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Alquilar una vivienda es una cuestión peliaguda, tanto para el arrendatario como para el arrendador. El mercado de laquiler de viviendas no termina de arrancar, a pesar de existir demanda suficiente por parte de hipotéticos arrendatarios así como un parque de viviendas vacías impresionante. Actualmente, sólo un 11% se decanta por el alquiler frente a la compra de la vivienda.

Para mejorar la protección jurídica del arrendador y potenciar el mercado de alquiler, hoy se publica en el BOE la Ley de medidas de fomento del alquiler. La Ley que entra en vigor en un mes, el 24 de diciembre, modifica la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) así como la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). ¿Qué novedades trae esta ley de fomento al alquiler?

Modificaciones legislativas

En la Ley de Arrendamientos Urbanos, se eliminan los casos de prórroga en los supuestos que el propietario de la vivienda necesite ocuparla para sus familiares en primer grado. Se entiende por estos familiares a hijos, cónyuge en caso de divorcio o padres. Para evitar fraudes esta circunstacia tiene que constar expresamente reflejada en el contrato de alquiler.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, se unifican los procedimientos de deshaucio por falta de pago de rentas así como el deshaucio por finalización de contrato. Como principal mejora, se faculta al arrendador a ejercer la acción de reclamación de pago sin necesidad de interrumpir la relación contractual al demandar en simultáneo el deshaucio.

Y como punto estrella, se eliminan todos los trámites no sustanciales que facilitan el lanzamiento del deudor sin dilaciones con objeto de no alargar indefinidamente los trámites judiciales junto con la facultad de solicitar el deshaucio si existe una segunda o posterior reclamación de pago sobre cantidades.

Las modificaciones que se llevan a cabo en la LEC descritas, afectan a todos los procedimientos en curso en el momento de entrada en vigor de la ley, salvo que ya tengan una sentencia firme sobre algún procedimiento de desahucio o reclamación de cantidad.

En la Ley de Propiedad Horizontal se relajan los requisitos de quorum en la Junta de Propietarios a la hora de aprobar la instalación de todos los sistemas destinados a la eficiencia y aprovechamiento energético. Por ejemplo, si se instala un elemento de uso privativo en una zona común, como puede ser una toma de corriente para la recarga de dcoches eléctricos, sólo es nacesaria la comunicación por escrito a la comunidad, sin tener que esperar a la aprobación en junta general de este extremo.

Conclusiones

Como vemos, se hacían necesarias las medidas jurídicas adoptadas, aunque tampoco eliminan plenamente la inseguridad global que se genera en los arrendamientos en el caso de impago o peor aún, en el caso de destrozos en el inmueble.

Aún así, la mentalidad social se vuelca más con la compra de viviendas y dudo mucho que se aumenten los porcentajes de viviendas alquiladas por esta ley. Las restricciones en la compra si pueden facilitar estas maniobras, pero como solución puente puede mejorar algunos puntos. No olvidemos tampoco las deducciones en el IRPF por el alquiler de viviendas, extremo que beneficia más al arrendador que al arrendatario.

En un par de años podremos comprobar la evolución que ha tenido esta ley sobre el mercado junto con la aceptación por parte de los ciudadanos el hecho de facilitar más el alquiler,

Vía |Ley 19/2009 de medidas de de fomento y agilidad procesal del alquiler
En Actibva | La solución a la crisis inmobiliaria pasa por bajar significativamente el precio de las viviendas
Imagen | Me dais poca industries

Remo, editor de Pymes y Autónomos y El Blog Salmón

Comentarios

  • 1
    valoración  37

    Un post muy completo Remo.
    Es curioso porque los arrendadores eran reticentes al alquiler porque se encontraban en una situación de indefensión ante el incumplimiento del arrendatario, y al mismo tiempo se sentian perjudicados a nivel de D.Renta.

    Estas novedades en principio podrían activar el mercado y facilitar los alquileres, que es muy necesario, pero veremos a ver qué ocurre.

  • 2
    valoración  28

    Interesante post Remo! eliminar las prórrogas en caso de que la vivienda necesite ser ocupada por familiares de primer grado es una medida necesaria. Hay mucha gente que no ponía viviendas en alquiler por temor a no poder ocuparla cuanod fuera necesario. A ver si esta medidas dinamizan el mercado de alquiler, aumentan la oferta y sobre todo, bajan los precios!

  • 3
    valoración  15

    Yo conozco varios casos de esos que comenta Pops de "gente que no ponía viviendas en alquiler por temor a no poder ocuparla cuando fuera necesario" así que a ver si esto ayuda tanto a aumentar el parque de vivienda de alquiler como a bajar los precios.

  • 4
    valoración  31

    Puede ser un punto importante desde luego, pero no recoge tampoco la modificación de prórrogas tácitas para las viviendas así como el capítulo de obligaciones del arrendador.

    Por otra parte, no se regula específicamente el derecho de tante o y retracto y no se ha querido meter el dedo ne la llaga con las VPO alquiladas al margen de la ley.

    Algo es algo pero se queda lejos de ofrecer unas buenas coberturas en todos los frentes

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