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Sustitución Fideicomisaria

Este enigmático título no pretende otra cosa que presentar mi primera entrada en este blog. Este primer escrito versará sobre la presencia de una sustitución fideicomisaria en el testamento y las posibilidades de hipotecar la vivienda una vez realizada la aceptación de herencia.

Antes de nada debemos entender que es una sustitución fideicomisaria. El Código Civil regula la Sustitución en los artículos 774 a 789, de dónde podemos extraer su definición:

La sustitución fideicomisaria es un tipo de cláusula testamentaria en virtud de la cual el testador encarga al heredero fiduciario que conserve y trasmita a un tercero (heredero fideicomisario) el todo o parte de la herencia.

Por tanto, el heredero fiduciario es el que aparece como titular en el Registro de la Propiedad, con una carga que consiste en la sustitución fideicomisaria a favor del heredero fideicomisario. Es decir, nos encontramos con un inmueble con un propietario actual y uno futuro, cuyas identidades aparecen en la nota simple.

¿Es posible hipotecar dicha vivienda?

La respuesta es "depende".

La legislación en esta cuestión, que es una particularidad de la facultad de disposición del heredero fiduciario, varía según la CC.AA.

Hay que acudir a las compilaciones de derecho foral si se hace testamento en Aragón, Cataluña, Illes Balears, Navarra o Vizcaya. En el resto del territorio español y en estas comunidades para lo no previsto en su derecho foral, hay que acudir al Código Civil.

El tema que nos ocupa es descifrar si un heredero fiduciario, de qué forma y en qué casos, puede hipotecar una vivienda de su propiedad. La peculiaridad de su forma de propiedad es que si bien es el único propietario presente del bien, tiene un propietario futuro potencial que le "vigila" cual buitre revoloteando sobre la cabeza del pobre viajero perdido en el desierto.

Por tanto, nos encontramos con un caso muy peculiar de propiedad, parecido en parte al usufructo (derecho de disfrutar del bien y de sus frutos), pero con capacidad limitada de disponer (por ejemplo, puede enajenar el bien con autorización judicial para adquirir otro de mayor valor). Y, en cambio, hay un posible titular fideicomisario que no es propietario actual (lo será en un futuro), pero determina la capacidad de disponer del propietario fiduciario.

Veamos si con esta simplificación nos explicamos un poco mejor:

Propiedad 1 = usufructo + nuda propiedad (caso más habitual)

Propiedad 2 = titular fiduciario (actual) + heredero fideicomisario (futuro)

El heredero fiduciario es propietario hasta su muerte, pero más allá de su vida terrenal no podrá disponer del bien para sus herederos. Antes de su muerte el testador dejó el bien a dos personas en tiempos diferentes. Se podría decir que deja testamento en vida y después de ella.

La figura del fiduciario no es idéntica a la del usufructuario, como podemos ver, aun que muchas veces se pueda confundir (y de hecho el Impuesto de Sucesiones iguala ambas figuras a efectos del pago).

Es algo así como un propietario temporal con facultades restringidas. El usufructuario, en cambio, no puede disponer nunca del bien (no puede vender ni hipotecar, por ejemplo), ya que es el nudo propietario quién tiene esta facultad (puede vender o hipotecar, si bien no puede vivir en la casa hasta que fallezca el usufructuario).

Llegamos ya al final de nuestro tortuoso camino, sediento viajero. La respuesta a la pregunta de si es posible hipotecar la vivienda estigmatizada por la sustitución fideicomisaria es que "si, pero":

Es posible hipotecar la vivienda si el titular fideicomisario está de acuerdo y firma la hipoteca en concepto de hipotecante no deudor. En este caso, el inmueble tiene una carga hipotecaria inscribible en el Registro de la Propiedad; la hipoteca la tiene que pagar el titular fiduciario y en caso de que muera antes de acabar de pagarla el heredero fideicomisario tendrá que aceptar la herencia con hipoteca incluida.

El segundo "pero" es que sea una persona con capacidad de hipotecar y exista (ya que podría haberse establecido como heredero fideicomisario a un posible futuro nieto del testador, por ejemplo, que aún no ha nacido ni se sabe a ciencia cierta si nacerá).

Vamos a poner un ejemplo de la vida real, para que se comprenda el curioso caso:

El abuelo de Casa Tarradellas hizo un testamento un poco raro para sus descendientes; van al notario y les explica que el abuelo ha dejado sus bienes de la siguiente manera:

"Instituyo heredero fideicomisario a mi único nieto Pedro; mi hijo Mateo será el heredero fiduciario hasta su muerte".

Aceptan la herencia de la finca y la inscriben en el Registro de la Propiedad; Mateo es el titular del bien y hay una carga que dice "sustitución fideicomisaria a favor de Pedro".

Un día Mateo quiere pagarle unos estudios de postgrado a su hijo Pedro; van al banco y les dan una solución:

Hipotecar la finca para conseguir el dinero; se deciden y se prepara todo para el día de la firma de la hipoteca ante notario. El padre, Mateo, firma la hipoteca como titular y el hijo Pedro firma como hipotecante no deudor.

El banco les deja el dinero y Pedro se puede ir a estudiar su postgrado en derecho inmobiliario para acabar de entender qué ha firmado.

En Actibva | El impuesto sobre sucesiones y donaciones
Imagen | Gret@Lorenz, Flickr

Pau A. Monserrat, editor de Futur Finances

Comentarios

  • 1
    valoración  25

    Me ha encantado el ejemplo final, para entender lo que ha acabado firmando, genial.

    Es un caso que no espero encontrarme, pero quien sabe. Como mínimo voy a poder hablar en el bar si surge el tema.

  • 2
    valoración  15

    Comparto la opinión de Javier, es un caso o situación en el que espero no encontrarme, pero nunca está de más conocerlo, al menos para comentarlo en el bar ;)

    Ah, y muy bueno el ejemplo final también.

  • 3
    valoración  25

    Enhorabuena por tu primer artículo Pau, no es muy usual pero más vale saber a qué atenernos si nos encontramos con una situación de este tipo

  • 4
    valoración  22

    Buen artículo. Me ha gustado y siempre es bueno saber como funcionan estas situaciones todo para evitar malentendidos…

  • 5
    valoración  43

    Gracias Pau por la cita. Lo que hay que recordar siempre que, salvo extrañas excepciones solo hipotecaran el pleno dominio…

  • 6
    valoración  12

    Muchas gracias por los comentarios, espero ir mejorando con el paso del tiempo.

  • 7
    valoración  12

    Echevarri, bienvenido a mi artículo en esta plataforma. Este caso que he relatdo es un caso real; lo de que solo hipotecan el pleno dominio, es una regla, pero hay excepciones.

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