas que no son capaces ni de pagar puntualmente sus nóminas.

En Actibva | La responsabilidad de los administradores de una sociedad insolvente
Imagen | mikebaird, Flickr

Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

Comentarios

  • 1
    valoración  12

    Esto va directo a mis favoritos… muy útil la información!

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