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Vamos a ver como ser administrador de una sociedad en situación de insolvencia y no presentar el obligatorio concurso de acreedores puede tener unas consecuencias muy graves para su patrimonio personal. Veremos la razón de la actuación del RCD Mallorca ante su complicada situación económica y su relación con el tema que tratamos.
Analizaremos lo que nos dice la Ley 22/2003 Concursal al respecto para tener el conocimiento mÃnimo sobre el tema para saber cuando hay que acudir a un abogado mercantilista y que evalúe la necesidad de presentar el concurso voluntario antes de que lo haga otro acreedor.
A ningún buen empresario le gusta ver peligrar la existencia de su empresa y ver en peligro los puestos de trabajo de su gente. Presentar un concurso de acreedores voluntario es algo traumático y psicológicamente muy desagradable; a nadie le gusta cerrar empresas.
Siendo asÃ, ¿no os habéis preguntado nunca por qué se presentan estos concursos voluntarios en lugar de esperar que la situación sea lÃmite y lo tenga que presentar un acreedor?
Hay múltiples razones, entre las que destacarÃa:
Un concurso presentado a tiempo, cuando aún hay dinero en la caja y no se adeudan demasiadas nóminas a los empleados puede dar tiempo a la empresa para renegociar sus deudas con el amparo del sistema judicial. Presentar un concurso sin dinero y con los trabajadores sin cobrar en muchos meses es garantÃa de liquidación.
Es una obligación legal impuesta a los administradores que conocen de la insolvencia presente o inminente de su firma.
En cuanto a la necesidad de presentar a tiempo el concurso voluntario, la razón es simple. Primero necesitamos tener dinero en caja para poder pagar al abogado mercatilista que nos tiene que presentar el concurso voluntario. En segundo lugar e igual de importante, presentar el juicio cuando a los empleados se les adeudan 3 o 4 nóminas es garantÃa de fracaso; la gente no trabaja gratis, no puede hacerlo. Con muchas mensualidades a costa, la producción durante el concurso se viene abajo y se precipita la liquidación. No hay concursal que pueda levantar una empresa con su plantilla en pie de guerra.
En cuanto a la obligación legal impuesta a los administradores, al amparo de la normativa vigente:
Si concurren simultáneamente la pérdida de la mitad del capital social y el estado de insolvencia, los administradores tienen el deber de solicitar la declaración del concurso en los dos meses siguientes al momento de conocer dicha situación.
El incumplir este deber puede suponer que el administrador responda solidariamente de las deudas de la empresa con sus bienes personales. Por esta razón no le queda otro remedio a la empresa que presentar el concurso a tiempo.
Un caso que me toca de cerca es la situación económica del RCD Mallorca. Este club está en situación manifiesta de insolvencia, por lo que, en base a la normativa comentada, sus administradores tendrÃan dos meses para presentar el concurso de acreedores. Mateo Alemany se ha acogido a una estrategia legal que le permite ganar tiempo para negociar con sus acreedores, que es comunicar al Juzgado de lo Mercantil la declaración previa de concurso, que le da tres meses adicionales para reordenar su deuda. Llegado el momento, el club deberá presentar concurso de acreedores voluntario si sus administradores no quieren ver peligrar su propio patrimonio.
Vemos, por tanto, la razón de que se presenten los concursos de acreedores voluntarios, que no es otra que la responsabilidad de sus administradores, tanto profesional como personal. Si la empresa tiene viabilidad, el concurso es el instrumento para dar tiempo y herramientas para reorganizar el proyecto. En caso contrario, es la vÃa legal para liquidar ordenadamente la sociedad.
Más Información | Ley 22/2003 Concursal (PDF)
En Actibva | En el concurso de acreedores no se gana nada
Imagen | Gabriel Villena, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
El tema de los clubes de futbol es de traca. El MAllorca en particular ha actuado bien, pero la mayorÃa se encuentran en quiebra técnica y no presentan concurso ni similares
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