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En esta segunda entrada sobre el contrato de cuenta corriente vamos a intentar profundizar en los aspectos prácticos de la titularidad de una cuenta corriente, para tener unos conceptos básicos que nos permitan decidir el tipo de titularidad que nos conviene más según las circunstancias y lo que implica esta decisión en diferentes situaciones que se pueden dar.
Recordemos que esta serie de posts que se engloban en la denominación de manual práctico de productos financieros versan sobre los conocimientos prácticos útiles para desenvolvernos en una sucursal. Trataremos sobre las implicaciones de abrir una cuenta indistinta con su madre, mancomunada con un socio o como autorizado de la cuenta de la sociedad.
Podemos clasificar las cuentas corrientes según la titularidad en:
Cuenta corriente individual, abierta a nombre de un solo titular.
Cuenta corriente indistinta, cuando varios titulares pueden disponer del dinero con una sola firma.
Cuenta corriente conjunta o mancomunada, cuando todos los titulares deben firmar.
Cuenta corriente con titularidad subordinada, en que se establecen diferentes niveles según se necesite la firma de los superiores o no.
Vamos a centrar nuestro análisis en la problemática de las cuentas corrientes con varios titulares y en los casos más habituales en que nos podemos encontrar cuando entramos en una oficina con otras personas para abrir una cuenta y en el devenir de esta relación.
Es importante dejar claro que la cuenta corriente abierta a nombre de una persona jurídica, sea una sociedad anónima, limitada o cualquier otra figura societaria, es individual. Las personas físicas que tienen firma son apoderados, pero no titulares de los fondos. El dinero es de la sociedad, no de sus administradores o apoderados. Si un apoderado usara ese dinero para gastos personales ajenos a la empresa, se le podría denunciar por apropiación indebida.
Las cuentas conjuntas, principalmente las de titularidad indistinta, son las que más problemas generan. En la titularidad conjunta se generan tres tipos de relaciones jurídicas:
Entre los titulares y el banco. Con la firma del contrato de cuenta corriente surgen unos derechos y deberes entre los titulares y la entidad financiera.
Relación entre los diversos titulares. La vinculacion jurídica entre los titulares y el dinero ingresado y las deudas contraídas.
Entre los titulares y terceros, como podría ser la Hacienda Pública. Por ejemplo, cuando embargan la cuenta por deudas de uno de los titulares.
De todos los incidentes y casos prácticos que analizaremos, lo más importante es entender una cosa:
El dinero es de quién es, independientemente de que la cuenta sea indistinta, conjunta o subordinada. El contrato de cuenta corriente que firmamos obliga a los titulares frente al banco, pero no desvirtúa la propiedad de los fondos.
Veamos el primer caso práctico: Dos titulares abren una cuenta indistinta, pero los fondos son de uno de ellos.
Se abre una cuenta indistinta a nombre de una mujer impedida y su asistenta. El hijo hace transferencias periódicas en la cuenta para sufragar los gastos de manutención de la madre. Un día la asistenta se fuga con su novio y vacía la cuenta. ¿Puede hacerlo? En virtud de la relación de los titulares con el banco (T-B), si; la entidad financiera no ha incurrido en ninguna incorrección jurídica. Pero en virtud de la relación entre titulares (T-T), no; de hecho la asistenta ha incurrido en un delito de apropiación indebida de bienes.
Veamos ahora el indeseado caso de la muerte de uno de los titulares:
Al basarse el contrato en la confianza entre las partes, se extingue por la muerte de cualquiera de los titulares (no así de los apoderados, que simplemente dejan de constar como tales). En virtud de la buena fe, los herederos y titulares tienen la obligación de comunicar el fallecimiento a la entidad financiera.
Fallece un hermano sin descendientes forzosos. Deja todo su dinero a su único hermano. El hermano fallecido tenía una cuenta con un amigo. ¿Puede el amigo llevarse todo el dinero de la cuenta? En virtud de la relación T-B si, evidentemente. Pero no puede sacar el dinero que pertenecía al hermano, en base a la relación T-T.
El amigo debe informar del fallecimiento al banco, que en este momento si tiene la obligación de bloquear los fondos. En este momento si el banco entrega los fondos al hermano antes de que se haya pagado el impuesto de sucesiones, responderá antes otros posibles herederos de este incumplimiento jurídico.
Veamos finalmente el caso de que un acreedor, por ejemplo la Seguridad Social, embarga una cuenta conjunta por una deuda de uno de los titulares.
Se entiende que en el caso de dos titulares, el acreedor puede embargar el 50% del saldo, al no conocer la relación interna de los titulares. Tenemos una cuenta con nuestro socio, ambos personas físicas, y llega un embargo de la Seguridad Social por unas cuotas impagadas de otro negocio que tenía. Resulta que embarga parte de un dinero que no es propiedad del socio deudor. ¿Puede reclamar a la Administración el dinero que es del socio no deudor?
Si, puede; deberá interponer una tercería de dominio contra el socio deudor y contra la Seguridad Social, una vez agotada la vía administrativa. Pero deberá ser el socio reclamante quién demuestre la relación interna (T-T) y la verdadera propiedad de los fondos (cosa en muchos casos muy complicado).
Con estos casos prácticos queremos llamar la atención sobre la importancia de elegir entre una cuenta indistinta, conjunta o subordinada debido a los diferentes efectos jurídicos.
En el caso más típico, de un persona viuda que abre una cuenta corriente a nombre de alguno de sus herederos, dejar bien claro que si los fondos son de la persona viuda, mejor poner de apoderados a los hijos para evitar futuros problemas con los demás herederos. Lo de sacar el dinero después de fallecer el testador para evitar pagar el impuesto de sucesiones es ilegal. Hay que comunicar el fallecimiento a la sucursal, aceptar la herencia y liquidar los impuestos. Después los herederos podrán sacar el dinero que les pertenece.
En Actibva | Manual práctico de productos financieros: La cuenta corriente
Imagen | racatumba, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
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