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firma

Cuantas veces hemos oído esta expresión en relación con el devenir de un contrato y las obligaciones derivadas del mismo, las más de las veces con intención de negar la eficacia del mismo, suponiendo que la ausencia de firma equivale a la falta del consentimiento y por tanto, de uno de los requisitos fundamentales para su existencia en el mundo de las obligaciones.

Pues bien, hace ya tiempo que nuestro Ordenamiento Jurídico tiene prevista la contratación a distancia o telefónica sin necesidad de firma convencional, el consentimiento se prestará en este caso por medios electrónicos o audiovisuales y se regula tanto en el Código Civil como en el de Comercio, el problema surge con la aplicación de esta figura a los contratos de adhesión en los que existen unas condiciones generales que establece el predisponente, la regulación que vamos a detallar pretende fortalecer la posición del consumidor en este tipo de operaciones y asegurar que este conoce y desea formalizar el contrato.

La figura ya fue prevista por la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, que en su artículo 5 establece la posibilidad y los requisitos y que posteriormente desarrollaría el Real Decreto 1906/1999 que regula la Contratación Electrónica con Condiciones Generales, donde se desarrollan los derechos y obligaciones que la Ley dejaba enunciados.

Se exige como garantía para el contratante que el predisponente facilite una información previa al contrato y confirme documentalmente la operación de forma que quede constancia que el consumidor conoce las cláusulas del contrato, una vez recibidas estas el cliente tiene la facultad de resolución unilateral del contrato que ya vimos en otra entrada reciente.

Este tipo de contratación ha sido utilizada profusamente en el ámbito de las telecomunicaciones, donde se han dictado normas específicas de funcionamiento por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de una Circular de este organismo se establece la verificación por tercero independiente de los cambios de operador, para así garantizar que existe el consentimiento y este se presta por el titular.

En Actibva | Puedo desistir de un contrato válidamente firmado
Más Información | Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Regulación de la Contratación Telefónica con Condiciones Generales

Imagen | oswaldo

Francisco López, editor de Problemas con el banco

Comentarios

  • 1
    valoración  25

    La gran duda de siempre; eso yo no lo he firmado

  • 2
    valoración  12

    A las telecos les pone este tipo de contratación, cuantos quebraderos de cabeza han generado en nombre de ella.

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