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Iniciemos nuestra andadura hacia la Ley 2/2009 de 31 de Marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, en su aspecto práctico para los consumidores.
Lo que se busca con esta Ley es evitar los excesos cometidos por las empresas de intermediación financiera conocidas por el público en general como Reunificadoras de Deuda y los problemas derivados de las hipotecas de Capital Privado.
Esta búsqueda de protección a los consumidores es encomiable, pero en algunos aspectos el legislador, consideran muchas voces del sector, ha pecado de ingenuo.
La idea básica de esta nueva ley es proteger al consumidor de las malas prácticas de las empresas del sector de los intermediarios financieros, conocidos popularmente por empresas de reunificación de deudas, y de los prestamistas privados.
Mal ha empezado la tan deseable regulación de estos sectores, ya que son dos realidad muy distintas que el regulador parece confundir. Y esta confusión se traslada al consumidor. Vamos a intentar arrojar un poco de luz a esta confusión de agentes implicados en el mundo hipotecario:
Son particulares o empresas que dejan dinero a tipos de interés muy elevados para el mercado hipotecario (una media del 25-30%) debido al mayor riesgo asociado a la operación, a plazos muy reducidos (6 meses o un año) y con la garantía de la vivienda del endeudado. La operación es, para el propietario de la vivienda, de altísimo riesgo. Probablemente perderá la vivienda si no consigue obtener el dinero que le ha dejado el prestamista, vía bancaria, vendiendo la casa antes o por cualquier otro medio.
Se les ha confundido con las empresas de reunificación de deudas por que muchas veces éstas acuden primero al capital privado para pagar las deudas del solicitante (embargos, impagos, etc) y después intentan negociar una reunificación bancaria. El problema es que estas empresas no pueden asegurar a priori que la entidad bancaria concederá una nueva hipoteca para cancelar el capital privado.
No recomiendo acudir a este tipo de financiación sin asesorarse por un abogado, economista o profesional de toda confianza. Es una operación de extremo riesgo que solo es aconsejable en casos muy determinados. Una consulta a un experto cuesta muy poco y ahorra muchos problemas. Se tiene que terminar con la ignorancia de fiarse de un chiringuito financiero, a lo franquicia de todo a 100. La formación del profesional es la mayor garantía, no la marca de la empresa.
La norma otorga la supervisión de este colectivo a las autoridades de Consumo y no al Banco de España como se barajaba en un principio, con los problemas que pueden aparecer cuando se opere en varias CC.AA. con regulaciones administrativas diferentes.
Son empresas independientes; no son entidades financieras. No dejan dinero para reunificar, es una entidad financiera la que concede la hipoteca para reunificar las deudas.
Sus servicios incluyen asesorar al cliente, recopilar la documentación, enviarla a las entidades que acepten el perfil económico del cliente y exponerle las ofertas financieras aprobadas para que el cliente elija la que más le convenga. Se trata, básicamente, de un servicio de intermediación financiera con un asesoramiento previo y acompañamiento durante todo el proceso hipotecario (aprobación, selección de la hipoteca adecuada, tasación y firma en notaría).
La Ley 2/2009 prohíbe explícitamente vender este servicio de forma engañosa; ya no vale publicitar "Reunifique todas sus deudas y pague hasta un 50% menos" y quedarse tan ancho. Hay que explicitar que la reunificación de deudas con base hipotecaria implica unos gastos que hay que valorar antes de contratar este producto (tasación, cancelación de la hipoteca y préstamos a reunificar, gastos de gestoría, notaría y registro, comisión de apertura de la nueva hipoteca y honorarios de intermediación, en su caso) y que la reducción el pago mensual se consigue agrupando todas las deudas en una nueva hipoteca, lo que implica una deuda pendiente superior y puede que una ampliación del plazo.
Entre las medidas tendentes a aportar transparencia al mercado hay que resaltar también el deber de informar por escrito de la TAE de la reunificación y compararla con las TAE de los préstamos a reunificar , así como inscribirse en un registro estatal o autonómico (aún no creados) dónde figuren las tarifas máximas que se cobran y la existencia de un aval o seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía tampoco ha sido fijada a la espera de desarrollo reglamentario.
En una próxima entrada intentaremos orientar al lector en este laberinto de actores hipotecarios, fijando nuestra atención en los llamados asesores financieros independientes, en los agentes de entidad de una entidad financiera y en otros posibles intervinientes del proceso hipotecario (inmobiliarias y profesionales liberales básicamente).
Más Información | Ley 2/2009 que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios (BOE - PDF)
En Actibva | El peligro de la reunificación de deudas con letra de cambio
Imagen | frankblacknoir, Flickr
Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances
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