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Ayer fueron aprobados definitivamente la Ley de Presupuestos Generales para el año 2010. Esta ley, es la ley que dirime los ingresos y gastos del Estado durante el próximo ejercicio y de su lectura y cumplimiento obligado, tenemos varias modificaciones fiscales que no debemos pasar por alto, puesto que su aplicación inmediata tiene que hacer que modifiquemos una serie de aspectos básicos en nuestra propia organización económica y fiscal.
Dentro de los cambios de mayor calado, tenemos la subida de los tipos impositivos de IVA a partir del 1 de julio del 2010. Esta elevación implica que el tipo general pasará al 18% y el reducido al 8% desde el 16% y 7% actual respectivamente. ¿Qué podemos hacer para amortiguar esta subida?
Realmente poco frente al consumo diario de bienes y servicios, pero si podemos anticipar la compra de bienes duraderos antes de la subida impositiva. Por bienes duraderos podemos acotar vivienda, vehículos o compras con un desembolso importante. La diferencia porcentual en precio final es importante si compramos antes del 1 de julio a comprar después. Por ejemplo, para una vivienda nueva con un coste de 150.000 euros (+ IVA), el incremento es de 1.500 euros más 150 euros en gastos accesorios, por la parte más corta.
Modificaciones en el IRPF. A partir de enero desaparece la deducción por los 400 euros para la mayoría de ingresos provenientes del trabajo y actividades económicas. Esto se traduce en una elevación automática de las retenciones que soportamos en nómina los trabajadores, junto con una subida en la cuantía de los pagos fraccionados para actividades económicas, tanto en estimación directa como en estimación objetiva.
Cambios en las retenciones por concepto del IRPF. Para los rendimientos derivados de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, el tipo base de retención pasa del 18% al 19% no quedando sólo ahí la modificación. A partir del próximo ejercicio, las rentas que se integran dentro de la base imponible del ahorro, dejan de tributar a tipo fijo, actualmente al 18%, para tributar a tipo progresivo, según los siguientes porcentajes:
Rendimiento neto hasta 6.000 euros: 19%
Rendimientos netos en exceso desde 6.000,01 euros: Al 21%
Con esta introducción progresiva, se genera efecto impositivo por las rentas del ahorro. Actualmente, la tributación de estas rentas era neutra en el IRPF, a partir del próximo ejercicio, la diferencia entre retención soportada de forma general y el tipo progresivo, generará un desplazamiento de cuota positiva a favor de las arcas públicas.
Por último, el tipo de interés legal del dinero, junto con el tipo de interés de demora, se mantienen en los mismos niveles que están fijados actualmente, dígase un 5,5% y un 7% respectivamente. Seguiremos analizando con más detalle las modificaciones y consideraciones fiscales de la aprobación de los nuevos presupuestos generales para el 2010.
Vía | Europa Press
Más Información | Ministerio de Economía - Presupuestos Generales 2010
En Actibva | La noticia de la semana: los Presupuestos Generales del Estado
Imagen | Mordicuac
Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón
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