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Los prestamistas privados siempre han gozado de mala prensa, unas veces por desconocimiento de su papel en la realidad financiera y otras por actuaciones poco éticas de éstos. ¿Realmente son los malos de la pelÃcula?
En esta ocasión veremos el marco jurÃdico más reciente de esta figura, la Ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios, en su vertiente más útil para la persona que esté pensando en acudir a este tipo de financiación no-bancaria.
La Ley 2/2009 ha venido a dar amparo legal a una figura que opera desde tiempos inmemoriales en el tráfico financiero; los particulares o empresas que dejan dinero a cambio de un interés, bastante más alto que el bancario; para asegurarse el cobro de la deuda, hipotecan un bien como garantÃa. Si el proceso es transparente para el que se hipoteca de esta manera, nada malo hay que alegar sobre esta financiación. Los problemas surgen cuando quien firma lo hace sin saber exactamente las consecuencias de ello.
Muchos son los profesionales que han criticado que se deje en manos de los supervisores autonómicos de consumo la tutela de estas operaciones, en lugar de haber elegido al Banco de España. Los criterios de control pueden diferir mucho según la CC.AA. en que opere el prestamista.
La práctica me dice que los prestamistas privados no suelen dejar dinero por encima del 50% del valor que dan ellos a la propiedad que hacen hipotecar. Es decir, si se supone que nuestra vivienda vale 200.000 euros y tenemos una hipoteca con un banco de 70.000, el prestamista privado nos podrÃa dejar, garantizado por una segunda hipoteca, unos 30.000 euros más. Los tipos de interés rondan el 30%, más caro que pedir un préstamo mediante tarjeta de crédito, y los plazos de devolución son entre 6 meses y un año, normalmente.
Por tanto, es una operación de altÃsimo riesgo, que nunca deberÃa ni plantearse sin el asesoramiento previo de un profesional independiente. Firmar un préstamo hipotecario privado ante notario sin nuestro abogado de confianza sentado a nuestro lado es una acción cuasi-suicida que tendrá nefastas consecuencias en un futuro. Avisados estáis.
Entrando de lleno en la normativa reguladora de los prestamistas privados, comentar:
Regula los prestamistas privados hipotecarios. No los préstamos personales.
Se creará un registro público en los que figurarán los datos de este tipo de prestamistas.
Se concretan las obligaciones en cuanto a transparencia de dichos contratos y la información previa que hay que suministrar a los consumidores.
La fijación de precios es libres, ajustándose a las tarifas hechas públicas por los prestamistas y las limitaciones legales existentes en materia hipotecaria.
Se les obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil o aval bancario para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los clientes.
A la espera de que el desarrollo reglamentario amplié lo establecido en la ley, podemos decir que se ha creado un marco jurÃdico para los prestamistas hipotecarios privados. Solamente reiterar la importancia de un buen asesoramiento profesional independiente antes de plantearse este tipo de operaciones. Una vez firmado ante notario, de nada va a servir alegar nuestra ignorancia.
Más Información | Ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios (PDF)
En Actibva | El peligro de la reunificación con letras de cambio
Imagen | kodomut, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
Qué quereis que os diga, no me fio de ningun prestamista
Hombre, de ninguno no creo. Yo te iba a dejar 1 millón de euros al 0% de interés a devolver en 45 años. Pero por lo que has dicho me los quedo ;)
La verdad es que la palabra "prestamista" tiene históricamente una connotación negativa, y si lo aderezamos con el adjetivo "privado" ya ni te cuento.
A mi ciertamente tampoco me generan mucha confianza… pero habrá de todo como en botica supongo.
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