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dinero falso 1
En esta ocasión vamos a tratar sobre las obligaciones que afectan tanto a particulares como a entidades cuando se detecta, o hay fundadas dudas, sobre la existencia de un billete falso. Para ello vamos a ir desgranando normas de distintos ámbitos jurídicos en las que se establecen derechos, obligaciones, competencias e incluso sanciones, para con ello intentar tener una amplia panorámica de la materia.

Hay que empezar necesariamente por las normas que castigan la falsificación y distribución de moneda falsa, que se encuentra regulado en el artículo 386 del Código Penal, estableciendo penas de hasta 12 años de prisión, no es el tema central de este post hablar de graves delitos como la falsificación de moneda, pero si el tratar nuestras finanzas personales, y desde el momento en que el citado artículo establece que:

El que habiendo recibido de buena fe la moneda falsa la distribuya después de constarle su falsedad

Incurre también en el ilícito penal, perece que la mención resulta imprescindible, puesto que esto es poco más que intentar pagar con el billete que sabemos falso y que nos han entregado sin advertir nosotros su falsedad. Es desde luego un subtipo atenuado que se castiga solo con 6 meses si supera los 400 €, siendo simplemente falta si no supera esta cantidad, también acarreando una pena menor, por aplicación del artículo 629 del C.P.

Para evitar encontrarnos en la tesitura de cometer el delito o falta que hemos visto en el párrafo anterior, es conveniente seguir al pie de la letra las recomendaciones que nos da el Banco de España, resumidas en tres sencillos consejos: vea, toque y gire. Siguiendo estas sencillas reglas estaremos a salvo de la mayor de de las falsificaciones.

Si un particular detecta un billete falso puede acudir a su entidad o al Banco de España, donde le recogerán el billete, bien entendido que en cualquiera de los casos perderá el importe del mismo. Aplicando con diligencia las reglas arriba mencionadas la posibilidad de vernos en esta tesitura es realmente remota.

Existen una serie de entidades especialmente obligadas a garantizar los billetes que ponen en circulación, así como velar por retirar las falsificaciones, estamos hablando de entidades de crédito, proveedores de medios de pago, entidades de cambio, transportistas de fondos y casinos, todas estas entidades tienen unas obligaciones específicas en estas materias.

Como indica el artículo 6 del Reglamento (CE) 1338/2001 del Consejo que establece las medidas de protección del Euro frente a las falsificaciones incluye la retirada de todo billete que tenga una razonable apariencia de falsedad, y la puesta a disponsición del Cento Nacional de Análisis, que depende del Departamento de Emisión y Caja del Banco de España, que es el que tiene atribuidas las competencias en esta materia.

Es por tanto que nuestra entidad tiene la obligación legal de retirar de la circulación cualquier billete que sospeche que es falso y remitirlo al Banco de España, caso de comprobarse que el billete es auténtico, este será devuelto a su propietario.

Imagen | Maese Jose
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Francisco López - Problemas con el banco

Comentarios

  • 1
    valoración  12

    En mi experiencia, ya no es suficiente con el ritual del "toque, mire, gire" que proponen las autoridades.

    Desde hace años estamos vendiendo dispositivos detectores de euros falsos de alta gama y se ha demostrado en incontables ocasiones que son el único garante de no sufrir las consecuencias de la moneda falsa.

    Casi todas las llamadas que recibimos a diario son de personas que ya han sufrido un duro golpe con moneda falsa y que quieren una solución definitiva al problema, que con la crisis se acentúa cada día que pasa.

    Os recomiendo que deis una vuelta por [www.securytec.es] para saber más al respecto, sobre todo si en vuestro día a día aceptáis efectivo en cantidades importantes para vuestro negocio.

  • 3
    valoración  18

    Desde luego que es cierto lo que dice pablorenaud, lo que sucede es que esta artículo no se dirige exactamente a profesionales que manipulen billetes de manera habitual, en ese caso cualquier precaución es poca, además le daremos el argumento. El propio Regulador en su Resolución 27/10/06 sobre las Condiciones Generales del Servicio de Caja prestado por el Banco de España establece en el punto VII para la selección de billetes en algunas sucursales alejadas:
    "2. Sucursal remota.-Como excepción a lo establecido en el punto anterior, el rellenado de los cajeros automáticos y otros dispositivos operados por el cliente situados en las sucursales de entidades de crédito, calificadas como "remotas" o los dependientes de ellas, podrá realizarse con billetes cuyos requisitos de autenticidad y estado de uso hayan sido contrastados en las especiales condiciones autorizadas para ellas. Concretamente con billetes que hayan pasado el control de autenticidad con maquinaria especializada y cuyo estado de uso se haya comprobado manualmente, por personal de la sucursal formado a tal efecto, con sujeción a las condiciones fijadas en los actos que dicte el Banco de España para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales."
    En definitiva, que el los casos en que no es posible que la entrega al publico y rellenado de cajeros se haga con los billetes que facilita el Banco de España, exige un doble control que requiere de la utilización de estos medios técnicos.

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