PUBLICIDAD

Si hace unas jornadas tratábamos la posibilidad que el consumidor tiene de anular algunos tipos de contratos válidamente suscritos, hoy nos vamos a centrar en la garantía que debe prestarse sobre los mismos, su correcto funcionamiento y características, que como veremos también puede acabar, en algunos casos, en la anulación del contrato.
De manera previa acotaremos que solo nos vamos a referir a los contratos en los que intervienen un consumidor o usuario final y un comerciante o empresario, es decir, quedan fuera de este régimen y por tanto de nuestro análisis, los contratos celebrados entre dos comerciantes o empresarios, y los contratos celebrados entre particulares, a ninguna de estas dos tipologías se le aplica el régimen de garantía obligatoria.
La materia que tratamos se encuentra regulada por el R.D.L. 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores. Esta regulación de la garantía afecta a la compra venta de productos y a los contratos de suministro de bienes que deban producirse o fabricarse, excluyendo, por ejemplo, los suministros de agua, gas o electricidad, salvo que estén envasados, también se excluyen de esta regulación los inmuebles y los servicios.
Podemos definir la garantía como: la obligación que impone la Ley al vendedor de los bienes de consumo consistente en el saneamiento de los defectos que se sean originarios del producto, mediante la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato. Hagamos notar que el defecto debe ser originario, por tanto no lo cubrirá la garantía si se produce por un hecho externo, mal uso, falta de mantenimiento o cualquiera otra que no consista en un defecto intrínseco del producto.
El saneamiento de los defectos – reparación, cambio – debe hacerse por el orden que marca la Ley: reparación, sustitución, rebaja del precio y resolución, siendo gratuitas para el consumidor e incluyendo gastos de transporte, mano de obra y materiales, y debiendo llevarse a cabo en “un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor”, cláusula ésta muy abierta que ocasiona no pocos problemas al no cuantificar los “plazos razonables” .
La duración del periodo de garantía es de dos años desde la entrega de los bienes, pudiendo pactarse que la duración se reduzca a un solo año en los casos de venta de bienes de segunda mano. Durante los seis primeros meses existe la presunción de que cualquier defecto que aparezca en el producto era originario, es por tanto en estos primeros seis meses cuando la protección que otorga esta norma es más eficaz, invirtiéndose la carga de la prueba a partir del sexto mes.
Más Información | Instituto Nacional de Consumo
Imagen | Victor Nuñez
Francisco López, editor de Problemas con el banco
Ando yo ahora liado con El Corte Inglés (sí, raro, normalmente no se complican la vida con estas cosas, te cambian el producto y punto) por una cámara compacta Sony que ya va por segunda vez al servicio técnico por un problema que da desde que la compré… en agosto se acaban los 2 años de la garantía, pero tengo claro que no me dejan el muerto, me la cambian antes de que se agote la garantía!
Huy, huy…. eso tiene mala pinta. A ver Francisco que opina de esos casos como el que expones Martín
Al estar fuera de los 6 primeros meses el comerciante incluso podría pedirte que acredites que el fallo es de origen - informe pericial -, no obstante lo que debe hacer es dejar constancia de tu reclamación dentro de el periodo de garantía, por ejemplo poniendo una hoja de reclamaciones donde exijas la sustitución del producto ya que la reparación no ha conseguido el saneamiento del bien, de esta forma evitarás que transcurra el plazo de garantía sin que te solucionen nada, puesto que, no lo dudes, a día siguiente de cumplir los dos años ya no querrán saber nada.
¡¡¡ Suerte !!!
A por ellos voy pues, ya os contaré… gracias Francisco!
PUBLICIDAD
De las 3 religiones del libro, la Cristiana, la Judía y la Islámica, sólo los judíos no tenían restricciones para comerciar con el dinero. Las tres consideran que un libro expone la revelaci...
El factor latte es la cantidad de dinero que gastamos diariamente en gastos de escasa cuantía que acumulados a lo largo de toda nuestra vida podrían generar un ahorro importante. Tal y como nos cu...
La obligación de la presentación de la declaración de la renta, consiste al fin y al cabo en realizar la liquidación definitiva de nuestro impuesto del año anterior. En este caso, sobre el impu...
La deducción por alquiler de la vivienda habitual de la cuota íntegra sigue vigente en el IRPF de 2009 que presentamos a partir de este mes de mayo. Sería de esperar que se potencie este tipo d...
Parece que el calor está influyendo en mi producción intelectual, inspirándome una temática religiosa cual epifanía estival. Los 7 pecados capitales tienen su reflejo en los defectos o vicios...
De los medios que usemos dependerá el éxito que tengamos con los objetivos financieros. Los medios que usemos han de ser apropiados al objetivo que buscamos, puesto que si una vez elegido nuestr...
Los medios que nos van a ayudar a cambiar nuestra situación financiera no son solo los activos y los pasivos, sino también los ingresos y los gastos. Que exista una diferencia a nuestro favor no...
Nos han llegado varias consultas de profesionales y empresarios que tributan en el IRPF como autónomos y se plantean la posibilidad de tributar como sociedad limitada. La factura fiscal en el IRPF ...
La vivienda sigue bajando de precio, aunque menos. Ese es el resultado del informe del ministerio de vivienda según el cual la vivienda ha caído un 3,6% interanual en el segundo semestre de 2010...
Recientemente han sido publicadas en el BOE sendas órdenes ministeriales dirigidas a reformar el régimen legal de la publicidad de los servicios bancarios y los productos de inversión, se prete...
Nos han llegado varias consultas de profesionales y empresarios que tributan en el IRPF como autónomos y se plantean la posibilidad de tributar como sociedad limitada. La factura fiscal en el IRPF ...
Puede parecer obvio para muchos, pero es uno de los temas que más dudas provoca entre los contribuyentes: Hacienda nunca nos devolverá en la declaración del IRPF de 2009 más de lo que nos ha r...
Confieso que es un placer escribir este post. La Roja nos ha dado una alegría y el contenido de esta entrada se tiñe de este color. El Mundial de fútbol es algo más que una competición deport...
De las 3 religiones del libro, la Cristiana, la Judía y la Islámica, sólo los judíos no tenían restricciones para comerciar con el dinero. Las tres consideran que un libro expone la revelaci...
La subrogación de hipotecas por cambio de deudor es el caso habitual de la venta de un inmueble sobre el que pesa una hipoteca, y el comprador se subroga en la posición del antiguo dueño a la v...