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Ahora que se acercan las vacaciones de semana santa y ya está más cerca el periodo estival, no está de más revisar los derechos que nos asisten a la hora de contratar un paquete vacacional, o viaje combinado en la terminologÃa que utilizan nuestras leyes.
Primero acotaremos a que nos referimos con viaje combinado, ya que no todo lo que contratemos en la agencia de viajes está sujeto a estas normas, para ello debe tratarse de un contrato realizado por un consumidor en el que se incluyan al menos dos de los elementos que la Ley indica: transporte, alojamiento u otros servicios turÃsticos no accesorios de los anteriores ,por ejemplo la media pensión serÃa una prestación accesoria del alojamiento, pero no una excursión . Lo más habitual es el paquete que incluya alojamiento y transporte.
En primer lugar debe ofrecerse al consumidor una información precontractual mediante el habitual folleto informativo, que es importante pedir y conservar ya que tiene carácter vinculante. El referido folleto debe contener una exhaustiva información que se tasa en la norma, consistente en un programa – destino, duración, itinerario, hoteles y categorÃa, comidas – información sobre pasaporte, visados y formalidades sanitarias, precio completo incluidos impuestos con indicación de gastos adicionales y excursiones, importe de los anticipos, datos del organizador y si requiere un número mÃnimo de pasajeros para realizarse.
El contrato deberá formalizarse por escrito con entrega al consumidor de una copia, y deberá incluir los datos mencionados para el folleto más un desglose del precio donde se indiquen gastos de gestión y anulación, además de la posible revisión de los precios, que solo puede producirse si se prevé en el contrato y obedece al alza de los precios del carburante, tasas impuestos o tipos de cambio. Esta revisión solo podrá realizarse si faltan más de 20 dÃas para la fecha de salida.
La reserva podrá ser cedida por el consumidor a otra persona siempre con una antelación mÃnima de 15 dÃas a la fecha de salida.
Asiste al consumidor la posibilidad de resolver el contrato sin penalización alguna si el organizador pretende introducir modificaciones significativas, o no se confirma la reserva con la antelación que marca el contrato.
Si el organizador cancela el viaje por algún motivo que no sea la fuerza mayor o la falta del número mÃnimo de viajeros, deberá indemnizar al consumidor con cantidades que oscilan entre el 5%, si la cancelación se produce entre los dos meses y los quince dÃas anteriores a la salida, y el 25% si se produce durante las 48 horas anteriores a la salida.
El usuario podrá en cualquier momento anular el contrato con derecho a la devolución de las cantidades pagadas, pero tendrá que abonar los gastos de gestión y anulación, más una penalización que va del 5% si quedan entre 10 y 15 dÃas para la salida, el 15% si se produce entre los 3 y los 10 dÃas anteriores, y del 25% si se produce en las 48 horas anteriores al a la salida. La indemnización está excluida en los supuestos de fuerza mayor.
El régimen de responsabilidad de organizadores y detallistas del viaje es una de las garantÃas más importantes que presta esta regulación. Estos responderán frente al consumidor , en su ámbito de gestión del viaje, de los incumplimiento que puedan producirse por otros prestadores de servicios, pongamos por ejemplo un hotel de Canadá o una lÃnea aérea china. También responden de los daños sufridos por el consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
En Actibva | Las vacaciones no se tocan
Más Información | Libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores,
Imagen | jbarcena
Francisco López, editor de Problemas con el banco
La reserva que citas que puede ser cedida ¿es válida también para viajes combinados con vuelos? Existen algunas aerolÃneas que cobran una cantidad importante por los cambios de pasajero ¿que ocurre en esos casos?
Buenas preguntas las de Remo, me interesa la respuesta…
SÃ, exactamente igual incluya vuelos u otras prestaciones turÃsticas. Tienes que tener en cuenta que estas reservas no las hace el pasajero directamente, sino que son las que tienen reservadas o contratadas los mayoristas, que no contratan en las mismas condiciones que un cosumidor individual, con condiciones muy restrictivas en cuanto al cambio o la modificación de su trayecto.
Gracias knk; tuve un problema hace tiempo con este punto y la agencia se lavó las manos difiriendo la responsabilidad a la aerolÃnea
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