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Hemos visto recientemente la función del Registro de la Propiedad como garante de la estabilidad jurídica del mercado hipotecario. Gracias a esta institución cualquier particular puede saber a quién pertenece un inmueble, que cargas tiene y los derechos reales que recaen sobre éste.

Todo el mundo conoce que el sistema económico occidental se basa en un derecho básico: El derecho a la propiedad privada de los bienes; pero ¿sabemos exactamente como se configura este derecho y sus limites?. En esta entrada vamos a intentar responder a esta pregunta desde un punto de referencia básicamente económico.

Con esta disquisición jurídico-económica damos paso a una serie de entradas sobre los derechos reales y otras eventualidades que tienen acceso al Registro de la Propiedad. El tema es arduo, pero considero que se puede analizar desde un punto de vista práctico y aprender los significados y atribuciones de una forma enriquecedora.

Antes de entrar en el tema central, deberíamos saber qué son los derechos reales y diferenciarlos de los derechos de crédito:

El derecho real implica una relación de una persona con una cosa, por virtud de la cual se produce un poder inmediato y directo sobre ella que debe ser respetado por toda la sociedad. Se contrapone a los derechos de crédito o personales, que afectan a dos o más personas y afectan solamente a las personas implicadas sin trascender al resto de la colectividad.

A medida que vayamos viendo los diferentes derechos reales iremos ampliando la definición. Entremos ahora en el núcleo del tema que estamos tratando. ¿Qué es la propiedad o dominio?

Veamos lo que nos dice el artículo 348 del Código Civil:

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Por tanto, podríamos decir que de entre todo los derechos reales, la propiedad o dominio es el que atribuye a su titular todas las facultades que pueden ejercerse sobre las cosas y derechos que surjan del pensamiento humano, dentro de los límites que establece la ley, la moral y el orden público y en el contexto de la función social a que responden por imperativo constitucional.

Contenido del dominio o derecho de propiedad:

  • Facultad de goce, que implica tanto el uso de la cosa como disposición de sus frutos, como sería el alquiler, por ejemplo.

  • Facultad de exclusión, fundamento de la propiedad privada; esta facultad tiene varias manifestaciones, entre las que podemos comentar el poder de cerrar y cercar las propiedades o la de oponerse e impedir la entrada de una persona ajena en su propiedad, siempre que ello no cause ningún perjuicio ni daño. Un ejemplo simple de lo que no podría hacer es poner paredes con cristales rotos en su cima, que pueden producir daños físicos a quién trata de subirse encima de ellas.

  • Facultad de disposición, también llamada de enajenar. Incluye también la posibilidad de gravar un bien, por ejemplo mediante una hipoteca.

Tomando como base estas tres facultades del derecho real más amplio, la propiedad, iremos analizando los derechos reales más significativos que nos encontramos en el tráfico económico. El usufructo, por ejemplo, da al usufructuario la facultad de goce pero no la disposición; el titular fideicomisario, pese a ser propietario, tiene unas facultades de disposición muy limitadas, siendo una tipo de propiedad muy particular. Y en base a este esquema veremos los derechos reales más representativos, que nos permitirá evaluar con precisión nuestras decisiones de inversión.

Más Información | Código Civil
En Actibva | Hipotecar una vivienda con un propietario actual y otro futuro
Imagen | elNico, Flickr

Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

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